Convenio de resarcimiento económico (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#129214
Hola a todos,

Después de estar un tiempo sin poder conectarme al foro, he probado hoy y ¡suerte! :brindis

A lo que iba; tengo una promoción donde nos han pedido la ampliación del CT existente y un anillo para ella. Vamos a hacer un convenio de resarcimiento. Al lado hay otro promotor que, para no tener que abrir en un futuro aceras e historias, quiere participar en la instalación del anillo y reservar la potencia que necesita para el futuro (ni ha comenzado la obra ni tiene previsión de comenzarla). La pregunta es: ¿habéis hecho algún tipo de convenio que reserva potencia para un futuro para un solar que aún no tiene siquiera proyecto, ni mucho menos, petición a la compañía suministradora (en este caso Iberdrola)? Y, según el RD 222/2008 ¿podríamos reservar dicha potencia durante 10 años?

Gracias de antemano a todos.
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#129298
Yo si que lo he hecho.

En Castilla y León tienen una validez de 10 años (hasta no hace mucho fueron de 5).

Te reunes con el gestor lo hablas y ellos te lo preparan, lo firmas y entregas una copia en industria.

Si alguien engancha has de ser tú quien tiene que exigir que se cumpla lo fijado en el contrato. Vamos que no puedes impedir que conecten, pero te deberán pagar la parte proporcional.

Iberdrola quiere vender kwh, así que cuando llegue un tercer promotor le dirá que le da la potencia pero deberá abonar la compensación fijada en el contrato de resarcimiento.
Última edición por Valles el 25 Nov 2008, 10:56, editado 1 vez en total
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#129315
Te adjunto un convenio tipo de los que se firmana aquí en Baleares, pero para que te hagas una idea

Saludos :saludo
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#129440
rainby escribió:Te adjunto un convenio tipo de los que se firmana aquí en Baleares, pero para que te hagas una idea

Saludos :saludo

Muuuuuuuuuuchas graciassssssssssssssssssssssssss
:amo :amo :amo :amo :amo :amo :amo :amo :amo
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#129469
Muuuuuuchaaaaassss de naaaadaaaaaaa :mrgreen: :mrgreen:
:comunidad
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#129509
Iberdrola tenia un ratio de calculos a ver si lo encuentro
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#129510
Lo encontre
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#129543
Muchas gracias por vuestras respuestas; me queda una duda: tengo claro que si alguien conecta, debe pagar si no ha entrado en el convenio. Pero yo lo que quiero es, que si mi cliente necesita 100 kw por ejemplo, tener esos 100 kw reservados 10 años, y no "venderlos", ya que si los "vendemos" cuando hagamos la obra ya no los tenemos, y habrá que hacer nuevas infraestructuras. No se si me entendeis.

Saludos.
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#129562
Las instalaciones las cedes a la distribuidora, una vez cedidas son suyas y pueden hacer con ellas lo que más les convenga, que es vender kw. Ahora bien, te han de compensar por ello. Pero guardartelo para siempre :nono :nono


Ellos no ganan nada reservando potencia, quieren que se consuma potencia
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#129619
el_magra escribió: Ellos no ganan nada reservando potencia, quieren que se consuma potencia


Exacto y no se casan con nadie, la unica manera de que los reserves es que los contrates y pagues el minimo.
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#129621
el_magra escribió: Ellos no ganan nada reservando potencia, quieren que se consuma potencia


Rectificado: Ellos no ganan nada reservando potencia, quieren que se consuma energía y se contrate potencia
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#259784
Refloto este antiguo hilo porque tengo un caso similar entre manos.

Se piden 160kw y la compañía dice de poner un ct de 630 y una línea desde el quinto c..., aun cuando un CT en la calle paralela, pero bueno eso es otro tema.

La cuestión es la siguiente: alguien tiene algún convenio tipo y los cálculos de potencias sobrantes y admisibles de FecsaEndesa? Supongo que no será tan sencillo como pedir que el resarcimiento contemple un 75% de la potencia utilizada por el nuevo suministro (160/630=25%)
Si el convenio se firma hoy y se ejecuta al cabo de x años, se revisan los costes por el interés legal vigente?

Gracias!
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