
no me hagas reir, si te dicen el CTE que te tires al rio, tambien lo haces.... perdona pero el CTE cumple en su base el principio de prevención y seguridad contra el rayo, pero cuando entras en detalle, se da el solo contra la pared

Es de locos recomendar al usuario el suicidio tecnologico con un pararrayos en punta

Creo que lo mejor es no utilizar el CTE en tu caso, ya que creo que si fabricas, manipulas o almacenas productos que generen ambientes o atmosferas explosivas, tu edificacion, no es una vivienda si no una industria.
Sea de una u otra manera, lo mas normal es que apliques las normas ATEX sobre atmosferas explosivas, si no conoces su contenido te las puedes descargar aquí.
http://www.int-sl.ad/pdf/ATEX_2.pdfPor otra parte, se entrego y comunico al Ministerio de la Vivienda en MADRID, un informe que comunicava el estado del CTE frente al SU8 de pararrayos. EN el cual se decía que el CTE se tenia que reoorientar completamente en cuestion de tecnologias de proteccion externa del rayo, ya que la curva tecnologica se disparo en los 60 y en mas o menos volumen tecnologico en cada casa utilizamos electronica sensible junto con nuestro medio de vida, en cambio los pararrayos se han quedado absoletos ya que atraen el riesgo en contra de prevenirlo o reducirlo.
EL CTE, no puede obligar en un Anexo a valorar el riesgo de rayos para justificar una instalacion de pararrayos, en base a una norma UNE 21186 que no es de obligado cumplimiento, ya que no tiene su reglamento aceptado, por lo cual es solo una guia de recomendacion.
Ademas utiliza un mapa de tormentas y no de densidad de rayos y este mismo esta obsoleto dado el cambio de frentes de tormentas y de actividad de rayos. Hay un gran vacio legal dentro de la legalidad, que hacemos publico para que entre todos se pueda en contrar la solución. puedes ver el documento que se entrego :
http://www.int-sl.ad/pdf/Pararrayos-e-i ... normas.pdfLos Pararrayos convencionales, pasan las exigencias ATEX y de radiación EMI o compatibilidad electromagnética porque se valoran como elemento pasivo, es decir que colocas un pararrayos para que haga sol, eso nos da a entender que un fabricante de pararrayos en punta, es capaz de tocar el cable de tierra cuando hay tormenta??, o realmente se tendría que valorar su comportamiento en tiempo real, es decir con tormentas. Otra cosa es que tenéis que saber, que los ensayos de laboratorios de alta tensión que se pasan para determinar un nivel 1,2,3 0 4, se efectúan en laboratorios cerrados donde las descargas de rayos que se simulan son de 5 AMPERIOS, cuidado,.... no me equivoco, digo bien CINCO AMPERIOS. Total un fraude tecnológico de primera marca y demostrado. Ver valores de referencia comparativa en un laboratorio de alta tensión y una simulación de descarga del rayos en una casa con sus efectos de riesgo y peligro,.
Te agradezco lo pases para su valoracion a otros ING, para su discusión

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http://www.int-sl.ad/pdf/proteccion_del ... 052010.pdfCualquier certificado de pararrayos no es valido, será valido si cumple su propia norma, pero primero se tendrá que saber si la norma que cumple es un norma efectuada con el protocolo de norma y es legal, ya que si no tiene un reglamento, no es legal y solo es una guía de recomendación de NO OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

Los certificados que tendrían que presentar los fabricantes de pararrayos, seria en fases de funcionamiento real con descargas mínimo de 100.000 amperios:
1 Nivel de radiación generada al exterior en campo eléctrico en fusión de las distancias, 1, 10, 50, 100 metros,
2 Tensión admisible del pararrayos sin destrucción,
3 Corriente máxima admisible sin destrucción,
4 Necesidades de cables de cobre de descarga segun intensidad admisible de descarga
5 Necesidades de toma de tierra en función de la disipación de la descarga admisible del pararrayos.
6 Garantias de eficacia en funcion del tipo de polaridad del rayo.
7 Garantias de que las personas no sufriran riesgos eléctricos
Un saludo
ANgel