Certificado Instalación Pararrayos Pirotecnica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
por
#244065
Buenos días,

en una instalación pirotecnica le piden que deacuerdo a la nuevo Reglamento de Pirotecnicas necesita un certificado de la instalación del pararrayos.

Mi duda es: ¿necesito una OCA que certifique el pararrayos? o simplemente que un instalador emita un informe del pararrayos instalado.

He estado mirando en ENAC y AENOR y no me queda claro, en una pagina de vendedores de pararrayos pone:

"Revisión es la verificación de una instalación de pararrayos, realizada por una empresa especializada con el objetivo de asegurar el correcto estado de conservación y consecuentemente de funcionamiento de la instalación que nos ocupa.
Certificación es la inspección de una instalación de pararrayos realizada por una Entidad de Inspección acreditada por ENAC, para supervisar la correcta realización de la misma y su cumplimiento normativo, garantizando así una evaluación objetiva e imparcial."

Pero mirando en ENAC sólo encuentro una empresa acreditada en toda España, que curiosamente tiene la misma dirección que el vededor de pararrayos que decía lo anterior.
Última edición por Jose M. el 16 Nov 2010, 07:29, editado 1 vez en total
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por
#244216
Jose M.,

en el apartado 5 de la ITC 9 “Normas de emplazamiento y diseño para talleres y depósitos de pirotecnia” se detalla lo siguiente:

- Siempre existirá protección contra el rayo, tal y como establece el CTE.
- Se realizará una inspección inicial una vez ejecutada la instalación.
- Se fija una periodicidad de 5 años para la revisión de toda la instalación.
- Se fija una periodicidad anual para la revisión de la puesta a tierra.


Referente a la emisión de certificados, dice:

- Los agentes intervinientes en inspecciones y revisiones serán los establecidos por la ITC-BT 05 del REBT 2002 (ver extracto), es decir, un organismo de control acreditado (OCA).

Por lo tanto, se puede decir que el fabricante no puede emitir el certificado, sino un Organismo de Certificación Oficial.

Espero haberte ayudado. :D
por
#244331
Gracias,

viendo el reglamento de pirotecnia ví en el apartado 83 y 98 que indicaban:

"Los almacenes estarán protegidos por pararrayos que deberán responder a las normas vigentes al respecto, y deberá tenerse en consideración lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 14."

Y luego había revisado a ITC 14, pero se me había pasado la referencia a los rayos de la ITC 9.

De nuevo, gracias. :brindis
por
#244596
:lol: no me hagas reir, si te dicen el CTE que te tires al rio, tambien lo haces.... perdona pero el CTE cumple en su base el principio de prevención y seguridad contra el rayo, pero cuando entras en detalle, se da el solo contra la pared :cabezazo

:ein Es de locos recomendar al usuario el suicidio tecnologico con un pararrayos en punta

:nono2 Creo que lo mejor es no utilizar el CTE en tu caso, ya que creo que si fabricas, manipulas o almacenas productos que generen ambientes o atmosferas explosivas, tu edificacion, no es una vivienda si no una industria.
Sea de una u otra manera, lo mas normal es que apliques las normas ATEX sobre atmosferas explosivas, si no conoces su contenido te las puedes descargar aquí. http://www.int-sl.ad/pdf/ATEX_2.pdf

Por otra parte, se entrego y comunico al Ministerio de la Vivienda en MADRID, un informe que comunicava el estado del CTE frente al SU8 de pararrayos. EN el cual se decía que el CTE se tenia que reoorientar completamente en cuestion de tecnologias de proteccion externa del rayo, ya que la curva tecnologica se disparo en los 60 y en mas o menos volumen tecnologico en cada casa utilizamos electronica sensible junto con nuestro medio de vida, en cambio los pararrayos se han quedado absoletos ya que atraen el riesgo en contra de prevenirlo o reducirlo.

EL CTE, no puede obligar en un Anexo a valorar el riesgo de rayos para justificar una instalacion de pararrayos, en base a una norma UNE 21186 que no es de obligado cumplimiento, ya que no tiene su reglamento aceptado, por lo cual es solo una guia de recomendacion.
Ademas utiliza un mapa de tormentas y no de densidad de rayos y este mismo esta obsoleto dado el cambio de frentes de tormentas y de actividad de rayos. Hay un gran vacio legal dentro de la legalidad, que hacemos publico para que entre todos se pueda en contrar la solución. puedes ver el documento que se entrego :
:mira http://www.int-sl.ad/pdf/Pararrayos-e-i ... normas.pdf

