Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
por
#109564
Buenas gente:
soy nuevo en esto de las instalaciones y en lo del foro, pero bueno siempre hay una primera vez

Me estoy volviendo un poco loco con las perdidas de carga admisibles en las intalaciones de gas.
En unos manuales veo que me dice el 5% en BP y el 25% en MP....en otros veo el 2.5% en MPB y el 10% en los demas....en la UNE 60670 no veo nada referente a las perdidas admisibles lo unico que veo es limitacion de velocidad a 20m/s y presiones mínimas en las llaves de aparato....vamos que a ver si alguien me puede hechar una mano y decirme donde COÑO me pone que perdidas se me permiten???? tengo que apreguntarle a la empresa suministradora???

gracias ingerier@s
por
#113409
Las presiones mínimas y la velocidad máxima es lo que se ha de cumplir.
Esto está encaminado a que el aparato funcione y a que su funcionamiento no haga ruido de circulación de gases.
El resto de perdidas de carga son circunstanciales. Si te alimentan en MPA lo inmportante es la presión mínima garantizada. Si esta es de 50 mbar que es el mínimo y luego regulas más adelante a 25 mbar, en teoría lo mismo te da perder de 50 a 45 que de 50 a 25, porque no afectará aguas abajo.
Al final con las tubería habituales, las velocidades máximas normales son entre 5 y 10 m/s.
La fórmula de calculo usada habitualmente se encontraba ántes en la UNE 60620. Ahora ha desaparecido, pero es la fórmula de Renouard.
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