Proyectos eléctricos firmados por un teleco (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#100432
En galicia un ingeniero quimico ni un informatico puede firmar proyectos de instalaciones de baaj tension.

De hecho creo que ambos carecen de capacidad de firma en cualquier poyecto de edificación (entiendase construccion e instlaciones)
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#101084
Los Ingenieros Técnicos en Informática también podemos en virtud de una Ley en la que se especifica que nuestros conocimientos en Electrónica y Electricidad son equivalentes a los de Industriales y Teleco.
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#101090
Perdona mi ignorancia, pero...

Que hace un ingeniero en informatica queriendo firmar proyectos de Baja Tension??

Informatica-Baja Tension... es que no me pega.

Seguro que cuando empezaste la carrera tu proposito era el hacer proyectos de BT en cuanto te sacaras la carrera??
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#101094
tarantino escribió:Los Ingenieros Técnicos en Informática también podemos en virtud de una Ley en la que se especifica que nuestros conocimientos en Electrónica y Electricidad son equivalentes a los de Industriales y Teleco.


¿Esta Ley?

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Murphy :mira

:beso
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#101123
serch escribió:Perdona mi ignorancia, pero...

Que hace un ingeniero en informatica queriendo firmar proyectos de Baja Tension??

Informatica-Baja Tension... es que no me pega.

Seguro que cuando empezaste la carrera tu proposito era el hacer proyectos de BT en cuanto te sacaras la carrera??


Pues hombre, si el Estado dice que los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas, los Telecos de no sé qué especialidad, y los Industriales de Electricidad tenemos conocimientos equiparables en Electricidad de Baja Tensión será por algo, y no vamos a ser nosotros los que digamos lo contrario :cabezazo . Yo sólo me remito a la Ley, no a lo que yo quisiera o no hacer cuando me decidí por la Ingeniería Informática.

La Ley está por ahí, ya la posteé en su día...

Saludos.

Edito para autoquotearme:

tarantino escribió:Según el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, y se fijan sus enseñanzas mínimas, los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas tenemos plenas facultades para la docencia de las especialidades Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ml#anexo3b

Por tanto, si tenemos plenas facultades para enseñar una materia, ¿acaso no las tenemos para ejercerla?

La Ley 12/1986 de 1 de abril, en su disposición adicional primera, punto segundo, dice textualmente, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias, lo cuál significa que los Ingenieros Técnicos en Informática estamos implícitamente incluídos en dicha Ley, puesto que esta Ley regula las atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6.html#df1

Además, la Ley de proyectos eléctricos, habla de "técnicos competentes", luego sería presuntamente ilegal que una corporación pública o privada rechazara un proyecto eléctrico firmado por Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y avalado por su COlegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática.


http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... highlight=
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#101129
tarantino escribió:
serch escribió:Perdona mi ignorancia, pero...

Que hace un ingeniero en informatica queriendo firmar proyectos de Baja Tension??

Informatica-Baja Tension... es que no me pega.

Seguro que cuando empezaste la carrera tu proposito era el hacer proyectos de BT en cuanto te sacaras la carrera??


Pues hombre, si el Estado dice que los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas, los Telecos de no sé qué especialidad, y los Industriales de Electricidad tenemos conocimientos equiparables en Electricidad de Baja Tensión será por algo, y no vamos a ser nosotros los que digamos lo contrario :cabezazo . Yo sólo me remito a la Ley, no a lo que yo quisiera o no hacer cuando me decidí por la Ingeniería Informática.

La Ley está por ahí, ya la posteé en su día...

Saludos.

Edito para autoquotearme:

tarantino escribió:Según el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, y se fijan sus enseñanzas mínimas, los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas tenemos plenas facultades para la docencia de las especialidades Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ml#anexo3b

Por tanto, si tenemos plenas facultades para enseñar una materia, ¿acaso no las tenemos para ejercerla?

La Ley 12/1986 de 1 de abril, en su disposición adicional primera, punto segundo, dice textualmente, el Gobierno modificará las especialidades a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ley en atención a las necesidades del mercado, a las correspondientes variaciones en los Planes de estudio de las Escuelas Universitarias, lo cuál significa que los Ingenieros Técnicos en Informática estamos implícitamente incluídos en dicha Ley, puesto que esta Ley regula las atribuciones de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6.html#df1

Además, la Ley de proyectos eléctricos, habla de "técnicos competentes", luego sería presuntamente ilegal que una corporación pública o privada rechazara un proyecto eléctrico firmado por Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y avalado por su COlegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática.


http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... highlight=


Amigo, puedes pelearte con molinos de viento si quieres... pero lo cierto es que el Gobierno no ha modificado nada aún de la Ley (ignoro si lo hará en el futuro):

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 1969/00221 :mira

Hoy por hoy no podéis firmar ningún tipo de proyectos, y eso lo deberías haber sabido al elegir una carrera u otra si es que querías firmar proyectos en el futuro.

