Bueno, yo entiendo que esto es mas una cuestión de un administrador de fincas, que de reglamentación técnica, pero te comento lo que yo se al respecto.
1) No hay duda de que ha de cambiar el CC y es mas, habría que estudiar si necesitas proyecto, o te sirve con la memoria técnica del instalador.
Por el hecho de hacer modificaciones importantes de la instalación y tener que adaptarlas al nuevo reglamento.
2) El CC es un elemento común y por lo tanto se necesita la aprobación de la Comunidad, tanto si tiene costes para ellos como si no.
Pero NO están obligados a afrontar esos costes, SALVO que justifiques que son necesarios para el funcionamiento, mantenimiento etc. de un bien comunitario o propio.
Por ejemplo, que NO tuvieses servicio de luz, pero NO por una ampliación.
Estarías en el mismo caso, por ejemplo que poner una parabólica en la fachada. No prevalece el interés del particular, salvo que sea para darle servicio, pero no para mejorarlo.
Otro caso típico, es la instalación de un ascensor, o de rampas para mejorar minusvalidos.
3) Solamente en el caso de que la instalación presentase defectos graves ( a valorar por un técnico) de aislamiento, protecciones, etc.. se podria plantear el obligar a la comunidad a subsanarlos, y por lo tanto a poner ese CC acorde a la actual reglamentación.
En resumen, entiendo que lo planteado no es una cuestión reglamentaria desde el punto de vista técnico, sino un conflicto entre propietarios de la finca.
Un buen choyete para abogados y demás fauna..
1) No hay duda de que ha de cambiar el CC y es mas, habría que estudiar si necesitas proyecto, o te sirve con la memoria técnica del instalador.
Por el hecho de hacer modificaciones importantes de la instalación y tener que adaptarlas al nuevo reglamento.
2) El CC es un elemento común y por lo tanto se necesita la aprobación de la Comunidad, tanto si tiene costes para ellos como si no.
Pero NO están obligados a afrontar esos costes, SALVO que justifiques que son necesarios para el funcionamiento, mantenimiento etc. de un bien comunitario o propio.
Por ejemplo, que NO tuvieses servicio de luz, pero NO por una ampliación.
Estarías en el mismo caso, por ejemplo que poner una parabólica en la fachada. No prevalece el interés del particular, salvo que sea para darle servicio, pero no para mejorarlo.
Otro caso típico, es la instalación de un ascensor, o de rampas para mejorar minusvalidos.
3) Solamente en el caso de que la instalación presentase defectos graves ( a valorar por un técnico) de aislamiento, protecciones, etc.. se podria plantear el obligar a la comunidad a subsanarlos, y por lo tanto a poner ese CC acorde a la actual reglamentación.
En resumen, entiendo que lo planteado no es una cuestión reglamentaria desde el punto de vista técnico, sino un conflicto entre propietarios de la finca.
Un buen choyete para abogados y demás fauna..
