Colocar pararrayos en proyecto de reforma de nave (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#277600
Estimados Sres.
Supongamos que tenemos una nave diáfana en su interior, construida antes de CTE y decidimos hacer una división interior para oficinas y almacén.

Presentamos proyecto al ayuntamiento. ¿tenemos que instalar un pararrayos si por cálculo en DB SU sale que sí? Es solo un areforma interior de tabiques...
¿quién supervisa esto, Industria, Ayto...?

Senkiu.
:hi2
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#277610
MAZINGER escribió:Estimados Sres.
Supongamos que tenemos una nave diáfana en su interior, construida antes de CTE y decidimos hacer una división interior para oficinas y almacén.

Presentamos proyecto al ayuntamiento. ¿tenemos que instalar un pararrayos si por cálculo en DB SU sale que sí? Es solo un areforma interior de tabiques...
Lo normal es que NO, ya que NO se modifica el edificio.. la envolvente... tengo un caso similar.. ( yo hice las reforma de las instalaciones) y no se puso.. peeeeero.. habrá que ver el criterio del técnico...

¿quién supervisa esto, Industria, Ayto...?
Ayto. ; en industria te pedirá las protecciones de Sobretensión en el la inst. de BT, si son procedente.. (acometida aérea, por ejemplo)..

Senkiu.
:hi2
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#277611
Actividad nueva, normas nuevas. Si toca pararrayos, toca.

Por lo que vale no te líes.
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#277612
JORDIM escribió:Actividad nueva, normas nuevas. Si toca pararrayos, toca.

Por lo que vale no te líes.


Yo no me lío. Tengo trifulca con otro compañero por esto.
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#277615
MAZINGER escribió:
JORDIM escribió:Actividad nueva, normas nuevas. Si toca pararrayos, toca.

Por lo que vale no te líes.


Yo no me lío. Tengo trifulca con otro compañero por esto.


Para mi está claro que si, y es el ayuntamiento a través de la justificación del DB-SU del proyecto de actividad quien debería exigirlo.

Es que a mi esas trifulcas me moooooolan (¿Donde ha puesto Antonio el emoticono que pegaba botes? :unknow )
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#277617
Yo estoy de acuerdo con Jordim... si es un Proyecto de actividad no queda otra que cumplir el DB SUA-8... y si este documento lo pide, habrá que colocarlo. Al menos así lo veo yo.
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#277620
Carlos_Asturies escribió:Yo estoy de acuerdo con Jordim... si es un Proyecto de actividad no queda otra que cumplir el DB SUA-8... y si este documento lo pide, habrá que colocarlo. Al menos así lo veo yo.
NO estoy de acuerdo, al menos no por completo...
Dependerá de si el cambio de actividad cambia las condiciones iniciales... por poner un ejemplo...

La protección es exigida entre otras si el edificio es de mas de 43 metros.. y si dentro se manipulan sustancia explosivas...
Contenido
Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas
y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección
contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2


Si tu cambio de actividad, implica entra en nuevas condiciones que si lo exigan, debes ponerlo sin duda.... caso del manejo de sustancias...

Pero si no las cambia, sin embargo ahora es obligado por otras condiciones, por ejemplo la altura del edificio... no veo por que.. máxime cuando el edifico, puede NO ser propio, (del de la actividad)..
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#277626
Cueli escribió:
Carlos_Asturies escribió:Yo estoy de acuerdo con Jordim... si es un Proyecto de actividad no queda otra que cumplir el DB SUA-8... y si este documento lo pide, habrá que colocarlo. Al menos así lo veo yo.
NO estoy de acuerdo, al menos no por completo...
Dependerá de si el cambio de actividad cambia las condiciones iniciales... por poner un ejemplo...

La protección es exigida entre otras si el edificio es de mas de 43 metros.. y si dentro se manipulan sustancia explosivas...
Contenido
Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas
y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección
contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2


Si tu cambio de actividad, implica entra en nuevas condiciones que si lo exigan, debes ponerlo sin duda.... caso del manejo de sustancias...

Pero si no las cambia, sin embargo ahora es obligado por otras condiciones, por ejemplo la altura del edificio... no veo por que.. máxime cuando el edifico, puede NO ser propio, (del de la actividad)..


