Certificado de puesta en marcha (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Trámites ante la Administración, empresas suministradoras, etc.
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#1266
Hombre Bolado!!!!! :brindis

Ya sabía yo que alguien tenía eso de "vuelta del lado oscuro" :espabilao ... siento no haber recordado tu nombre :oops: cuando te mencioné anteriormente.

¿Que consejos tienes para Amenofis? (a parte de mucha tila) :mrgreen:
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#1268
JJFR escribió:Sólo un inciso, Amenofis, JJFR creo que no ha dicho eso. Ha debido de ser otro compañero del foro.

Ostras, es cierto. :oops: Mil disculpas, JJ :beso :brindis
Ya lo he corregido. Siento el lapsus ;)

Mirogiche escribió:¿Que consejos tienes para Amenofis? (a parte de mucha tila)

Eso, eso,... :botando :botando :botando
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#1288
TAMA58 escribió:El modelo que habéis puesto es un certificado de dirección de obra, por que imagino que tu no eres ni el proyectista ni el técnico competente de la empresa instaladora.
Teóricamente tu responsabilidad como director de obra es que ésta se ha realizado de acuerdo al proyecto.

Tama

Vaya, no había leido este post anteriormente...
Con cierto temor, me temo que debo discrepar (y sin que sirva de precedente) de esta última apreciación tuya :oops:
No sé qué nombre "específico" tiene este certificado, pero en todo caso, sea o no un fin de obra, lo que es cierto es que en el texto del mismo se refleja que debo responder tanto de la ejecución conforme a proyecto (que tú comentas), como de la adecuación de dicho proyecto a normativa.
Y eso me da la impresión de que va algo más allá de simplemente de contar las BIE o los detectores, y ver que estén todos más o menos en su sitio.
Se supone que también tengo que decir si el planteamiento general del establecimiento es el adecuado, y si los medios de protección definidos en el proyecto son los que deben ser. Y en su caso, no podría firmar (siendo coherente, claro).

Lo que pasa es que, claro, si tú me dices eso...pues me haces dudar...otra vez! :cabezazo
Joddoun, y yo que pensaba que lo tenía claro.

P.D: lamento ser tan pesao con esto, jejeje, pero es que no paro de darle vueltas :ein
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#1290
Por supuesto es mi opinión. nada más.

Supongamos que ese proyecto lleva cálculo de la estructura: ¿Quien es el responsable el director de obra o el autor del proyecto?

Supongamos que lleva cálculo de la red de incendios: ¿Quien es el responsable el director de obra o el autor del proyecto?

En definitiva para llevar una dirección de obra. ¿Hay que comprobar completamente el proyecto?


Pero no te olvides de la segunda parte:
Teóricamente tu responsabilidad como director de obra es que ésta se ha realizado de acuerdo al proyecto.

Luego el juez decidirá y repartirá......................................... lo que tenga que repartir y suele haber para todos.



saludos
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#1293
De todas las maneras ¡ojo! que el documento que aporta JJFR no es un certificado de dirección de obra sólamente. No había leido que también debes certificar el cumplimiento del RSCIEI y el RIPCI..

LLevas razón debes comprobar todo lo relativo a los dos reglamentos.

saludos y perdona la confusión
por
#1302
mirogiche escribió:Hombre Bolado!!!!! :brindis

¿Que consejos tienes para Amenofis? (a parte de mucha tila) :mrgreen:


Jajaja la tila además en cantidades industriales :)

Consejos?? pues lo que creo que haríamos todos los que participamos en este foro, y es revisar el proyecto para verificar el cumplimiento de la normativa, sin entrar en muchos cálculos, ya que para eso se supone que el que lo ha proyectado lo ha hecho bien, y en el caso de que no cumpla la normativa, pues lo de siempre:

1- indicar qué normativa/s no cumple. :nono

2- Explicar el motivo por el cual no cumple. :mira

3- Aportar la/s solucion/es para que cumpla. :idea:

4- Y si no estás de acuerdo y no te hacen caso: que firme otro :roll:

Es muy general, pero es que tampoco hay mucho más. :cabezazo :cabezazo :cabezazo

y sobretodo........MUUUUUUUCHA PACIENCIA. :fumeta :fumeta

Saludos :twisted:

P.D.: Las birritas cuando queráis jejejeje :brindis
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#1318
Muchas gracias, bolado! :beso
Suponía que sería algo así...bien, me quedo más tranquilo. :fumeta

Jurjurjur, me convalida tu firma, bolado. :cunao
Y pensar que me estoy en un proceso de selección para un puesto de inspector, precisamente...ufff, qué miedo!
Lo que pasa es que me quiero dar una oportunidad para ponerme por mi cuenta. Al menos, por ver lo que pasa... :botando
por
#1337
Solo una puntualizacion rapida Amenofis.
Si ese certificado tiene que ir a la Consejeria de Industria del Principado de Asturias, hay un modelo especifico que tienes que usar por narices, porque cualquier otro viene de vuelta por la via rapida.
Es un documento en word que si tienes interes te lo facilito como quieras.

No he podido leerme todo el hilo, asi que solo esa puntualizacion.

Un saludo

Daniel

PD
Es posible que se proyecto ya se haya tramitado en la Consejeria de Industria y tenga notificacion el cliente por parte de ellos. En esa notificacion pueden venir medidas contra incendios adicionales a las del proyecto o correcciones al mismo
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#1536
Hola a todos de nuevo.
Me han enviado el proyecto de actividad de la nave en cuestión. Es un taller de unos 1.000 m2 de superficie diáfana; nave medianera y actividad de riesgo bajo, nivel 1. Presenta unos 100 m2 de oficinas en planta baja, y otros 100 m2 en primera planta, para aseos y comedor.
No tiene mayor dificultad. Está bien clasificada la actividad, el nivel de riesgo asignado es el correcto, y el diseño de las instalaciones de protección es adecuado a normativa. Digamos que la parte reglamentaria es correcta, y no hay pegas para certificarla en ese sentido.

