Duda sobre Anchura puertas de aseo El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#103913
Hola a todos:

La duda que tengo se refiere a la aplicación práctica del DB-SI del CTE.

Acaban de llamarme para presupuestar el proyecto de una obra ya empezada de una cafetería que tiene los aseos recién hechos según
directrices del ingeniero que iba a hacer la obra y por circunstancias
fue descartada su contratación.

Los aseos en cuestión tienen las puertas ya colocadas con un ancho de paso de 0.60 mts. Según la CPI-96 entiendo que ésto era admisible, pero tengo bastante claro que según el CTE, las cabinas de aseo son origen de evacuación, y por tanto sus puertas deben ser como mínimo de 0.80 mts.

Así, lo que les quiero plantear es la siguiente:

- En la práctica se está exigiendo por parte de los Ayuntamientos y/o la Administración el cumplimiento estricto de la normativa al respecto?. Cómo harián ustedes en mi caso?

Saludos y gracias.
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#103917
La CPI está derrogada por el CTE, y es éste el que tienes que cumplir.
Puedes jugartela o no. Puedes tener suerte o no. Es competencia del técnico municipal el comprobarlo y habrá técnicos que se fijen más en unas cosas que en otras.
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#103920
Estoy con boikot, a cumplir el CTE o jugartela, tu mismo
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#103928
Y luego tb repasaria la normativa de accesibilidad de tu comunidad :usuario Porque con 60 cm tb vas a tener dificil cumplirla.
Última edición por b0ik0t el 13 Ago 2008, 18:08, editado 1 vez en total
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#103929
CTE y punto. Lo demás es jugarsela :nono
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#103932
¿no hay normativa sobre accesibilidad en tu provincia o comunidad?
Si no es así, en Com. Valenciana hay una norma llamada HD-91 que marca este tipo de dimensiones. Puede que haya algo en tu región.
:usuario
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#103933
Suponiendo que los aseos no puedan considerarse como zonas de ocupación nula o alternativa, en cualquier local de menos de 50 metros con densidad de ocupación baja puede considerarse el origen de ocupación en el exterior del local, si los recorridos de evacuación no pasan por la puerta del baño, como por otra parte es lógico, y ademas por el motivo que sea no tienes que cumplir barreras, yo personalmente no veo legalmente ningun problema en que las puertas sean de 60 cm, a pesar de que practicamente sea una incomodidad. Yo he puesto puertas en los baños de 72 ( cuando nos son de minusvalidos) y jamas me han dicho nada.

Ea, el espiritu de la contradicción.
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#103971
Gracias a todos por contestar.

- En mi comunidad no hay normativa de accesibilidad específica (que yo sepa, salvo la de acceso para minusválidos, que en este caso no me afecta), ni en el municipio hay normativa sobre este tema, por lo que entiendo que el criterio está claro y es el de mínimo paso libre = 0.80 mts. según el CTE.

Mi pregunta más bien se refiere a qué experiencia teneis de la exigencia de los técnicos municipales en relación a este aspecto de la normativa, ya que no quiero ser más papista que el Papa sobre este tema, que lo entiendo de poca importancia para la evacuación, pero tampoco quiero comerme el marrón si al final le obligan a mi cliente cambiar las puertas cuando la obra esté acabada y el local funcionando.

Y en cuanto a tu explicación, raveri, yo entiendo que si los aseos no son de ocupación nula, (lo cual es lógico suponer), son un origen de evacuación, aunque no sea el principal ni el más crítico, pero como origen de evacuación se ven afectados por el requisito de anchura mínima de puerta. (Creo que la CPI permitía considerarlos como recintos de baja ocupación y así se podía considerar que el origen de la evacuación se situaba fuera de la cabina).

Saludos y gracias de nuevo.
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#103976
ingepas escribió:(Creo que la CPI permitía considerarlos como recintos de baja ocupación y así se podía considerar que el origen de la evacuación se situaba fuera de la cabina).


El CTE tambien lo permite, y si el interior no es origen de evacuación tampoco por la puerta pasa ningun recorrido de evacuación. Por definición de ambos.

De todas formas creo que se está magnificando el problema, hay veces que los técnicos municpales parece que estan tratando con una central nuclear, pero muchas de las veces es porque somos nosotros mismos somos los que parece que tratamos con bombas de relojería.

Pero señores que ¡estamos hablando de las puertas de los baños!, que es eso de te la juegas, tu no te juegas nada, si tu lo entiences como yo lo justificas asi, y si el técnioco municipal no lo considera asi, y el cliente quiere ceder, pues se cambian las puertas y listo, repito tu no te juegas nada.