Por supuesto, a eso me refería. Si hay cambio de la actividad (o nueva actividad), se deberá dar cumplimiento al DB SUA-8,... y para ello, o se está en el caso que indicas (sustancias, altura superior a 43 m...), o se deberá garantizar que la frecuencia esperada de impactos es menor que la máxima permitida.

Si se trata de un cambia de titularidad de la actividad, entiendo que no es necesario aplicar la normativa vigente, aunque algun que otro técnico municipal es posible que se ponga un poco "repelente"... como hacen ultimamente.
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#277629
Carlos_Asturies escribió:
Cueli escribió:
Carlos_Asturies escribió:Yo estoy de acuerdo con Jordim... si es un Proyecto de actividad no queda otra que cumplir el DB SUA-8... y si este documento lo pide, habrá que colocarlo. Al menos así lo veo yo.
NO estoy de acuerdo, al menos no por completo...
Dependerá de si el cambio de actividad cambia las condiciones iniciales... por poner un ejemplo...

La protección es exigida entre otras si el edificio es de mas de 43 metros.. y si dentro se manipulan sustancia explosivas...
Contenido
Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas
y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección
contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2


Si tu cambio de actividad, implica entra en nuevas condiciones que si lo exigan, debes ponerlo sin duda.... caso del manejo de sustancias...

Pero si no las cambia, sin embargo ahora es obligado por otras condiciones, por ejemplo la altura del edificio... no veo por que.. máxime cuando el edifico, puede NO ser propio, (del de la actividad)..


Por supuesto, a eso me refería. Si hay cambio de la actividad (o nueva actividad), se deberá dar cumplimiento al DB SUA-8,... y para ello, o se está en el caso que indicas (sustancias, altura superior a 43 m...), o se deberá garantizar que la frecuencia esperada de impactos es menor que la máxima permitida.

Si se trata de un cambia de titularidad de la actividad, entiendo que no es necesario aplicar la normativa vigente, aunque algun que otro técnico municipal es posible que se ponga un poco "repelente"... como hacen ultimamente.

No nos desviemos. No he hablado de cambios de titularidad, ni de actividades...
Hablo de una reforma de tabiquería con nueva actividad, nave sin uso anteriormente, que no cambia las condiciones de seguridad de la misma.
Me parece desproporcionado lo de colocar pararrayos...
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#277631
MAZINGER escribió:
Carlos_Asturies escribió:
Cueli escribió:
Carlos_Asturies escribió:Yo estoy de acuerdo con Jordim... si es un Proyecto de actividad no queda otra que cumplir el DB SUA-8... y si este documento lo pide, habrá que colocarlo. Al menos así lo veo yo.
NO estoy de acuerdo, al menos no por completo...
Dependerá de si el cambio de actividad cambia las condiciones iniciales... por poner un ejemplo...

La protección es exigida entre otras si el edificio es de mas de 43 metros.. y si dentro se manipulan sustancia explosivas...
Contenido
Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas
y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección
contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo indicado en el apartado 2


Si tu cambio de actividad, implica entra en nuevas condiciones que si lo exigan, debes ponerlo sin duda.... caso del manejo de sustancias...

Pero si no las cambia, sin embargo ahora es obligado por otras condiciones, por ejemplo la altura del edificio... no veo por que.. máxime cuando el edifico, puede NO ser propio, (del de la actividad)..


Por supuesto, a eso me refería. Si hay cambio de la actividad (o nueva actividad), se deberá dar cumplimiento al DB SUA-8,... y para ello, o se está en el caso que indicas (sustancias, altura superior a 43 m...), o se deberá garantizar que la frecuencia esperada de impactos es menor que la máxima permitida.

Si se trata de un cambia de titularidad de la actividad, entiendo que no es necesario aplicar la normativa vigente, aunque algun que otro técnico municipal es posible que se ponga un poco "repelente"... como hacen ultimamente.

No nos desviemos. No he hablado de cambios de titularidad, ni de actividades...
Hablo de una reforma de tabiquería con nueva actividad, nave sin uso anteriormente, que no cambia las condiciones de seguridad de la misma.
Me parece desproporcionado lo de colocar pararrayos...


Pero, es un Proyecto de Actividad en toda regla... y un cambio de uso, ya que no habia uso anteriormente... en mi opinión es de aplicación el DB SUA...

