Mémoria Técnica de Diseño (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
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#105318
Hola a todos!

Me han surjido dos situaciones sobre Mémorias Técnicas de Diseño:

La primera es un garaje de menos de 5 plazas, el propietario quiere saber si un Ingeniero Industrial o un Ingeniero Técnico Industrial puede elaborar y firmar la Memoría Técnica de Diseño de la Instalación eléctrica o si es viable elaborar una MTD que contemple electricidad, protección contra incendios, ventilación... pues no se necesita proyecto. ¿Y cuánto se puede cobrar por este trabajo?

La segunda es un propietario de un local de aproximadamente de 50 m2 que quiere montar una pequeña tienda. ¿Sería necesario proyecto? o ¿valdría con una memoria valorada firmada por un Ingeniero? La activiada sería una tienda de informática. ¿Cuánto cobrar por este trabajo?

Un saludo y muchas gracias a todos por vuestras respuestas!
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#105319
¿Te refieres solo a la cuestión eléctrica, o tienes que prepararle toda la documentación técnica para legalizar?
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#105323
Las MTD son cuestión del instalador. Una cosa es que tu la quieras cumplimentar, pero la debe firmar el instalador.

Al respectode la tienda es un local de pública concurrencia comprueba en el REBT que a partir de 40 m2 de zona de público hace falta proyecto.

:saludo :usuario
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#105325
MINERVA escribió:Las MTD son cuestión del instalador. Una cosa es que tu la quieras cumplimentar, pero la debe firmar el instalador.
:saludo :usuario


No necesariamente, la podemos firmar los técnicos sin problemas.
La cuestión no es que NO PODAMOS, es que no ES IMPRESCINDIBLE, que la firme un técnico. La PUEDE hacer un instalador.

:saludo
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#105326
Eso dependerá de comunidades, aquí en la C. Valenciana debe firmarla el instalador. Nunca he visto que se aceptará una memoria firmada por un técnico.

:saludo :usuario
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#105327
GALLEGO escribió:La primera es un garaje de menos de 5 plazas, el propietario quiere saber si un Ingeniero Industrial o un Ingeniero Técnico Industrial puede elaborar y firmar la Memoría Técnica de Diseño de la Instalación eléctrica o si es viable elaborar una MTD que contemple electricidad, protección contra incendios, ventilación... pues no se necesita proyecto. ¿Y cuánto se puede cobrar por este trabajo?


Un II o ITI Puede elaborar tanto Proyecto como MTD y D.O del proyecto.
Lo único que no puede hacer, es decir es obligado que lo firme el Instalador, el llamado "boletín " osea, el certificado de la instalación.

Respecto a si es o no necesario dicho proyecto, o sirve con una MTD :
ITC BT 04 Punto 3.1 apartados F y G.
* Garjes con ventilación forzada - TODOS necesitan proyecto.
* Garajes Vent Natural - hasta 5 plazas MTD / Mas de 5 plaza, Proyecto.

GALLEGO escribió:La segunda es un propietario de un local de aproximadamente de 50 m2 que quiere montar una pequeña tienda. ¿Sería necesario proyecto? o ¿valdría con una memoria valorada firmada por un Ingeniero? La activiada sería una tienda de informática. ¿Cuánto cobrar por este trabajo?

Como locla comercial, no necesita proyecto, SALVO que tenga consideración como LPC.
Para determinar esto revisa la ITC 28.
Respecto a que la firme un técnico, te repito lo mismo, una MTD la puede firmar tanto un Técnico como Un instalador.

minerva escribió:Eso dependerá de comunidades, aquí en la C. Valenciana debe firmarla el instalador. Nunca he visto que se aceptará una memoria firmada por un técnico.

Pues no, no depende. Lo dice el reglamento :
2.2 Memoria Técnica de Diseño
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado
por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales
datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de
la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria
será directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.


No conozco apenas otras comunidades, en efecto pero pero el reglamento es de obligado cumplimiento para todas..
En fin, en este pais nuestro.. Si dispones de algún docuemnto que aporte algo al respecto, se agradece..

:saludo :saludo
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#105328
Estoy completamente de acuerdo contigo, Jcriti. Es más tras revisar la MTD de nuestra comunidad observo que tambien podermos firmala nosotros. :amo :amo :amo :amo
Lo que la verdad no es habitual.

