Real Decreto 1578/2008 relativo a retribución fotovoltaica (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Intervenciones relativas a energía solar (no incluidas en el ámbito de la edificación), eólica, de la biomasa, minihidráulica, geotérmica y de los mares
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#116768
Leo en el mismo blog de la anterior entrada:

"Eduardo Ramos García, de la Subdirección General de Energía Eléctrica, ha pasado la siguiente nota a las empresas distribuidoras:

“Nota de la Subdirección General de Energía Eléctrica a las empresas distribuidoras

En relación a las consultas recibidas relativas a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, la interpretación que de dicha disposición hace este Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es la siguiente:

La fecha a que hace referencia la referida disposición adicional segunda es, para la tecnología fotovoltaica, la establecida por Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre, es decir, la de 29 de septiembre de 2008.

Para el resto de tecnologías, dicha fecha será la que en su momento se establezca en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.”


Del mismo modo, el Gabinete Técnico de dicha Secretaria General ha transmitido lo siguiente a los productores:

“Es importante que las instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición, es decir, que no hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente y que no haya comenzado la venta de la producción neta de energía eléctrica, justificándose dicha venta mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad al 29 de septiembre de 2008, conozcan que les será de aplicación el nuevo Real Decreto, y que podrían perder la primera convocatoria del pre-registro de potencia, si no fueran conscientes de ello.”


Por lo que conozco, hay unos 600 MW en esta encrucijada..."


PINTA MUY FEO PARA EL QUE NO ESTÉ VENDIENDO ENERGÍA YA.
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#116832
muchas gracias :saludo
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#116866
SEGUIMOS CON EL CULEBRÓN. Ahora responden las asociaciones productoras:

"ASIF interpreta que la DA 2ª es aplicable desde el dia siguiente de publicación en el BOE del RD 1578/2008, mientras que el MITyC interpreta que el requisto, explícito ahora, de tener que haber inyectado corriente a la red como condición para tener la inscripción definitiva, puede exigirse retroactivamente a las instalaciones que han conseguido la inscripción defintiva en fecha suficiente para acogerse a la tarifa del RD 661/2007.

Como sabéis, el requisito de haber tenido que inyectar corriente a la red no quedaba explícito en la normativa anteror, aunque se puede pensar que implícitamente sí lo estaba, ya que se pedía, entre otros requisitos, "el Informe del gestor de la red de distribución que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación"; es decir, se necesitaba el concurso de la eléctrica, o, en otras palabras, se podría pensar que el RD 661/2007 exigía probar que la instalación funcionaba bien y que se necesitaba conectar e inyectar a la red para recibir la inscripción definitiva (Ver Informe ASIF-KPMG de marzo de 2008 adjunto, en el que se informaba con antelación a todos los Socios de ASIF de estos extremos).

El hecho de que para obtener la inscripción definitiva, en algunos casos se haya podido expedir el Acta de puesta en marcha sin hacer pruebas o que, incluso, no se haya exigido dicho documento, ni se hayan comprobado otros requistos del RD 661/2007 que requieran el concurso de la compañía eléctrica, es por lo que ahora nos encontramos con un volumen importante de MW que tienen la inscripción definitiva y confían en recibir los 45 c€/kWh del RD 661/2007, pero que no han inyectado corriente antes de la fecha tope de 29 de septiembre.

En ASIF pensamos que estas instalaciones, que tienen la Inscripción Definitiva, están en su derecho de recibirlos 45 céntimos, porque, si no se debía haber dado la Inscripción, es responsabilidad de la autoridad competente el haberla dado. Además, hay muchas instalaciones terminadas varias semanas antes del final de septiembre que todavía están esperando a que la compañía eléctrica, avisada en tiempo y forma, conecte la instalación a la red.

Como se comprende, estas instalaciones quedarían terriblemente afectadas económicamente con la interpretación retroactiva que el MITyC hace de la DA 2ª, puesto que exige una condición que expresamente no se exigía cuando inscribieron la instalación. Por otro lado, si, como se sospecha, el volumen de instalaciones en esta situación puede sumar varios cientos de MW, en el caso de que tuvieran que pasar al RD 1578/2008 no habría cupo para nuevas instalaciones en suelo en un período notablemente más largo de lo previsto inicialmente.



El MITyC quiere estar seguro de que entran en el RD 661/2007 las instalaciones que realmente se han completado a tiempo y, por tanto, quiere identificar aquellas que no lo han hecho, aunque, por diversas razones, hayan obtenido la inscripcion definitva. Con la interpretación que hace de la DA 2ª, el MITyC quiere evitar que las entidades en las que delega la inspección tengan que investigar si las instalaciones estaban o no completas, porque viendo si se ha inyectado electricidad en la red se puede dar por hecho que estaban terminadas en plazo.



La búsqueda del fraude es algo positivo que celebramos, pero la forma de detectarlo con una norma retroactiva no es admisible: una norma no puede ser retroactiva cuando cause perjuicios a todo el Sector y no se resarza de los mismos. Por eso, la DA 2º del RD 1578/2008, no debe ser aplicable antes del día siguiente de la publicación de este RD en el BOE. Es un fatal precedente que el MITyC, en cualquier momento, pueda sacar una disposicón retroactiva que dañe los intereses del Sector.



