REA: Registro de Empresas Acreditadas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#103724
Esperad, que creo que no me he explicado con claridad. Mi duda era:

- Yo como directiva .- con el TSPRL no me hace falta hacer nada más. En eso estamos de acuerdo
- Mis trabajadores.- Yo los formo y puesto que en mi caso el SP es propio ¿debo certificarme yo a mi misma?, o ¿necesito que una empresa acreditada forme a mis trabajadores?, entiendo que no porque en los modelos que me facilitais y que yo ya dispongo pone muy clarito que:
" El SP....
Certifica que los trabajadores que prestan servicios para la empresa en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales."

Ahí no indica ni número de horas ni quien los ha formado.

Creo que yo misma puedo hacerlo todo , pero esa era mi duda.

Gracias por vuestra rapidez.

:comunidad
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#103732
simplemente tendrá que firmar el representante legal de la empresa y sellar, y la persona que ha impartido la formacion
creo yo, no se.
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#103735
Pues mañana lo preguntaré porque en el telefono de atención del ministerio, andan un poco perdidos.... Llamaré a mi comunidad y ya os contaré...

Muchas gracias de todas maneras :brindis
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#105575
Retomo el hilo, porque despues de las vacaciones, lo he consultado y lo tengo claro:
La formación de los trabajadores debe acreditarla el servicio de prevención propio o ajeno, o bien la propia empresa mediante el modelo ya colgado en éste hilo, pero eso supone certificar que los trabajadores han recibido formación en materia de seguridad laboral en el sector de la construcción de al menos 8 horas.
Para el caso de los directivos como ya sabeis es de 10 horas.

Saludos

:usuario :usuario
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#105652
Pues para liarlo más, parece que el sector del metal, como afines a la construccion ha sacado un convenio colectivo (publicado el pasado viernes en el BOE) en el que se especifican que los cursos que deben tener los trabajadores deben ser impartidos por la Fundación del Metal para la Formación (o las asociaciones inscritas).

Parece que "momentaneamente" se aceptarán los cursos a trabajadores efectuados por los servicios de prevención propios o ajenos, pero que los trabajadores tendrán que efectuar esos cursos para obtener su "tarjeta profesional de la construcción para el sector metal"

(Ayer tarde comencé el curso de 10 horas ya específico según el convenio, hoy termino, paciencia)

Esto es un desmadre ¿saben que en la comunidad Canaria el registro se activó el 13 de agosto? Y habiéndose activado el registro el 13 de agosto y habiéndose publicado el 22 de agosto el convenio del sector metal ¿cómo quieren que las empresas se den de alta antes del 26?... y con todo el que puede dar algo de información de vacaciones... ¡esto es la monda!

Y claro, algunas empresas de nivel nacional están presionando a las empresas de aquí con que les presenten su acreditación en el REA para pagar facturas y como aquí tenemos el panorama que tenemos, con el gobierno de Canarias pensando en las musarañas pues ya la tenemos liada.
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#105670
Parece una epidemia a nivel nacional, quí el plazo empezó a finales de junio y acabó ayer, ....vamos a la gente le ha pillado a todos de vacaciones y me espero la samana que viene un follón de narices, cuando la gente venga de vacaciones y empiece a leer los e-mails con circulares que envié.

Vamos va a ser movidito.....

:yep :yep :yep :cabezazo
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#105688
Sophie Germain escribió:Pues para liarlo más, parece que el sector del metal, como afines a la construccion ha sacado un convenio colectivo (publicado el pasado viernes en el BOE) en el que se especifican que los cursos que deben tener los trabajadores deben ser impartidos por la Fundación del Metal para la Formación (o las asociaciones inscritas).

Y además, por si no tuviéramos bastante con las atribuciones de las comunidades, este acuerdo que comentas es de ámbito estatal.
Venga, por si fuera poco! :cabezazo
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#105694
No veis un poco de ganas de liar la historia, va a ser más seguro el sector y los cursos los imparte la fundación del metal para la formación...... :ein :ein :ein :ein :ein :ein :twisted:
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#107494
A ver si alguien me puede ayudar... porque ni los de la Generalitat de Catalunya tienen ni idea.

Os cuento mi caso:

Soy propietario de una pequeña empresa de ingenieria, gestión integral y project management. No tengo ningún empleado en nómina en la empresa. El único empleado soy yo, pero como soy el administrador, debo de ser autónomo dependiente.

Como ingeniería y project, muchos de los trabajos los contrato (o subcontrato según se vea) a otros ingenieros, despachos y colaboradores (arquitectos, ingenieros, asesores, estructuristas, etc.), y otros proyectos los desarrollo y los viso yo mismo.

A veces también subcontrato arquitectos técnicos que realizan sus visitas técnicas en la obra...

Lo que no hago es subcontratar constructoras, albañiles, etc etc, solo profesionales técnicos.

En este caso, vosotros creeis que debería de inscribirme en el REA? en la generalitat me dicen que si, pero como no tengo asalariados pues que no puedo registrarme.... y que para hacerlo debería de tener personal... propio, pero a mi no me interesa (a día de hoy) coger a nadie em mi empresa, y prefiero tener colaboradores externos para momentos de mucho trabajo.


