Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#106341
Con el fin de no desvirtuar el hilo de Amenofis refererido a edificaciones bajo lineas aereas de AT, abro este en la misma línea con las siguientes duda:

Según Art. 162.3 del RD 1955/2000 "queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección"

- ¿se considera edificación e instalaciones industriales, al alumbrado exterior que puede haber en un vial cualquiera o en las propias zonas verdes de cualquier parque, que puedan discurrir posterior a la ejecución de la línea?.

- cuándo habla de limitación a la plantación de arboles y no de prohibición como en el caso de edificios, ¿a qué se refiere exactamente?.
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#106346
REE no te permite ni alumbrado, pero creo que es una normativa suya.

Escaneo la carta que me enviaron en una ocasión y lo subo.

¡¡¡SUBIDO!!!
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#106362
Gracias el_magra, pero entiendo que la canalización de alumbrado quedará a cierta distancia con respecto a la toma de tierra de cada una de las cimentaciones de las cuatro patas del apoyo, como para entender que cuando dice "Ninguna canalización subterránea" esté pensando también en el alumbrado exterior.

En cualquier caso, no me refería tanto a la distancia a respetar en planta, sino más bien la instalación de los báculos y arbolado bajo la línea.
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#106387
jmamores escribió:Gracias el_magra, pero entiendo que la canalización de alumbrado quedará a cierta distancia con respecto a la toma de tierra de cada una de las cimentaciones de las cuatro patas del apoyo, como para entender que cuando dice "Ninguna canalización subterránea" esté pensando también en el alumbrado exterior.


Si el alumbrado se alimenta mediante una canalización subterránea ésta se incluirá en ese NINGUNA.

jmamores escribió:En cualquier caso, no me refería tanto a la distancia a respetar en planta, sino más bien la instalación de los báculos y arbolado bajo la línea.


En el texto te cita las alturas máximas y sino puedes leer lo que dice el RELAT en la ITC-07: http://www.coitiab.es/reglamentos/elect ... AT07.htm#5

ITC-LAT 07 escribió:5.12.2 Edificios, construcciones y zonas urbanas

No son de aplicación las prescripciones especiales definidas en el apartado 5.3.

Se evitará el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos en terrenos que estén clasificados como suelo urbano, cuando pertenezcan al territorio de municipios que tengan plan de ordenación o como casco de población en municipios que carezcan de dicho plan. No obstante, a petición del titular de la instalación y cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, el órgano competente de la Administración podrá autorizar el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes indicadas.

Se podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos en las zonas de reserva urbana con plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos industriales con plan parcial de ordenación aprobado, así como en los terrenos del suelo urbano no comprendidos dentro del casco de la población en municipios que carezcan de plan de ordenación.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo, incrementada por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados:

Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,

con un mínimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2 en función de la tensión más elevada de la línea. Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones industriales en la franja definida anteriormente.

No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes:

-Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de 6 metros.

-Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo de 4 metros.

Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos.
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#106400
el_magra escribió:Si el alumbrado se alimenta mediante una canalización subterránea ésta se incluirá en ese NINGUNA

De acuerdo, aunque habrá que particularizar para cada caso, es decir, tensión nominal y compañía.
el_magra escribió:En el texto te cita las alturas máximas y sino puedes leer lo que dice el RELAT en la ITC-07

No me es de aplicación según Disposición transitoria segunda, a no ser que esta disposición sea exclusivamente para lineas aéreas.
Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.
Para aquellas instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, y hubiere sido presentado al órgano competente de la Administración antes de la fecha indicada en la disposición transitoria primera, se concede un plazo de dos años, que se contará desde dicha fecha, para la consecución del acta de puesta en servicio.

En cualquier caso, donde habla de prohibición de colocación de alumbrado exterior bajo la línea. Porque, ¿no lo consideraras edificación o instalación industrial...?
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#106519
el_magra escribió:REE no te permite ni alumbrado.


Pues a mi me parece razonable. Si cae un rayo en esa torre, todo lo que este cerca enterrado se puede achicharrar.
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