Desde que el lunes tuvimos conocimiento del mail del MITyC con esta interpretación retroactiva, las tres asociaciones fotovoltaicas a nivel del Estado español estamos dialogando para dar una respuesta conjunta. Mañana hay CD de ASIF, con lo cual este gravísimo tema será debatido en el órgano de decisión entre Asambleas."


Leido aquí
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#122390
Hola a todos. Retomo este hilo para ver si me podeis aclarar lo que he leido.
Decir que tengo nula experiencia en fotovoltaica.

Según este nuevo RD 1578/2008 entiendo que una vez realizado el proyecto de la instalacion fotovoltaica y ejecutado el mismo, es cuando hay que ponerse a hacer el papeleo del registro de pre-asigancion, inscripcion ...

Es asi o entiendo yo mal.
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#124920
Buenos dias me ha surgido una duda a ver si alguiene me la puede aclarar, para las instalaciones esta garantizada esta nueva prima durante 25 años, pero despues de esos 25 años en que precio queda la venta de KW?.
segun el resumen presentado al comienzo de este hilo se indica que la actualizacion de la retribucion durante los 25 años sera del IPC-0.25 o-0.50, y despues?

gracias y saludos
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#124932
pichonvolador escribió:Buenos dias me ha surgido una duda a ver si alguiene me la puede aclarar, para las instalaciones esta garantizada esta nueva prima durante 25 años, pero despues de esos 25 años en que precio queda la venta de KW?.
segun el resumen presentado al comienzo de este hilo se indica que la actualizacion de la retribucion durante los 25 años sera del IPC-0.25 o-0.50, y despues?

gracias y saludos


Después el que te quiera pagar iberdrola. ¿Te gustan los paneles fotovoltaicos con patatas?.

Aunque dentro de 25 años ¿quién sabe cual será la situación del mercado energético?.
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#124934
JORDIM escribió:Después el que te quiera pagar iberdrola. ¿Te gustan los paneles fotovoltaicos con patatas?.


En un contrato que hemos firmado con fenosa con el anterior RD se pagará después de los 25 años a 0,31 €. Cuando firmes el contrato con la distribuidora lo tienes que definir.
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#125134
el_magra escribió:En un contrato que hemos firmado con fenosa con el anterior RD se pagará después de los 25 años a 0,31 €. Cuando firmes el contrato con la distribuidora lo tienes que definir.


:shock: :shock: ¿Comorrrrrrrrrrr? ¿Que los fenosos te garantizan de hoy en 25 años que después de vencer el contrato actual a precios sobvencionados te mantendrán sine die precios subvencionados hasta el final de los tiempos?

Cuéntanos como lo habéis hecho por favor :roll:
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#125146
JORDIM escribió: :shock: :shock: ¿Comorrrrrrrrrrr? ¿Que los fenosos te garantizan de hoy en 25 años que después de vencer el contrato actual a precios sobvencionados te mantendrán sine die precios subvencionados hasta el final de los tiempos?


Adjunto os cuelgo el apartado del contrato donde lo dice, a ver qué entendéis vosotros.
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#125197
Flipo. :shock: :shock: :shock: Pues será que dice eso.

Voy a llamar a un cliente y que me pase su contrato a ver que pone. Ya os cuento. :roll:
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#125384
JORDIM escribió:Voy a llamar a un cliente y que me pase su contrato a ver que pone. Ya os cuento. :roll:

Ya que llamas a tu cliente podrías hacerme un favor y decirme a dónde envia las facturas, claro, si hace él las facturas.

Es que he aconsejado a mi cliente que emita él las facturas a Fenosa, pero no sé a dónde las ha de enviar. Dirección, departamento ...

Para no incumplir las normas aquí pon sólo el departamento y por privado la dirección.
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#125561
el_magra escribió:
JORDIM escribió:Voy a llamar a un cliente y que me pase su contrato a ver que pone. Ya os cuento. :roll:

Ya que llamas a tu cliente podrías hacerme un favor y decirme a dónde envia las facturas, claro, si hace él las facturas.

Es que he aconsejado a mi cliente que emita él las facturas a Fenosa, pero no sé a dónde las ha de enviar. Dirección, departamento ...

Para no incumplir las normas aquí pon sólo el departamento y por privado la dirección.


Las facturas se las hace Iberdrola y el cliente solo tiene que verificar que el dinero aparezca en la cuenta corriente. Mejor para todos.
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#125574
JORDIM escribió:Las facturas se las hace Iberdrola y el cliente solo tiene que verificar que el dinero aparezca en la cuenta corriente. Mejor para todos.


Con Iberdrola así lo hacemos, pero con Fenosa es un peligro ya que las facturas las pueden enviar 6 u 8 meses después de la lectura y el pago ni hablemos ...
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#129437
Lo prometido es deuda.

Efectivamente, 0.31 euros/kwh cuando acabe el periodo de 25 años. Nadie puede saber cual será el modelo energético dentro de 25 años y los costes del Kwh pero creo que esta disposición es una bomba de relojería.

Sigo flipando.
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#129525
Hay muchos proyectos que se han venido abajo por el nuevo decreto y que no se van a realizar, la fotovoltaica ya no es tan rentable como nos han hecho creer
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