Adjunto modelo:

http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/23167_ES.pdf

Gracias por la rectificación. :brindis
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#105329
Pues ya que está el tema claro..... como el instalador no la pasa por colegio ninguno, interpreto jcriti que nosotros tampoco, ergo no hace falta estar colegiado ni dado de alta fiscal..... Lo digo mas que nada si nos da por ser manitas en casa y firmanos nuestros porpios boletines.......

es decir con tener el título vale...¿no?
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#105330
MINERVA escribió:Lo que la verdad no es habitual.

Si, eso es cierto.. Como la pueden firmar los Inst. la hacen siempre y se evitan pagar al técnico
Al cliente se lo cobran igualmente, claro está.:espabilao ..
Solo ne el caso de que el técnico trabaje para la constructora, instaladora o similar ( vamos que no sea profesional que haya que contratar a parte) suele verse.

arquimedes escribió:Pues ya que está el tema claro..... como el instalador no la pasa por colegio ninguno, interpreto jcriti que nosotros tampoco, ergo no hace falta estar colegiado ni dado de alta fiscal..... Lo digo mas que nada si nos da por ser manitas en casa y firmanos nuestros porpios boletines.......

es decir con tener el título vale...¿no?


Bueno, esto tiene su miguilla.. te cuento lo que se:
1) LA MTD no es necesario pasarlas por colegio, ni similar.. No llevan visado, las haga quien las haga.

2) El alta Fiscal, SOLO es necesario para poder tener actividad económica.. es decir, emitir facturas. No tiene nada que ver con poder o no poder firmar.

3) Y esta es la putada.. Creo que para poder ejercer como técnicos, es NECESARIO estar colegiados.
Es decir, con solo el Titulo de II / ITI No puedes firmar nada hasta no colegiarte.
NO estoy seguro al 100% del punto 3, pero todo lo que he recabado al respecto, así lo indica..

Si podrias, hacerte instalador autorizado y firmar la MTD como tal, sin estar colegiado.

En definitiva, como Técnico, puedes firmar MTD y proyecto, pero has de colegiarte para ser tal "Técnico", si no puede firmar christmas y poco mas..
Un detalle; Fijate que nadie te pide titulo alguno en Industria.. solo has de identificarte con Tu nº de instalador, o de Colegiado.
Es el colegio el que te pide ese Titulo para darte Nº de colegiado.

Como Instalador, puedes MTD, pero has de sacarte el Nº IEBT correspondiente en industria, y demás.

Darte de alta en el IAE, es algo aparte, y solo necesario si le pretendes cobrar dinero a tu cliente, amen de hacerle factura. No se necesita para nada mas.
:saludo

P.D.
Gracias minerva, por el formulario de MTD.
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#105332
como tu dices tiene miga.

si no vas a firmar factura (como te digo es para por ejemplo firmar la de tu casa, la de tus padres, suegros y amigotes nada más es decir dentro del ámbito meramente privado lin ánimo de lucro) bastaría con ser técnico. Por otro lado ¿para ser técnico se necesita estar colegiado?
pues no lo tengo tan claro pues en Industria no piden el título efectivamente, pero como mismo dices si no pasa visado, el documento no lleva la verificación de titulación del colegio, es más en el impreso que vimos antes ni siquiera tiene donde poner el número de colegiación ni de que colegio. Por ello creo que no hace falta, es un acto de fé de la administración aceptarla y del firmante el aceptar la consecuencias de firmar sin titulación (nidependiente del contenido firmado). Es mas en el caso del instalador ¿se comprueba el IAE o te fias de que existe? Ten en cuenta que el papel de administración institucional de los colegios como comprobadora de identidades no se esta ejerciendose al faltar el sello de visado.

