el_magra escribió:Si el alumbrado se alimenta mediante una canalización subterránea ésta se incluirá en ese NINGUNA
De acuerdo, aunque habrá que particularizar para cada caso, es decir, tensión nominal y compañía.
el_magra escribió:En el texto te cita las alturas máximas y sino puedes leer lo que dice el RELAT en la ITC-07
No me es de aplicación según Disposición transitoria segunda, a no ser que esta disposición sea exclusivamente para lineas aéreas.
Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento.
Para aquellas instalaciones cuyo anteproyecto haya sido realizado de conformidad con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y disposiciones que lo desarrollan, y hubiere sido presentado al órgano competente de la Administración antes de la fecha indicada en la disposición transitoria primera, se concede un plazo de dos años, que se contará desde dicha fecha, para la consecución del acta de puesta en servicio.
En cualquier caso, donde habla de prohibición de colocación de alumbrado exterior bajo la línea. Porque, ¿no lo consideraras edificación o instalación industrial...?