José Miguel escribió:Me estoy liando. Cuando habláis de potencia instalada, ¿os estáis refiriendo a la potencia prevista o absorbida? Son dos términos distintos y las protecciones no se eligen con respecto a la potencia instalada sino en relación con la potencia de cálculo.
La POtencia a la que me refiero, es a la SUMA de receptores, mayorados si procede ( 1.8 lampara y 1.25 el mayor motor), PERO en el contexto de explicar que en INDUSTRIA no te van a admitir declarar un potencia superior a ESA, es decir poner un Factor de simultaneidad sup a 1, o lo que se hace siempre, asignar carga a enchufes.
El motivo es que no quieren que se haga una instalación con mucha mas reserva de potencia de la necesaria para el uso declarado, y que luego sea reconvertida a otro sin mas "papeles".
En efecto , como tu dices las protecciones se deben definir con respecto a la potencia de calculo, no a la instalada.. habrá que aplicar los coeficientes que considere..