Suerte. :brindis
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#101138
A ver, esa Ley de 1969 no tiene ABSOLUTAMENTE NADA que ver con lo que aquí se está debatiendo. En la Ley 12/1986 de 1 de abril, que es la Ley que regula las competencias y atribuciones de TODOS los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos (todas las diferentes especialidades), se explicita bien clarito que cualquiera en posesión del título de Ingeniero Técnico es PLENAMENTE competente en su rama, y la otra Ley que he puesto, que es un Decreto, nos equipara en conocimientos de Electricidad con los titulados que ya te he dicho. Blanco y en botella.

La Ley que tienes que mirar NO es la que se aprobó cuando todavía vivía el abuelo Paco, no, la que tienes que mirar es la de 1 de abril de 1986 que es la que regula a los INGENIEROS TÉCNICOS, PRESENTES Y FUTUROS (lo dice bien CLARO), no la que regula a los INGENIEROS, que es la de 1969.

Ergo nosotros podemos firmar ese tipo de proyectos.

Saludos.
por
#101139
tarantino escribió:A ver, esa Ley de 1969 no tiene ABSOLUTAMENTE NADA que ver con lo que aquí se está debatiendo. En la Ley 12/1986 de 1 de abril, que es la Ley que regula las competencias y atribuciones de TODOS los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos (todas las diferentes especialidades), se explicita bien clarito que cualquiera en posesión del título de Ingeniero Técnico es PLENAMENTE competente en su rama, y la otra Ley que he puesto, que es un Decreto, nos equipara en conocimientos de Electricidad con los titulados que ya te he dicho. Blanco y en botella.

La Ley que tienes que mirar NO es la que se aprobó cuando todavía vivía el abuelo Paco, no, la que tienes que mirar es la de 1 de abril de 1986 que es la que regula a los INGENIEROS TÉCNICOS, PRESENTES Y FUTUROS (lo dice bien CLARO), no la que regula a los INGENIEROS, que es la de 1969.

Ergo nosotros podemos firmar ese tipo de proyectos.

Saludos.


Yo le digo a todo el mundo que mi Opel Astra es un Ferrari, pero nadie me cree. Ese es el problema, que da igual lo que uno crea, la realidad siempre se impone.

Estaría bien que aprendieras a distinguir entre competencias y atribuciones.
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#101143
Sigues sin contestarme. De verdad estas estudiando ing informatica para poder visar proyectos de Baja Tension.


Me pareceria logico que te quisiras dedicar a:
Planificacion, diseño... de centros de calculo
centralitas de coches
BusCAN y similares
todo lo relacionado con sistemas empotrados de coches, telefonia movil, aviones...
cualquier diseño de sistema empotrado en general
diagramas ladder
*Puertas lógicas
*Amplificadores
*Transistores
*LEDs
*Baterías y SAIs
*Circuitos MOS
*Memorias
*Flip-flops
*Conversores A/D y D/A
*Etecétera...

Pero Baja Tension :?: :?: :?:
por
#101144
Dani82 escribió:
tarantino escribió:A ver, esa Ley de 1969 no tiene ABSOLUTAMENTE NADA que ver con lo que aquí se está debatiendo. En la Ley 12/1986 de 1 de abril, que es la Ley que regula las competencias y atribuciones de TODOS los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos (todas las diferentes especialidades), se explicita bien clarito que cualquiera en posesión del título de Ingeniero Técnico es PLENAMENTE competente en su rama, y la otra Ley que he puesto, que es un Decreto, nos equipara en conocimientos de Electricidad con los titulados que ya te he dicho. Blanco y en botella.

La Ley que tienes que mirar NO es la que se aprobó cuando todavía vivía el abuelo Paco, no, la que tienes que mirar es la de 1 de abril de 1986 que es la que regula a los INGENIEROS TÉCNICOS, PRESENTES Y FUTUROS (lo dice bien CLARO), no la que regula a los INGENIEROS, que es la de 1969.

Ergo nosotros podemos firmar ese tipo de proyectos.

Saludos.


Yo le digo a todo el mundo que mi Opel Astra es un Ferrari, pero nadie me cree. Ese es el problema, que da igual lo que uno crea, la realidad siempre se impone.

Estaría bien que aprendieras a distinguir entre competencias y atribuciones.


Sé distinguir perfectamente entre Atribuciones y Competencias, no sé si tú lo sabrás, pero en el momento en que nuestros Colegios sean fuertes cuando se aprueben nuestras pertinentes ATRIBUCIONES (que competencias ya tenemos) EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS, los gabinetes jurídicos de los mismos pelearán porque se cumpla la Ley, estaría bueno que pudiéramos enseñar una materia a los Técnicos Superiores y no poder ejercerla, no te jode...

Saludos.
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#101145
serch escribió:Sigues sin contestarme. De verdad estas estudiando ing informatica para poder visar proyectos de Baja Tension.


Me pareceria logico que te quisiras dedicar a:
Planificacion, diseño... de centros de calculo
centralitas de coches
BusCAN y similares
todo lo relacionado con sistemas empotrados de coches, telefonia movil, aviones...
cualquier diseño de sistema empotrado en general
diagramas ladder
*Puertas lógicas
*Amplificadores
*Transistores
*LEDs
*Baterías y SAIs
*Circuitos MOS
*Memorias
*Flip-flops
*Conversores A/D y D/A
*Etecétera...

