Medidas depósito de abastecimiento de aguas contra incendios (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
Avatar de Usuario
por
#127244
invitado de piedra escribió: Yo pienso que la norma no lo exige, tan solo lo recomienda... pero las recomendaciones en manos de los técnicos que supervisan los proyectos ya se sabe donde desembocan...


Lo exige :mira :

Imagen

:saludo
por
#127799
Ayer tuve una reunión con responsables de la empresa distribuidora de aguas y me desmontaron toda lo argumentado con anterioridad y que viene reflejado en la UNE 12845 y si bien me reconocieron que efectivamente esta norma te da la posibilidad de realizar abastecimientos de la red pública y utilizar depósitos de capacidad reducida, esta empresa no estaba dispuesta a asumir las responsabilidades de un hipotético fallo del suministro en caso de incendio exigiera o no la norma un compromiso o una garantía de continuidad del suministro. Por tanto, todo lo expuesto sobre abastecimientos con red pública o depósitos de capacidad reducida es papel mojado y la única posibilidad es la del abastecimiento desde un aljibe con capcidad efectiva total. Los abastecimientos de red o de capacidad reducida están pensados para redes con mayores garantías que las que hoy hay en nuestras ciudades y solo en casos de urbanizaciones con aljibes propios y con redes dobladas de abastecimiento y contra incendios sería posible contemplar los citados abastecimeintos.
Avatar de Usuario
por
#127819
invitado de piedra escribió:Ayer tuve una reunión con responsables de la empresa distribuidora de aguas y me desmontaron toda lo argumentado con anterioridad y que viene reflejado en la UNE 12845 y si bien me reconocieron que efectivamente esta norma te da la posibilidad de realizar abastecimientos de la red pública y utilizar depósitos de capacidad reducida, esta empresa no estaba dispuesta a asumir las responsabilidades de un hipotético fallo del suministro en caso de incendio exigiera o no la norma un compromiso o una garantía de continuidad del suministro. Por tanto, todo lo expuesto sobre abastecimientos con red pública o depósitos de capacidad reducida es papel mojado y la única posibilidad es la del abastecimiento desde un aljibe con capcidad efectiva total. Los abastecimientos de red o de capacidad reducida están pensados para redes con mayores garantías que las que hoy hay en nuestras ciudades y solo en casos de urbanizaciones con aljibes propios y con redes dobladas de abastecimiento y contra incendios sería posible contemplar los citados abastecimeintos.


:roll: Me temo que es la respuesta habitual de las compañías de agua...
por
#128222
invitado de piedra escribió:Ayer tuve una reunión con responsables de la empresa distribuidora de aguas y me desmontaron toda lo argumentado con anterioridad y que viene reflejado en la UNE 12845 y si bien me reconocieron que efectivamente esta norma te da la posibilidad de realizar abastecimientos de la red pública y utilizar depósitos de capacidad reducida, esta empresa no estaba dispuesta a asumir las responsabilidades de un hipotético fallo del suministro en caso de incendio exigiera o no la norma un compromiso o una garantía de continuidad del suministro. Por tanto, todo lo expuesto sobre abastecimientos con red pública o depósitos de capacidad reducida es papel mojado y la única posibilidad es la del abastecimiento desde un aljibe con capcidad efectiva total. Los abastecimientos de red o de capacidad reducida están pensados para redes con mayores garantías que las que hoy hay en nuestras ciudades y solo en casos de urbanizaciones con aljibes propios y con redes dobladas de abastecimiento y contra incendios sería posible contemplar los citados abastecimeintos.




Lo cual demuestra que la compañía de aguas no tiene NPI de lo que dice la 12845, ni la 23500 sobre abastecimientos de agua para sistemas de PCI, ya que éstas no indican ninguna responsabilidad de la compañía en caso de fallo de suministro.

"Alguna" compañía de agua lo que tiene es una "cara" que se la pisa, al negar una información a la que el usuario tiene derecho: La presión de suministro.

¿Cómo se puede realizar cualquier cálculo de abastecimiento de agua sea de la red que sea (incendio, potable, ....) sin estos datos?

Existen multitud de abastecimientos de agua para incendios conectados a redes publicas con total conocimiento de las compañías de aguas. Si no "garantizan" la presión ¿Por qué cobran el suministro?.

Recomiendo que aunque las compañías se nieguen a darlos se soliciten los datos que exige la 23500: La presión en unos determinados meses.

Espero que en la revisión de la 23500 se modifique la exigencia o se eliminen las redes públicas como abastecimiento de agua para suministro de sistemas de PCI.

Y ojo, que los depósitos para sistemas de PCI deben llenarse en un tiempo determinado mínimo.
¿Hay alguna compañía de agua que lo "garantiza" o hay que llenarlos a cubos desde la fuente?

Indignante

saludos
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro