IP en aparcamiento (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#122447
Hola, pueden decirme que grado de protección IP debe tener un cuadro eléctrico situado dentro de un aparcamiento para unos 25 vehiculos?

El hecho es que siempre he puesto el cuadro dentro del Vestíbulo de Independencia, o en la escalera, pero en este lo vamos a colocar en el mismo aparcamiento.

Muchas gracias
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#122457
A mi mas que el IP me preocuparia el EI. :espabilao :espabilao
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#122461
raveri escribió:A mi mas que el IP me preocuparia el EI. :espabilao :espabilao


Me refiero al cuadro eléctrico!
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#122468
palito escribió:
raveri escribió:A mi mas que el IP me preocuparia el EI. :espabilao :espabilao


Me refiero al cuadro eléctrico!


Pos'eso. Que el fuego no moja, quema. :mrgreen:
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#122472
Lo que si hay es mucho polvo negro procedente de los tubos de escape. Mírate las tablas IP para el caso de penetración de sólidos y elige el tipo de protección adecuada.
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#122474
raveri escribió:
palito escribió:
raveri escribió:A mi mas que el IP me preocuparia el EI. :espabilao :espabilao


Me refiero al cuadro eléctrico!


Pos'eso. Que el fuego no moja, quema. :mrgreen:


Quieres decir que el cuadro eléctrico no puede estar en el aparcamiento?
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#122475
José Miguel escribió:Lo que si hay es mucho polvo negro procedente de los tubos de escape. Mírate las tablas IP para el caso de penetración de sólidos y elige el tipo de protección adecuada.


Jejejeje, es que eso es precisamente lo que estoy preguntando, IP 43 o IP 55?
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#122479
A ver yo soy un cachondo pero lo que digo siempre tiene un sentido.

Lo que quiero decir es que por aqui los cuadros dentro del garaje solo se permitian cuando se admitia ventilación natural, sino deberian estar "copartimentados" o estar constituidos por una envolvente que garantice que los extractores, grupos de presión contraincendios, etc... funcionen a 400 ºC 90 minutos.

Desde la entrada en vigor del CTE-DB-SI, siempre es necesaria la extracción mecanica de humos y por tanto el cuadro siempre debe garantizar el funcionamiento al menos de los extractores de humos, que deben tener la caracteristicas F400 90.

A eso me referia.
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#122500
raveri escribió:Desde la entrada en vigor del CTE-DB-SI, siempre es necesaria la extracción mecanica de humos y por tanto el cuadro siempre debe garantizar el funcionamiento al menos de los extractores de humos, que deben tener la caracteristicas F400 90.


:nono Lamento contradecirte compañero. Intento adjuntar el archivo de criterios de interpretación del DB-SI en donde lo explica, pero creo que no lo consigo :oops: . De todos modos, supongo que dicho archivo me lo he descargado de este foro, corresponde a la pregunta SI 3-8.

Verás que en el punto 8 del DB SI te dice que debes instalar un sistema de control del humo de incendio, y te dice que puedes instalar uno de los que allí te comenta, pero sólo dice que puedes utilizar uno de aquellos. En ningún caso te prohibe utilizar el sistema de ventilación natural previsto en DB HS.

En mi caso he realizado tres obras con ventilación natural aplicando ya el DB SI y no he tenido ningún problema.

:comunidad
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#122516
Bekenise escribió:
raveri escribió:Desde la entrada en vigor del CTE-DB-SI, siempre es necesaria la extracción mecanica de humos y por tanto el cuadro siempre debe garantizar el funcionamiento al menos de los extractores de humos, que deben tener la caracteristicas F400 90.


:nono Lamento contradecirte compañero. Intento adjuntar el archivo de criterios de interpretación del DB-SI en donde lo explica, pero creo que no lo consigo :oops: . De todos modos, supongo que dicho archivo me lo he descargado de este foro, corresponde a la pregunta SI 3-8.

Verás que en el punto 8 del DB SI te dice que debes instalar un sistema de control del humo de incendio, y te dice que puedes instalar uno de los que allí te comenta, pero sólo dice que puedes utilizar uno de aquellos. En ningún caso te prohibe utilizar el sistema de ventilación natural previsto en DB HS.

En mi caso he realizado tres obras con ventilación natural aplicando ya el DB SI y no he tenido ningún problema.

:comunidad


Un dia de estos me dirás como con la ventilación natural de DB-HS justificas la UNE 23585:2004, en un garaje de altura entre 2.2 y 2.5 metros. :espabilao :espabilao

Si en el apartado 8, quisieran decir que como sistema de extracción de humos vale el sistema de ventilacion natural del HS lo hubieran dicho, lo que dicen es :

-Que puedes utilizar la UNE 23585:2004 ( a que no hay güebs).
-Que puedes utilizar el sistema de extracción forzada del DB-SH si cumples además ciertas cosas.
-Siempre puedes aplicar soluciones alternativas para justificar las Exigencias básicas, nadie te obliga a utilizar los DB. ( Aquí te digo lo mismo que antes, a que no hay güebs)

Por eso digo que el CTE obliga a la extracción de humos forzada.

Pero bueno obviamente es mi opinión
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#122520
raveri escribió:A ver yo soy un cachondo pero lo que digo siempre tiene un sentido.

Lo que quiero decir es que por aqui los cuadros dentro del garaje solo se permitian cuando se admitia ventilación natural, sino deberian estar "copartimentados" o estar constituidos por una envolvente que garantice que los extractores, grupos de presión contraincendios, etc... funcionen a 400 ºC 90 minutos.

Desde la entrada en vigor del CTE-DB-SI, siempre es necesaria la extracción mecanica de humos y por tanto el cuadro siempre debe garantizar el funcionamiento al menos de los extractores de humos, que deben tener la caracteristicas F400 90.

A eso me referia.


Cierto, pero es que el aparcamiento al que me refiero no aplica el CTE, de todas formas, al margen del fuego.....Lo que yo quiero saber es que IP debe tener el Cuadro!!!!!!!!!! :cabezazo :cabezazo
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#122521
Pues mira si consideramos al garaje, como local mojado y polvoriento sin riesgo de exposión, sería IP 54.
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#122551
Muchas gracias Raveri, donde puedo ver que así sea?
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#122559
palito escribió:Muchas gracias Raveri, donde puedo ver que así sea?


ITC-BT-30
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#122564
raveri escribió:Pues mira si consideramos al garaje, como local mojado y polvoriento sin riesgo de exposión, sería IP 54.


Sin riesgo de explosión, previa justificación en proyecto... Y habría que comprobar que el garaje no sea pública concurrencia (ITC-28 ), porque entonces el cuadro tiene que estar en local cerrado y sin acceso al público.
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