Pero Baja Tension :?: :?: :?:


Eso es aparte... y aparte por supuesto el software de gestión, inteligencia artificial, tiempo real, etc.

Saludos.
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#101146
tarantino escribió:
Dani82 escribió:
tarantino escribió:A ver, esa Ley de 1969 no tiene ABSOLUTAMENTE NADA que ver con lo que aquí se está debatiendo. En la Ley 12/1986 de 1 de abril, que es la Ley que regula las competencias y atribuciones de TODOS los Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos (todas las diferentes especialidades), se explicita bien clarito que cualquiera en posesión del título de Ingeniero Técnico es PLENAMENTE competente en su rama, y la otra Ley que he puesto, que es un Decreto, nos equipara en conocimientos de Electricidad con los titulados que ya te he dicho. Blanco y en botella.

La Ley que tienes que mirar NO es la que se aprobó cuando todavía vivía el abuelo Paco, no, la que tienes que mirar es la de 1 de abril de 1986 que es la que regula a los INGENIEROS TÉCNICOS, PRESENTES Y FUTUROS (lo dice bien CLARO), no la que regula a los INGENIEROS, que es la de 1969.

Ergo nosotros podemos firmar ese tipo de proyectos.

Saludos.


Yo le digo a todo el mundo que mi Opel Astra es un Ferrari, pero nadie me cree. Ese es el problema, que da igual lo que uno crea, la realidad siempre se impone.

Estaría bien que aprendieras a distinguir entre competencias y atribuciones.


Sé distinguir perfectamente entre Atribuciones y Competencias, no sé si tú lo sabrás, pero en el momento en que nuestros Colegios sean fuertes cuando se aprueben nuestras pertinentes ATRIBUCIONES (que competencias ya tenemos) EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS, los gabinetes jurídicos de los mismos pelearán porque se cumpla la Ley, estaría bueno que pudiéramos enseñar una materia a los Técnicos Superiores y no poder ejercerla, no te jode...

Saludos.


Creo que esto lo vi en 300. ¡Espartanos!.
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#101709
tarantino escribió:Según el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, y se fijan sus enseñanzas mínimas, los Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas tenemos plenas facultades para la docencia de las especialidades Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ml#anexo3b

Por tanto, si tenemos plenas facultades para enseñar una materia, ¿acaso no las tenemos para ejercerla?


:nono2 :nono2 :nono2 Tarantino, creo habertelo comentado en infinitud de posts donde cíclicamente ha salido el tema.
Compentencia docente NO equivale a atribución profesional. No te olvides que estamos halando de educación secundaria, donde el titulo de licenciado/Ingeniero/Arquitecto da acceso a presentarse a las oposiciones de cualquier especialidad. Un licenciado en filosofia puede presentarse a las plazas de profesor de matemáticas, por ejemplo.
Lo que tu comentas es un arreglo que hicieron para que algunos Diplomados/IT/AT pudieran presentarse a algunas especialidades, pero en modo alguno supone un reconocimiento de atribuciones profesionales.
Tu argumentación se basa en una premisa falsa.
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#103213
En respuesta a la pregunta original:

1. Tú eres plenamente competente y entra dentro de tus atribuciones el hacer proyectos de BT (eso sí, siempre y cuando tengas los conocimientos para ello).
2. Te van a poner todos los problemas del mundo porque en Industria no les gusta que los proyectos de BT los firmen telecos (son Industriales, y las guerras son las guerras)
3. No entiendo como un otros ingenieros están bien vistos - no quiero entrar en nombrar carreras - y los de teleco no.

En fin, que es un tema complicado. Fíjate que yo me voy a matricular en ITI Electricidad en la UNED para no tener problemas en un futuro (es un mero trámite, tres añitos y a correr).

Lo que sí que está especificado en la ley es que los únicos técnicos competentes para ICT son los telecos. En BT no hay nada de eso.
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#103214
Mig17 escribió:En respuesta a la pregunta original:

1. Tú eres plenamente competente y entra dentro de tus atribuciones el hacer proyectos de BT (eso sí, siempre y cuando tengas los conocimientos para ello).

Esto es falso, demuéstralo.

2. Te van a poner todos los problemas del mundo porque en Industria no les gusta que los proyectos de BT los firmen telecos (son Industriales, y las guerras son las guerras)

Parece que la gente no se da cuenta de que la electricidad mata... :evil:

3. No entiendo como un otros ingenieros están bien vistos - no quiero entrar en nombrar carreras - y los de teleco no.

¿Qué?

En fin, que es un tema complicado. Fíjate que yo me voy a matricular en ITI Electricidad en la UNED para no tener problemas en un futuro (es un mero trámite, tres añitos y a correr).

¿Un mero trámite? ¿3 añitos? Te vas a pegar una hostia tu solito que no vas a saber ni dónde estás...

Lo que sí que está especificado en la ley es que los únicos técnicos competentes para ICT son los telecos. En BT no hay nada de eso.

Falso, los ITI e II están capacitados por sentencia firme para realizar y firmar cualquier proyecto que este dentro del Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación. Hay un hilo en el foro específico para este tema. Yo me informaría mejor...
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