Basado en hechos reales:
Sobretensión transitoria en Castellón ciudad. En un edificio (proyectado según REBT nuevo) se queman neveras, TVs, DVDs, etc.... Comunidad de vecinos reclama a Iberdrola para que pague.
Respuesta de Iberdrola: Protecciones contra sobretensiones transitorias no obligatoria SALVO que tengan que proteger bienes de valor económico importante. Todos los DVDs, TVs, etc... son de valor importante porque la reclamación sube mucha pasta, por tanto instalación mal proyectada, por tanto Iberdrola no paga.
Comunidad de vecinos reclama al proyectista (la instalación estaba mal proyectada según Iberdrola) y éste tiene que soltar la pasta a través del seguro de RC.
En resumen:
* Iberdrola: Que pague otro, ellos nunca tienen la culpa de nada, como siempre
* Comunidad de vecinos: Todos DVDs y TVs nuevas. De vez en cuado una subidita de tensión va bien
* Proyectista: Soportar las recriminaciones del seguro y algún comentario jocoso de compañeros
* Colegio: Inopia y comilonas. El tema no va con ellos ni con el Dto. jurídico.
No estoy de acuerdo con la interpretación que del asunto hace Iberdrola, me parece escandalosa para un edificio de viviendas, que cada cual saque sus conclusiones pero yo si puedo o me dejan pongo las protecciones.
"La vida inteligente en la Tierra es un evento que todavía está por llegar" (Stephen Hawking)