RSCIEI: ANEXO 3 Punto 7.2
""7.2 Implantación.
El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará haciendo que se cumplan las condiciones siguientes:
a) La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.
b) Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm.
c) La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de cinco m.
Si existen viales que dificulten cumplir con estas distancias, se justificarán las realmente adoptadas.
d) Cuando, por razones de ubicación, las condiciones locales no permitan la realización de la instalación de hidrantes exteriores deberá justificarse razonada y fehacientemente.""
saludos
""7.2 Implantación.
El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará haciendo que se cumplan las condiciones siguientes:
a) La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 m, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.
b) Al menos uno de los hidrantes (situado, a ser posible, en la entrada) deberá tener una salida de 100 mm.
c) La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida perpendicularmente a la fachada, debe ser al menos de cinco m.
Si existen viales que dificulten cumplir con estas distancias, se justificarán las realmente adoptadas.
d) Cuando, por razones de ubicación, las condiciones locales no permitan la realización de la instalación de hidrantes exteriores deberá justificarse razonada y fehacientemente.""
saludos