Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#109157
Hola compañeros, es la primera vez que participo pero os sigo desde hace bastante tiempo, ya que creo que os habeis converitido en una fuente de referencia indispensable para todo ingeniero.

Por eso os planteo la siguiente duda que me ha surgido, y es que si una instalación fotovoltaica conectada a red ubicada sobre la cubierta de una nave ganadera esta sujeta o no al RSCIEI, y en caso afirmativo, qué requisitos habría que tener en cuenta.

Yo particularmente pienso que sí, ya que una instalación fotovoltaica conectada a red (de 30 kW) es una actividad industrial de producción de energía eléctrica y por tanto sujeta al RSCIEI, aunque a partir de ahí todo son dudas:
- En la caracterización, supongo que tendríamos un tipo A, ya que comparte estructura con la nave ganadera (por cierto, no sujeta al RSCIEI), pero por otra parte se trata de una actividad sin cubierta ¿sería un área de incendio?
- El suelo de la actividad sería la cubierta de la nave, entonces ¿tendría que ser la cubierta Cfl-s1?
- La estructura del establecimiento sería la misma que la de la nave ganadera, entonces ¿habría que ignifugar ésta ahora?

Bueno, y la más importante: aunque con la norma en mano sí se puede entender sujeta al RSCIEI, ¿no es mas lógico pensar que al tratarse simplemente de una instalación, sin ocupación de personas ni nada, no le sea de aplicación el RSCIEI?

Saludos y gracias de antemano.
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#109318
dinacero escribió:Hola compañeros, es la primera vez que participo pero os sigo desde hace bastante tiempo, ya que creo que os habeis converitido en una fuente de referencia indispensable para todo ingeniero.

Por eso os planteo la siguiente duda que me ha surgido, y es que si una instalación fotovoltaica conectada a red ubicada sobre la cubierta de una nave ganadera esta sujeta o no al RSCIEI, y en caso afirmativo, qué requisitos habría que tener en cuenta.

Yo particularmente pienso que sí, ya que una instalación fotovoltaica conectada a red (de 30 kW) es una actividad industrial de producción de energía eléctrica y por tanto sujeta al RSCIEI, aunque a partir de ahí todo son dudas:
- En la caracterización, supongo que tendríamos un tipo A, ya que comparte estructura con la nave ganadera (por cierto, no sujeta al RSCIEI), pero por otra parte se trata de una actividad sin cubierta ¿sería un área de incendio?
- El suelo de la actividad sería la cubierta de la nave, entonces ¿tendría que ser la cubierta Cfl-s1?
- La estructura del establecimiento sería la misma que la de la nave ganadera, entonces ¿habría que ignifugar ésta ahora?

Bueno, y la más importante: aunque con la norma en mano sí se puede entender sujeta al RSCIEI, ¿no es mas lógico pensar que al tratarse simplemente de una instalación, sin ocupación de personas ni nada, no le sea de aplicación el RSCIEI?

Saludos y gracias de antemano.


Hola, nosotros sólo aplicamos el CTE en la parte que hace referencia a instalaciones solares y poco más. Hicimos la consulta a bomberos de nuestra comunidad y nos dijeron que no hacia falta nada más. Vamos que como una antena de telefonia móvil.

Por tanto a tener en cuenta DB-SU por el tema del acceso para hacer el mantenimiento, y que la cubierta aguante el peso de las placas. También ordenanzas municipales si las hay.

A parte las autorizaciones correspondientes en el departamento de industria para poder vender la energia eléctrica producida en esa instalación.

Quizás algún compañero te pueda dar otra visión.

:saludo

Y estaria bien que te presentaras aquí http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... php?t=8826

así todos los compañeros te darian la bienvenida como te mereces!
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#109453
Hola y bienvenido dinacero. Coincido con lo dicho por bubble, aunque en alguna ocasion extraña el ayuntamiento a pedido Proyecto de obra de la estructura de la nave y de la portante de los modulos solares. :saludo
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#109471
Gracias por a ambos contestar (por cierto bubble ya me he presentado como es debido).

Yo en realidad también opino como vosotros y creo que esa es la actitud más lógica, pero claro, siempre te queda la duda de que con el RSCIEI en la mano ...

Pero bueno, como en el ayuntamiento tampoco me han pedido nada, creo que tiraré pa`lante y ya está.

Gracias otra vez.
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#109541
Hablando del tema con un compañero, me comenta que lo de considerar la instalación fotovoltaica de cubierta como un establecimiento industrial tipo A sería imposible, ya que le exigiría a este establecimiento que tuviera cerramientos EI-90, el suelo –cubierta de la nave- debería ser Cfl-s1, sistema automático de detección de incendios, BIE`s, etc. cosas todas ellas que evidentemente no las puede tener.

Por otro lado, me apunta que haciendo uso del artículo 2.3 del Anexo I, se podría considerar que la nave es un tipo B y el establecimiento de cubierta un tipo E, seguramente de nivel de riesgo intrínseco bajo, por lo cual no le sería de aplicación ningún requisito (salvo quizás que el suelo –cubierta de la nave- fuese Cfl-s1).

Así pues ¿Qué opinais vosotros? , ¿veis lógica esta interpretación? , ¿Sería realmente bueno exigir resistencia al fuego a la cubierta de la nave para proteger a los ocupantes de ésta de un posible incendio en las placas fotovoltaicas situadas arriba?
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#109993
Muy buenas , es un tema al menos curioso , efectivamente al estar en cubierta no le tienes que aplicar el reglamento , como los permisos , licencias y demas son para esta actividad seguramente no te pidan NÁ , ahora bien , esta instalacion puede afectar las condiciones de la nave ( aunque minimamente ) y puede ser que te pidan medidas para esta , maxime si como pasa con tadas las actividades varian ( segun el uso ) las condiciones iniciales , esto unido a la nueva instalacion podría hacer que replantearas la dotacion CI de la nave.

Es mi opinion , espero haberte ayudado algo . SALUDOS :saludo
por
#110520
Hola dinacero...Nosotros nos encargamos de realizar instalaciones de seguridad en las cubiertas solares, en este caso anti-intrusión. De todas las realizadas en ninguna he visto que se haya solicitado ningún requisito especial en cuanto a protección contra incendios. Es más, dudo que se haya requerido algo en cuanto a las características estructurales de la propia cubierta. Lo que ya no se es si en el cuarto de inversores sería necesario realizar algún tipo de instalación contraincendios...
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