Los Pararrayos convencionales, pasan las exigencias ATEX y de radiación EMI o compatibilidad electromagnética porque se valoran como elemento pasivo, es decir que colocas un pararrayos para que haga sol, eso nos da a entender que un fabricante de pararrayos en punta, es capaz de tocar el cable de tierra cuando hay tormenta??, o realmente se tendría que valorar su comportamiento en tiempo real, es decir con tormentas. Otra cosa es que tenéis que saber, que los ensayos de laboratorios de alta tensión que se pasan para determinar un nivel 1,2,3 0 4, se efectúan en laboratorios cerrados donde las descargas de rayos que se simulan son de 5 AMPERIOS, cuidado,.... no me equivoco, digo bien CINCO AMPERIOS. Total un fraude tecnológico de primera marca y demostrado. Ver valores de referencia comparativa en un laboratorio de alta tensión y una simulación de descarga del rayos en una casa con sus efectos de riesgo y peligro,.
Te agradezco lo pases para su valoracion a otros ING, para su discusión :brindis . http://www.int-sl.ad/pdf/proteccion_del ... 052010.pdf

Cualquier certificado de pararrayos no es valido, será valido si cumple su propia norma, pero primero se tendrá que saber si la norma que cumple es un norma efectuada con el protocolo de norma y es legal, ya que si no tiene un reglamento, no es legal y solo es una guía de recomendación de NO OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
:plas Los certificados que tendrían que presentar los fabricantes de pararrayos, seria en fases de funcionamiento real con descargas mínimo de 100.000 amperios:
1 Nivel de radiación generada al exterior en campo eléctrico en fusión de las distancias, 1, 10, 50, 100 metros,
2 Tensión admisible del pararrayos sin destrucción,
3 Corriente máxima admisible sin destrucción,
4 Necesidades de cables de cobre de descarga segun intensidad admisible de descarga
5 Necesidades de toma de tierra en función de la disipación de la descarga admisible del pararrayos.
6 Garantias de eficacia en funcion del tipo de polaridad del rayo.
7 Garantias de que las personas no sufriran riesgos eléctricos

Un saludo
ANgel
por
#244739
Como en todos los foros cuando aparece el tema pararrayos, aparece El señor Angel Rodríguez, copiando y pegando los mismos mensajes.

Con afán de crear una histeria contra los pararrayos y que todos compren tus espantarrayos andorreños.

Yo sólo deseaba saber quién debía certificar la instalación del pararrayos, el instalador o una OCA. A lo que ya me han contestado.
por
#244751
:nono Hola J.Maria, te pido respeto y que sigas la linea el foro, si no puede responder a la discusión y justificar mis comentarios, lo mínimo que puedes hacer es no intervenir porque quedaras en ridículo técnico. SI tu nivel técnico es el adecuado, podrás entrar en la discusión y debatir lo que expongo con justificaciones técnicas.

De lo contrario, pido al moderador que retire tus comentarios porque no entran en el tema de certificados de pararrayos.
E invito a todos a discutir el tema porque es importante saber el gran vacío legal que hay en el tema de pararrayos, y hay que destaparlo aplicando la ética profesional y la regla del arte, participar en aumentar el riesgo eléctrico al consumidor, aunque sea legal es fraudulento.
:comunidad creo que tenemos que crear un grupo de trabajo en trasparencia, para enviar a la administración un comunicado de mejoras de prevención y protección que es la base de CTE en temas de innovación. A partir de aquí que el consumidor tome responsabilidades y escoja un sistema u otra de protegerse.

UN saludo
Angel Rodriguez Montes
por
#244808
Primero: yo he iniciado la discusión y tras dar las gracias la hubiese dado por cerrada si el foro me lo permitiese.

Segundo: la discusión no versaba sobre si hay o no que poner pararrayos. Sobre si el reglamento está bien o mal. Si quieres esas discusiones tendrás que abrir otros temas, que según creo ya has hecho otras veces.

Tercero: admito que considero mi nivel bajo en temas de pararrayos y en otros muchos. E intento leer este y otros foros como fuente de aprendizaje.

Cuarto: cuando veo tus mensajes te considero una fuente muy fiable en normativas de pararrayos, PERO como tengo en cuenta que lo que intentas es vender tus pararrayos desionizantes, no te considero una fuente objetiva al respecto de si hay que poner o no un pararrayos. Te consideraría mejor si acabases tus mensajes dejando claro que vendes pararrayos, tu empresa, titulo y cargo (y de paso una tabla de precios), en vez de como he visto en muchos sitios "experto en el fenomeno rayo".

Quinto: ignoro si la pirotecnica tiene uno de tus pararrayos. Por cierto, si es así ¿quién tiene que certificarlo, el instalador, la OCA o tu?