Hay muchas cosas por las que nos podemos jugar algo al final de dia pero chorradas como estas no creo que deban quitar a nadie el sueño.
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#104045
Tal vez se malentendió, pero mi puedes jugartela iba en el sentido de pasar o no la el trámite municipal. Esta claro que no es algo que deba quitar el sueño y que depende de si el técnico se fija en eso y en su interpretación de la normativa.
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#104214
Exactamente el tema es ese, aquí la duda surge porque por ser un tema "poco crítico" puedes confiarte y si el técnico de turno no le da la misma importancia y/o tiene otra interpretacion de la normativa puedes quedar mal con el cliente, según el trastorno que le cause la obra. Si estuviéramos ante un caso crítico de seguridad, precisamente es donde ante la duda, por supuesto que no te la juegas y tampoco yo habría publicado este hilo.

De todas formas, raveri, la interpretación que tú le das al tema me parece la más razonable en la práctica, pero sinceramente, no encuentro forma de justificarlo en el CTE.

Bajo qué criterio crees que se podría considerar que los aseos del público de una cafeteria son recintos de ocupación nula (o baja, en su defecto)?

Saludos
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#104283
La redacción inicial del CTE incluia a los aseos de planta dentro de las zonas de ocupación nula, pero claro no es igual el aseo de un comercio de 100 m2, que los aseos de planta de una gran superficie comercial o una discoteca, por eso en una de las revisiones se eliminaron.


Yo nunca considero ocupación en los baños, no los considero de ocupación nula, pero si alternativa, en el caso de grandes aseos de lo que hablamos antes, de una gran superficie comercial, en los que si es previsible una gran afluencia de publico, y los considero como zona comun de centro comercial, en este caso no queda otra que considerarlos dentro de los recorridos alternativas.


Pero vamos a lo que vamos, yo a las puertas de despachos privados, de aseos, de pequeños almacenes etc... no le aplico la puerta minima de 80,la justificación es leerte la definición de:

-Origen de evacuación.
-Recorrido de evacuación.
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#106869
Hola a todos,

el DB-SI dice que un recinto o conjunto de ellos con densidad de ocupacion no mayor de 1/10 m2 y superficie no mayor de 50 m2, no tienen origenes de evacuacion dentro de ellos, con lo que un aseo no tiene, dentro, recorridos de evacuacion si cumple lo anterior, por lo tanto sus puertas pueden medir 0,60 m si no hay otra reglamentacion que lo prohiba.

Saludos
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#106889
raveri escribió:Pero señores que ¡estamos hablando de las puertas de los baños!, que es eso de te la juegas, tu no te juegas nada, si tu lo entiences como yo lo justificas asi, y si el técnioco municipal no lo considera asi, y el cliente quiere ceder, pues se cambian las puertas y listo, repito tu no te juegas nada.


Estoy contigo raveri, pero si no pasa la "barrera" administrativa por ese motivo ¿no puede pedirte el cliente que corras con los gastos del cambio de puertas por haber redactado mal el proyecto?

Por lo demas estoy deacuerdo en todo, lo que me extraña es que no exista otra normativa en ese municipio que lo regule.
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#106891
fsi escribió:
raveri escribió:Pero señores que ¡estamos hablando de las puertas de los baños!, que es eso de te la juegas, tu no te juegas nada, si tu lo entiences como yo lo justificas asi, y si el técnioco municipal no lo considera asi, y el cliente quiere ceder, pues se cambian las puertas y listo, repito tu no te juegas nada.


Estoy contigo raveri, pero si no pasa la "barrera" administrativa por ese motivo ¿no puede pedirte el cliente que corras con los gastos del cambio de puertas por haber redactado mal el proyecto?

Por lo demas estoy deacuerdo en todo, lo que me extraña es que no exista otra normativa en ese municipio que lo regule.


Las puertas ya estaban puestas, por lo que en el peor de los casos es cambiarlas ahora,o " a lo mejor" cambiarlas dentro de unos meses.

De todas formas ningun cliente me va a hacer pagar nada ( me refiero obviamente al seguro de responsabilidad civil) cuando lo que estamos valorando son cuestiones de criterio e interepretación, si acaso que lo pague el técnico municipal, no bubble??? De todas formas siempre será culpa del cliente por empezar las obras antes de tener la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. ¿no? :partiendo2 :partiendo2

Es la ventaja de este pais de tortugas y liebres.
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