MAZINGER escribió:Perdón, hay falta de datos por aportr por mi parte. No sé si cambia algo...
La nave era antes un almacén con licencia municipal.
Por tanto es un cambio de actividad con reforma interior.

En ese caso, cito otro punto del ambito de aplicación del CT DB-SUA con comentarios del MFOM:
Aplicación del DB SUA a cambios de actividad
La aplicación del DB SUA es función de la diferenciación de usos que se establece en el mismo, no de la que Documento Básico SUA con comentarios se establezca en otros DB del CTE o en otras reglamentaciones a otros efectos, aun cuando las denominaciones de los usos coincidan.
En un cambio de actividad de un edificio o de un establecimiento en el que se cambie el uso característico conforme a los considerados en este DB, debe adecuarse el edificio o establecimiento a las condiciones de este DB, aun cuando no estuviera previsto realizar obras.
Cuando no se cambie el uso característico dicha adecuación puede limitarse a los elementos afectados por las obras.
Si alguna zona de uso privado pasa a ser de uso público debe disponerse al menos un itinerario accesible desde la vía pública hasta dicha zona, cuando tal itinerario sea exigible según la sección SUA 9.
Ejemplos de lo anterior serían:
- en una obra de reforma y cambio de actividad de un local comercial existente en donde se mantiene el uso Comercial y no se modifica la distribución de zonas de uso público y privado la aplicación de este DB puede limitarse a los elementos afectados por las obras. Por ejemplo, la altura libre de paso que se exige en el apartado SUA 2-1.1 punto 1 debe cumplirse en toda la zona de circulación en la que se modifiquen los techos.
- si se altera la distribución de zonas de uso público de un establecimiento, ampliando la zona de atención al público y reduciendo la zona de uso privado, sería necesario disponer un itinerario accesible hasta la vía pública, cuando sea exigible según la sección SUA 9.
- en un establecimiento que pase de uso Administrativo a uso Comercial, aunque no se tuviera previsto la realización de obras, la adecuación a las condiciones de este DB afecta a la totalidad del establecimiento.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la competencia para regular y controlar las actividades y sus cambios, así como los procedimientos de legalización, corresponde a los Ayuntamientos y es a ellos a quienes compete decidir sobre la aplicación del CTE a dichos procesos y sobre el alcance de dicha aplicación. Al final, por lo que yo entiendo de lo anterior, todo depende de la diferencia que hace el SUA de actividad y uso. En tu caso, parece que se trata de un cambio de actividad SIN cambio de uso, por lo que podríamos entender que el SUA solo se aplicaría a aquellos elementos afectados en la reforma (tabiquerias, nuevos pasillos, pasos o puertas, alturas libres... pero solo de aquello que se reforme).
El problema, es que SI que va a haber un pequeño cambio de uso, ya que estas introduciendo en el edificio zonas de uso administrativo (oficinas)... por lo que lo de si se cambia el uso o no, ya no queda tan claro... Dicho documento dice también...
Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública.Es cierto que no está claro al 100% en la normativa, y podría ser interpretable, pero yo sigo pensando que el SUA-8 es de aplicación ya que hay un cambio de uso de al menos una zona del edificio (uso administrativo).
Ya el mismo DB dice que dependerá de la "autoridad edificatoria", es decir, el técnico municipal, pero ten en cuenta que aunque este lo pase sin pararrayos, si algun dia pasa algo... al que van a buscar es al que firmo el Proyecto...