Obligatoriedad protección contra sobretensiones (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#7840
Buenas a todos!

Uno de los operarios de la empresa en que trabajo, me ha mostrado una nota enviada por su gramio de instaladores diciéndole que ha partir de ahora, según establece el CTE y un Norma Técnica particular de FECSA ENDES (cito textualmente):

"Se debe tener presente la instalación de relés de protección contra sobretensiones, en todos los cuadros de mando y protección de todo tipo de suministros.
- La protección contra sobretensiones permanentes son de caràcter obligatorio en todos los casos.
- Las protecciones contra sobretensiones transitorias se deben instalar según indica la ITC-BT-23 del REBT.
Además en todos los edificios que requieran pararrayos de acuerdo con lo que dispone el CTE en su DB-SU-8, dispondrán de protección interna de las instalaciones eléctricas con los correspondientes relés de protección contra sobretensiones de carácter permanente y transitorio."

Según tenía entendido, hasta día de hoy la protección contra sobretensiones no era de caràcter obligatorio. ¿Alguien puede arrojar más luz sobre el tema? ¿Alguien me puede indicar si ha habido algún cambio en la normativa en cuanto a este respecto?

Gracias de antemano.
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#7844
En andalucía con Sevillana-ENDESA es obligatoria la protección contra sobretensiones transitorias (rayos), y si bien, en los criterios de interpretación de la Cia Suministradora se hace referencia a la obligatoriedad de instalar protección contra sobretensiones permanentes (Maniobras) lo cierto es que, hasta donde yo sé, NO se están poniendo.
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#7845
Basado en hechos reales:

Sobretensión transitoria en Castellón ciudad. En un edificio (proyectado según REBT nuevo) se queman neveras, TVs, DVDs, etc.... Comunidad de vecinos reclama a Iberdrola para que pague.

Respuesta de Iberdrola: Protecciones contra sobretensiones transitorias no obligatoria SALVO que tengan que proteger bienes de valor económico importante. Todos los DVDs, TVs, etc... son de valor importante porque la reclamación sube mucha pasta, por tanto instalación mal proyectada, por tanto Iberdrola no paga. :mira

Comunidad de vecinos reclama al proyectista (la instalación estaba mal proyectada según Iberdrola) y éste tiene que soltar la pasta a través del seguro de RC.

En resumen:
* Iberdrola: Que pague otro, ellos nunca tienen la culpa de nada, como siempre :brindis
* Comunidad de vecinos: Todos DVDs y TVs nuevas. De vez en cuado una subidita de tensión va bien :brindis
* Proyectista: Soportar las recriminaciones del seguro y algún comentario jocoso de compañeros :cabezazo
* Colegio: Inopia y comilonas. El tema no va con ellos ni con el Dto. jurídico. :gato :gato

No estoy de acuerdo con la interpretación que del asunto hace Iberdrola, me parece escandalosa para un edificio de viviendas, que cada cual saque sus conclusiones pero yo si puedo o me dejan pongo las protecciones.
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#7849
Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras del REBT

"Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos."

Luego para mi, Iberdrola o la Compañía Suministradora que corresponda no tiene porque asumir los costos derivados de quemarse aparatos domesticos, si me apuras tampoco el proyectista que no lo refleja en sus proyectos, ni del instalador que no lo ejecuta en sus instalaciones, sino del Ministerio que sabe de estos problemas y hace oidos sordos permitiendo que este punto del REBT no se cumpla, habiendo soluciones con nombre y apellidos, no tan caras como dice la leyenda urbana dice.

Además que yo sepa el CTE no obliga a nada al respecto, porque las sobretensiones no sólo son tipo rayo.
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#7873
Después de leer vuestras respuesta (las cuales debo decir que me han sido de gran ayuda) y de investigar e indagar un poco, he llegado a una serie de conclusiones:

-La protección contra sobretensiones TRANSITORIAS, es siempre obligatoria en el caso de que la acometida de la instalación sea aérea. Por lo tanto se debe instalar en todo cuadro general de mando y protección el correspondiente limitador de sobretensiones. Obligatoriedad que la mayoría de instaladoras e ingienerias suele obviar, haciendo un flaco favor a la profesión. Si la acometida es enterrada, queda en manos del proyectista determinar si el valor de los receptores es los suficientemente elevada como para considerar la necesidad de instalar tal tipo de protección. Por lo tanto, entiendo que ante cualquier problema, la compañía quedaría totalmente libre de culpa si no se han puesto las protecciones pertinetes.

-En segundo lugar. La necesidad de instalar protección contra sobretensiones PERMANENTES, la marca la normativa propia de la compañía. En teoría esta normativa no es de obligado cumplimiento, siempre y cuando neguemos el hecho de que son ELLOS quines deciden si te dan "luz" o no. Dicha protección se realizaría con un detector de sobretensiones, que activaría el relé de un contactor, desactivando la instalación en el caso de detectar anomalías en el suministro. Si no se instala, y nos cargamos los receptores de la instalación, ¿sabeis de quien es la culpa? Pues sí, del ingeniero, si no lo a proyectado. :shock:

Por lo tanto llego a la conclusión de que la protección contra sobretensiones debe tenerse en cuentas Sí o Sí. Y siempre la compañía queda libre de culpa.

¿Son acertadas mis conclusiones? De lo contrario me gustaría que me lo hicierais saber. ;)

Gracias
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#7925
Una sobretensión transitoria debe producirse en una amplia zona de la red, por la caída de un rayo, y afectaría a bastantes edificios del CT que absorba la sobretensión MT.

Por lo que dices de castellón, si en un edifico se queman los aparatos electrónicos, no ha sido por una sobretensión transitoria, sino que ha habido un corte del neutro, de bastante duración, y se han puesto los receptores en serie.
En ese caso por sobretensión PERMANENTE, debe pagar la compañía, pues la avería se ha producido en sus instalaciones, y no hay protecciones que valgan.

Es una opinión.
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#7997
:roll: Perdonad mi ignorancia... pero despues de leer todos vuestras opiniones me ha surgido una duda sobre un comentario que me hizo un instalador.... ante mi indicacion de colocar proteccion para sobreintensidades...me dijo que para qué si el edificio tenia un pararayos y además un centro de transformación propio.... :?:
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#8002
Y que tiene que ver que tenga pararrayos y CT propio para colocar o no protecciones contra sobreintensidades
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#275077
Aunque el hilo es viejo, el otro día estuve en una vivienda de la zona fecsa endesa y me encontré con la protección frente a sobretensiones permanentes.
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#275172
La nueva norma técnica de Endesa obliga a protección también contra sobretensiones permanentes (incluso en viviendas). Como dicha norma sale en BOE y está aprobada por la autoridad, pues toca tragar. :pausa
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