Además, el CTE DB-SUA con comentarios del MFOM, hace un comentario al ambito de aplicación de dicho documento:

Establecimiento en un local diáfano sin uso:
Un local diáfano sin ningún uso declarado viene a ser, a efectos del CTE, una obra inacabada. El proyecto y obra de terminación de dicho local para un uso determinado debe cumplir (al margen de cómo se denomine la licencia correspondiente, desde la óptica municipal) todas las exigencias del CTE, incluidas las de seguridad de utilización y accesibilidad, particularizadas para el uso en cuestión.


Yo veo claro que se debe aplicar, y si así resulta del cálculo de impactos, se deberá colocar el pararrayos...
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#277635
Perdón, hay falta de datos por aportr por mi parte. No sé si cambia algo...
La nave era antes un almacén con licencia municipal.
Por tanto es un cambio de actividad con reforma interior.
:neutral
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#277640
MAZINGER escribió:Perdón, hay falta de datos por aportr por mi parte. No sé si cambia algo...
La nave era antes un almacén con licencia municipal.
Por tanto es un cambio de actividad con reforma interior.
:neutral


En ese caso, cito otro punto del ambito de aplicación del CT DB-SUA con comentarios del MFOM:

Aplicación del DB SUA a cambios de actividad
La aplicación del DB SUA es función de la diferenciación de usos que se establece en el mismo, no de la que Documento Básico SUA con comentarios se establezca en otros DB del CTE o en otras reglamentaciones a otros efectos, aun cuando las denominaciones de los usos coincidan.

En un cambio de actividad de un edificio o de un establecimiento en el que se cambie el uso característico conforme a los considerados en este DB, debe adecuarse el edificio o establecimiento a las condiciones de este DB, aun cuando no estuviera previsto realizar obras.

Cuando no se cambie el uso característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las obras.

Si alguna zona de uso privado pasa a ser de uso público debe disponerse al menos un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona, cuando tal itinerario sea exigible según la sección SUA 9.

Ejemplos de lo anterior serían:
- en una obra de reforma y cambio de actividad de un local comercial existente en donde se mantiene el uso Comercial y no se modifica la distribución de zonas de uso público y privado la aplicación de este DB puede limitarse a los elementos afectados por las obras. Por ejemplo, la altura libre de paso que se exige en el apartado SUA 2-1.1 punto 1 debe cumplirse en toda la zona de circulación en la que se modifiquen los techos.
- si se altera la distribución de zonas de uso público de un establecimiento, ampliando la zona de atención al público y reduciendo la zona de uso privado, sería necesario disponer un itinerario accesible hasta la vía pública, cuando sea exigible según la sección SUA 9.
- en un establecimiento que pase de uso Administrativo a uso Comercial, aunque no se tuviera previsto la realización de obras, la adecuación a las condiciones de este DB afecta a la totalidad del establecimiento.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, corresponde a los Ayuntamientos y es a ellos a quienes compete decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance de dicha aplicación.


Al final, por lo que yo entiendo de lo anterior, todo depende de la diferencia que hace el SUA de actividad y uso. En tu caso, parece que se trata de un cambio de actividad SIN cambio de uso, por lo que podríamos entender que el SUA solo se aplicaría a aquellos elementos afectados en la reforma (tabiquerias, nuevos pasillos, pasos o puertas, alturas libres... pero solo de aquello que se reforme).

El problema, es que SI que va a haber un pequeño cambio de uso, ya que estas introduciendo en el edificio zonas de uso administrativo (oficinas)... por lo que lo de si se cambia el uso o no, ya no queda tan claro... Dicho documento dice también...

Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.

Es cierto que no está claro al 100% en la normativa, y podría ser interpretable, pero yo sigo pensando que el SUA-8 es de aplicación ya que hay un cambio de uso de al menos una zona del edificio (uso administrativo).

Ya el mismo DB dice que dependerá de la "autoridad edificatoria", es decir, el técnico municipal, pero ten en cuenta que aunque este lo pase sin pararrayos, si algun dia pasa algo... al que van a buscar es al que firmo el Proyecto...
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#277729
Eso al final lo resolverá por métodos testiculares el técnico municipal de turno. Para ese viaje no hacen falta tantas alforjas.
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