Es más puestos a liar mas el hilo, podría interpretarse que puesto que bajo este supuesto no hay labor de comprobación de titularidad de firma sino de reconocimeinto de capacitación profesional esaríamos traspasando la titularidad del conceder atribuciones del estado (universidades) al colegio. Es decir uno es tecnico competente si esta colegiado ¿y los compañeros de fábricas que no se colegian son menos competentes profesionalmente?
si lees los titulos por detras dicen que habilitan para el ejercicio de las competencias profesionales legalmente atribuidas.... es decir no se pide nada más para ser competente. Luego los visados están para la comprobación de titularidad que puede ser tanto frente a industria (no es tan claro que sea así pues en ese caso en el ambito privado se pediria la entrega de titulo siempre) como frente al cliente que pueda comprobar que el tecnico que ha contratado tiene capacidad de afrontar su trabajo..


Te en cuenta repito que hablo del ámbito privado y sin ánimo de lucro y sin cobro de estipendios.
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#105341
arquimedes escribió:es más en el impreso que vimos antes ni siquiera tiene donde poner el número de colegiación ni de que colegio. Por ello creo que no hace falta, es un acto de fé de la administración aceptarla y del firmante el aceptar la consecuencias de firmar sin titulación


No he mirado bien el que ha subido minerva, pero el que viene en la ITC BT 04, como muestra para presentar MTD, lo trae y bien clarito todo..
No se olvidan nada, vamos..
Fíjate en el documento al final de la pagina 2 del mismo, es la parg 5 de la guía de dicha ITC.
Hay que dejar marcado si eres Instalador o Técnico, y en nuestro caso Nº de colegiado y colegio..
No se les escapa nada, no.. :nono2 :nono2
:saludo
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#105344
Saludos Jcriti

Siento discrepar, aunque las comunidades puedan en el ejercicio de su competencias contradecirme pero en el ambito del REBT no es exigible el estar colegiado.


cito el reglamento

"La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo
determinado por el Organo competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de
proporcionar los principales datos y características de diseño de las instalaciones. El
instalador autorizado para la categoría de la instalación correspondiente o el técnico
titulado competente que firme dicha Memoria será directamente responsable de que la
misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
En especial, se incluirán los siguientes datos:
- Los referentes al propietario;
- Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su
competencia;
- Emplazamiento de la instalación;
- Uso al que se destina;
- Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;
- Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación,
derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y
sus puntos de utilización;
- Pequeña memoria descriptiva;
- Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y
protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;"


Como se ve en la parte de cumplimiento obligatorio se pide la justificacion de su competencia, lo que yo interpreto como tener conocimientos y haber superado prueba objetivos conducentes a la obtención del título.Como dije en el título de la escuela es donde te dice que tienes atribuciones. Por ello en todo caso sería el aportar el título (fotocopia) junto con la solicitud lo que aunque pejiguera lo que legalmente se podría pedir proyecto a proyecto, memoria a memoria.
El apuntarse a un colegio es un acto tan "leve" como echar una solicitud y a lo mejor ni siquiera aportar documentacion dadas las especiales relaciones colegio-escuela. Luego el estar colegio no te dá capacitacion alguna. ¿porque estar colegiado te hace competente
En cuanto a la Guia, ella misma dice que a modo de ejemplo, lo cual no es obligatoria (como el impreso de la generalitat obvia)

Entiendo tu postura y en el 99.99999% de los casos tienes razon pues la obligatoriedad de colegiación existe pero no por el REBT sino por la ley de colegios profesionales en cuyo caso no hay discusión. Es una condción exigida en vista a la protección profesional no una legislación competenciasl (creo) aunque vayan siempre de la mano.

Mi pregunta va para el caso particular, que pregunto y creo que está incluso en una pequeña grieta entre legislaciones.
A ver si me explico, no quiero decir que no tengas razon y las administraciones subsanen eso por aplicando la supletoriedad.

Cuando es una memoria para un cliente estás actuando profesionalmente y se aplica lo anterior, pero para tu uso particular no se está actuando profesionalmente sino a título personal, luego la ley de colegios profesionales no es aplicable (se entiende que no va ahaber abusos sino para casos muy, muy puntuales y justificados). Es decir la colegiación no es un acto que te de competencias, sino que es un requisito añadido a la competencia (creo).
El REBT dice competentes que es una cuestión personal que te la da tus estudios, no la asociacion a la que perteneces.

En fin, despues repito, no digo que los comunidades no lo exijan pero es por no complicarse la vida , ante la poca exigencia que representa estar colegiado.


saludos......
por
#105385
Hola, en Galicia las MTD tienen que ir firmadas por el instalador autorizado que realiza la instalación, mirate el modelo IN 614 C de la pagina de Xunta de Galicia para el registro de instalaciones eléctricas.