Hechadme un cable, a ver si alguien lo sabe, porque me he leído todos los hilos de este tema en el foro, y no encuentro una respuesta en mi situación.....

Gracias!!!!
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#107495
Hola, te adjunto este documento, en catalán, que intenta aclarar un poco tus dudas...a ver si te vale de algo!

:saludo
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#107498
kmpeti12 escribió:A ver si alguien me puede ayudar... porque ni los de la Generalitat de Catalunya tienen ni idea.

Hola compañero. :saludo
Seguro que los de la Generalitat tienen más idea de lo que nos parece. :yep :espabilao

Yo lo veo clarito, clarito. Si tú eres autónomo, y no tienes empleados, existe un párrafo en la propia web del ministerio que dice textualmente esto:
Web del Ministerio de trabajo escribió:No tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra.


Por cierto, la página está aquí.

Lo único comentarte un detalle, que me hace plantearme una duda razonable: si facturas con tu C.I.F. de autónomo (el D.N.I., vaya), no creo que tengas ningún problema. Estás en las condiciones del párrafo de la web.
Ahora bien, si tu empresa tiene C.I.F. propio, aparte del tuyo como autónomo, no sé...me surge la duda, pin.
:alarma
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#107506
Amenofis escribió:
kmpeti12 escribió:A ver si alguien me puede ayudar... porque ni los de la Generalitat de Catalunya tienen ni idea.

Hola compañero. :saludo
Seguro que los de la Generalitat tienen más idea de lo que nos parece. :yep :espabilao

Yo lo veo clarito, clarito. Si tú eres autónomo, y no tienes empleados, existe un párrafo en la propia web del ministerio que dice textualmente esto:
Web del Ministerio de trabajo escribió:No tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra.


Por cierto, la página está aquí.

Lo único comentarte un detalle, que me hace plantearme una duda razonable: si facturas con tu C.I.F. de autónomo (el D.N.I., vaya), no creo que tengas ningún problema. Estás en las condiciones del párrafo de la web.
Ahora bien, si tu empresa tiene C.I.F. propio, aparte del tuyo como autónomo, no sé...me surge la duda, pin.
:alarma


Ahí está la duda, yo como autónomo NO facturo, soy simplemente autónomo dependiente de mi empresa. La facturación la hace SIEMPRE la empresa. Y es la empresa la que contrata-subcontrata a profesionales colaboradores (arquitectos, ingenieros, etc.) que algunas veces van a la obra y otras no.

Esa es la duda que ni los de la generalitat saben resolverme....
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#107507
bubble escribió:Hola, te adjunto este documento, en catalán, que intenta aclarar un poco tus dudas...a ver si te vale de algo!

:saludo


Hola bubble, pero si mi empresa subcontrata trabajos de "ingenieria" a otras empresas que pasa? esa es la duda que yo tengo... hay algunas tareas que mi empresa (a través de mi persona) desarrolla, y otras que las subcontrata...

En esas situación que pasa?......

Por cierto, lo que hago yo, lo hacen muchas empresas de ingenieria, project... y no sé como lo habrán resuelto... si es que se lo han planteado... :lol: :lol: :lol:
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#107522
Yo según he consultado, tal y como dice Amenofis y que puedes consultar en la web del ministerio, ná de naá para los autónomos.....

Ahora bien si se subcontrata, serán las subcontratas quienes deberán estar o no en su caso como REA. Asimismo te recuerdo que la ley establece unas restricciones claras a la subcontratación en el sevtor de la construcción. Si no recuerdo mal, ( te hablo de memoria) no puede subcontratarse aquello que la propia empresa no puede realizar, (entiendo que con el fin de dar garantias en la ejecución en el caso de que la subcontrata falle).

Por otro lado señar que el RD 1109/2007 prohibe la subcontratación a los autonomos, es decir un autonomo no puede subcontratar.



:saludo :usuario
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#107526
MINERVA escribió:Yo según he consultado, tal y como dice Amenofis y que puedes consultar en la web del ministerio, ná de naá para los autónomos.....

Ahora bien si se subcontrata, serán las subcontratas quienes deberán estar o no en su caso como REA. Asimismo te recuerdo que la ley establece unas restricciones claras a la subcontratación en el sevtor de la construcción. Si no recuerdo mal, ( te hablo de memoria) no puede subcontratarse aquello que la propia empresa no puede realizar, (entiendo que con el fin de dar garantias en la ejecución en el caso de que la subcontrata falle).

Por otro lado señar que el RD 1109/2007 prohibe la subcontratación a los autonomos, es decir un autonomo no puede subcontratar.



:saludo :usuario


Per una ingenieria es considerada una contratista? o la rea solo considera contratista a la constructoras?

En cuanto al tema "no puede subcontratarse aquello que la propia empresa no puede realizar, (entiendo que con el fin de dar garantias en la ejecución en el caso de que la subcontrata falle)." eso no creo que sea así, porque sinó todas las empresas constructoras tendrian que tener profesionales de todos los campos (encofradores, gruistas, instaladores, etc etc) y eso es inviable...
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