Si el moderador cree que mis mensajes se alejan de los criterios éticos del foro, dervirtuando los temas o utilizando lenguaje malsonante, espero que los retire. Pido disculpas a todos si ese es el caso. Disfrutaré leyendo el foro y aprendiendo en lo posible.
por
#244855
:usuario
Hola J.Maria

Te respondo:
Primero: Siento mucho meterme en tu tema de discusión, pero creo que es lo que te expones en el momento que abres un tema publico,
Segundo: Seria un sacrilegio con todo lo que hay que explicar sobre los certificados de pararrayos que cerraran este foro.
Tercero: Mi conocimiento también es básico, pero paso la mayor parte de mis horas lúdicas al aprendizaje y la docencia de mí conocimiento y si me preguntas, yo te responderé.
Cuarto: Tengo dos objetivos importantes en la vida desde que me cayo un rayo hace 21 años, uno el conseguir enfrentarme a el sin miedo y por ello investigo la electricidad atmosférica desde entonces y todo lo relacionado con ello, soy socio Fundador de la Asociación de Meteorología de Andorra y Ciencias de la Atmosfera, Colaboro en la Sociedad Andorrana de Ciencias con aportes de trabajos de investigación del comportamiento del rayo en el Principado de Andorra, participo en los debates de Investigación y ofreciendo mi. conocimiento públicamente por medio de conferencias, publico trabajos científicos en diferentes revistas. Como segundo objetivo en mi vida, es ganarme la vida con lo que me gusta, traspasar mi conocimiento de investigación en el desarrollo de nuevas tecnologías dentro del ámbito de protección del rayo, tengo 5 patentes en 34 países del mundo.

Quinto: no voy a jugar al juego comercial, no es mi estilo, pero te diré que si me conoces, solo tienes que mirar y encontraras certificaciones superiores a las OCA, y en referencia a la OCA, el que firme este certificado, tiene que tener claro que a estudiado el contenido de las normas ICE 62305 o las ATEX, a partir de aquí quien puede certificar una instalación de pararrayos, sea el que sea .... Que quede claro, es un ente de certificación, como puede ser Bureau Veritas Certificaciones. Si Cumples los requerimientos normativos actuales, BV te certificara la instalación de pararrayos.

Cuenta con mi apoyo y asesoramiento desinteresado, no quiero vender, esta faceta no toca aqui, solo tienes que probar y veras que diferente es el mundo de los pararrayos visto desde fuera.

Un saludo
ANgel
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por
#244991
Intentad por favor ceñiros al asunto del hilo, desde un punto de vista técnico. Las apreciaciones subjetivas varias pueden intercambiarse a través de otras vías (MP, correo, etc.).

Por otra parte, está disponible para quien lo desee la inserción de banners publicitarios en el encabezado de los foros.

Los mensajes que no se ajusten a lo anterior serán eliminados.
por
#246175
:plas

Buenos dias
Solo para confirmar el cierre del tema, si no quieres responder lo entenderé, pero es un forro interesante y delicado porque certificar algo por alguien, responsabiliza a ese alguien.

¿ que es una delegación de gobierno?, es del departamento de ¿INDUSTRIA? .
Lo pregunto para saber quien se responsabiliza del riesgo en caso de accidentes y muertes, ya que hay una leyes de prevención y seguridad que son superiores a las normas de pararrayos y si se certifica una instalación con una norma y no se contempla las leyes, se genera un gran vacio legal y contradicción legal. ¿ quien se responsabiliza en caso de muerte ?.
Esta claro que el certificado de la instalación te cubre para identificar que la instalación esta correctamente realizada. ¿ pero te cubre el certificado los riesgos eléctricos y de explosión o certificas que existe un riesgo para que lo asuma el cliente los aumenta ?.
Otra cosa importante, es que si el certificado se acoge a un norma de pararrayos UNE-EN 21185, ( guía de recomendación ), esta esta anulada desde el año 2009 por la IEC y sustituida por la IEC 62305 ( de no obligado cumplimiento ). SI el certificado se acoge a la norma UNE - EN 21186 ( guía de recomendación ) , el fabricante tiene que presentar las modificaciones del radio de cobertura, que pasan de 100 metros a 60 metros, es decir en todos se reduce un 40% de radio. Como ves, si alguien emite un certificado y no a echo los deberes normativos, puede tener un problema tecnico legal en caso de muerte. Solo recordar las 5 muertes y 7 heridos de la Harinera Porta, metieron en la Cárcel al responsable de la Fabrica. Para mi opinon el consumidor no es responsable del gran vacio legal que existe en el tema de normas y pararrayos

Noticia de carcel para J. Orta http://www.google.es/search?client=safa ... hQe_yoT4Cw

Angel
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