Hola Polako:
Si te refieres al precio de compra de energía eléctrica, éste se encuentra liberalizado para los consumidores de alta tensión desde el 1 de julio de este año, por lo que no existe tarifa como tal, sino que los clientes deben contratar directamente con la empresa comercializadora. Una forma habitual suele ser pagar un fijo mensual por la potencia y un término de energía variable en función de los periodos p1 a p6 (esto de los periodos mereceria contestacion aparte...).
En cuanto a la retribución de la cogeneración, como bien dice Conchita, ésta ha quedado establecida básicamente en el RD 661/2007, aunque con revisiones para las cogeneraciones que usen gas, gasóleo, fuel, glp..., para "ajustarse" a la evolución de los combustibles.
La última revisión, que yo sepa, es la que se publicó aquí:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/28/p ... -28750.pdf
(ver página 28476!!, no la anterior)
Para liarlo un poco más, en este RD que afectaba en principio solo a las fotovoltaicas, hay una disposición adicional en la que modifican sustancialmente la retribución de las cogeneraciones que se acojan a discriminación horaria (precios distintos en P1-P5 o P6), ya que de P1 a P5 suben un 37% la retribución y en el P6 la rebajan a un 64% de la tarifa. Esto puede afectar a la rentabilidad de la instalación
http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/27/p ... -39125.pdf
Perdon por el rollazo. Espero que te sirva de algo