Para el segundo caso si tienes más de 40 m2 de zona de público necesitarás proyecto eléctrico, no cuentan almacén, aseos y escaparates, pero cuanta la superficie ocupada por los muebles, todo esto hablo para Galicia.

:saludo
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#105395
jcriti escribió:

3) Y esta es la putada.. Creo que para poder ejercer como técnicos, es NECESARIO estar colegiados.
Es decir, con solo el Titulo de II / ITI No puedes firmar nada hasta no colegiarte.
NO estoy seguro al 100% del punto 3, pero todo lo que he recabado al respecto, así lo indica..

Si podrias, hacerte instalador autorizado y firmar la MTD como tal, sin estar colegiado.

En definitiva, como Técnico, puedes firmar MTD y proyecto, pero has de colegiarte para ser tal "Técnico", si no puede firmar christmas y poco mas..
Un detalle; Fijate que nadie te pide titulo alguno en Industria.. solo has de identificarte con Tu nº de instalador, o de Colegiado.
Es el colegio el que te pide ese Titulo para darte Nº de colegiado.

.


Te informo que ahí si que hay discrepancias según la interpretación y las "formas" de cada organismo pero por aquí, tanto el S.T de Industria como el resto de organismos, si firmas algo en calidad de II o ITI, debe ir visado, aunque sea una nota aclaratoria a un documento ya visado, o sea lo que sea. Así que tengo claro que si me presento en Industria con una MTD firmada por mi, si no la viso..... :nono2 :nono2 :nono2 :nono2 :nono2 ....nada de nada.

Sobre lo de darte de alta como instalador, piensa que a parte de la petición de alta , debes hacer la inscripción como empresa instaladora y disponer de las "herramientas" mínimas que exige el REBT, con lo que ....puede salirte un poco caro ¿no?.....

Y por último sobre lo de la petición de títulos, como se ponga en moda lo que está haciendo Industria de Valencia, solicitando los títulos de los ITI que firman CT, para ver su competencia, como ya hemos comentado en otros hilos..... nos obligarán a llevarlos colgados del cuello

:cabezazo
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#105398
MINERVA escribió:
jcriti escribió:

3) Y esta es la putada.. Creo que para poder ejercer como técnicos, es NECESARIO estar colegiados.
Es decir, con solo el Titulo de II / ITI No puedes firmar nada hasta no colegiarte.
NO estoy seguro al 100% del punto 3, pero todo lo que he recabado al respecto, así lo indica..

Si podrias, hacerte instalador autorizado y firmar la MTD como tal, sin estar colegiado.

En definitiva, como Técnico, puedes firmar MTD y proyecto, pero has de colegiarte para ser tal "Técnico", si no puede firmar christmas y poco mas..
Un detalle; Fijate que nadie te pide titulo alguno en Industria.. solo has de identificarte con Tu nº de instalador, o de Colegiado.
Es el colegio el que te pide ese Titulo para darte Nº de colegiado.

.


Te informo que ahí si que hay discrepancias según la interpretación y las "formas" de cada organismo pero por aquí, tanto el S.T de Industria como el resto de organismos, si firmas algo en calidad de II o ITI, debe ir visado, aunque sea una nota aclaratoria a un documento ya visado, o sea lo que sea. Así que tengo claro que si me presento en Industria con una MTD firmada por mi, si no la viso..... :nono2 :nono2 :nono2 :nono2 :nono2 ....nada de nada.

Sobre lo de darte de alta como instalador, piensa que a parte de la petición de alta , debes hacer la inscripción como empresa instaladora y disponer de las "herramientas" mínimas que exige el REBT, con lo que ....puede salirte un poco caro ¿no?.....

Y por último sobre lo de la petición de títulos, como se ponga en moda lo que está haciendo Industria de Valencia, solicitando los títulos de los ITI que firman CT, para ver su competencia, como ya hemos comentado en otros hilos..... nos obligarán a llevarlos colgados del cuello

:cabezazo


Cierto, por aquí tengo entendido que la firma del ingeniero, siempre ha de ir visada, por lo tanto se debe estar colegiado.
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