Piiiro (siempre hay un pero :mrgreen:) me preocupa el tema de que la nave sea medianera: como sabemos, esa circunstancia exigirá la colocación de la famosa franja de 1 m en el encuentro de los cerramientos con la cubierta...pues bien, en caso de que la franja no sea visible en la inspección visual (por ejemplo, si se ha ejecutado por proyección de algún compuesto, o si existen elementos delante de dicha zona -yo voy a estar a cota 0), para confirmar la existencia de la misma, se supone que existirá un certificado de la empresa instaladora de la misma, ¿no? La misma inquietud me invade si pienso en el hipotético recubrimiento de los soportes de la nave...

Daniel.R escribió:Solo una puntualizacion rapida Amenofis.
Si ese certificado tiene que ir a la Consejeria de Industria del Principado de Asturias, hay un modelo especifico que tienes que usar por narices, porque cualquier otro viene de vuelta por la via rapida.
Es un documento en word que si tienes interes te lo facilito como quieras.

Creo que nuestro vecino JJFR colgó en el segundo post de este hilo un formato de certificado muy parecido al mío. Si el que tienes tú es distinto de aquél, te agradecería mucho que me lo hicieras llegar, la verdad...;); más que nada, para no andar dando vueltas y vueltas a la oficina de industria...

Daniel.R escribió:Es posible que se proyecto ya se haya tramitado en la Consejeria de Industria y tenga notificacion el cliente por parte de ellos. En esa notificacion pueden venir medidas contra incendios adicionales a las del proyecto o correcciones al mismo

Por lo que yo sé, la ejecución de la obra acaba de rematarse ahora; el proyecto de actividad lo tengo en mi poder, y necesitan el certificado como último paso para comenzar la actividad (creo que es el último paso, ¿no?).

De hecho, esto me lleva a una nueva duda (una más :roll:): una vez firmado el certificado, y llevado a visar, ¿he de presentarlo yo en industria? ¿lo presenta el cliente? ¿qué soléis hacer los demás gladiadores?

P.D: el lunes os cuento más detalles de la visita a la nave... joder, vaya culebrón, ésta, mi primera intervención :mrgreen:
por
#1543
Vayamos por partes :D .

Si en la nave se realiza alguna actividad industrial (lo que es actividad industrial viene reglado por un RD pero estoy en casa y no tengo la documentacion a mano) el proyecto necesita tramitacion previa en la Consejeria de Industria, seccion de Ordenacion Industrial. En ese proyecto se tiene que dar cuenta de todo lo necesario para el funcionamiento de la instalacion, asi que se definira, baja tension, alta, aire comprimido, gas, medidas contra incendios, etc, etc.

Ese proyecto lleva notificacion expresa por parte de la Consejeria, bien aprobandolo o con la tipica solicitud de "aportar/corregir".

En el caso de que todo este bien por parte de industria, pues nada, certificado de confrontacion de maquinaria, certificado de direccion de obra y certificado de PCI, bueno, eso junto con el resto de certificados que hagan falta.

(Segun lo escribo, Amenofis, creo que todo esto ya te lo sabes pero bueno, asi lo tengo por escrito para otras veces :D )

Ahora bien, la actividad tiene que darse de alta en el ayuntamiento de turno para que tenga la correspondiente licencia de apertura. Entonces el proyecto con las medidas correctoras necesarias para realizar la actividad debe tramitarse en el Ayto de turno. Aqui tambien hay notificacion sobre la validez o no del proyecto y una vez que todo esta claro se tramita el final de obra de la actividad y el certificado contra incendios, ademas del de ruido acorde con el RD 99/85.

Los certificados los suelo tramitar yo, mas que nada para tener la seguridad de que se tramitan en el sitio correcto. Ademas es un servicio mas al cliente que muchas veces esta del todo despistado o no tiene tiempo para tramites.

Un saludo

Daniel
por
#1576
Te indico la documentación necesaria en la Comunidad de Madrid para realizar el trámite de registro de la instalación de protección contra incendios. Este trámite se realiza aunque la industria en cuestión únicamente cuente con extintores móviles y es previo a la inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid.


- Solicitud de registro según MOD. 2.1.1 de la D.G.I de la Comunidad
de Madrid.
- Tarifa oficial de la EICI
- Justificante de pago de tasas DGI
- Proyecto Técnico suscrito por Técnico Titulado competente y
visado por el Colegio Oficial correspondiente, indicando
cumplimiento con R.D.2267/2004, R.D. 1942/1993 y la O.16/04/1998
de la D.G.I., en su caso.
- Memoria Técnica firmada por Técnico Titulado competente
perteneciente a empresa instaladora autorizada, en su caso.
- Certificado por duplicado, firmado por Técnico Titulado
competente, debidamente visado, de acuerdo con lo establecido en
el art.º 5 del R.D. 2267/2004.
- Certificado/s de inscripción como empresa/s instaladora/s de
protección contra incendios.

Este trámite se realiza ante una EICI (Entidad de Inspección y Control Industrial - llámese OCA). Una vez que has obtenido el Certificado de la EICI lo presentas en la Dirección General de Industria, junto con el resto de documentación para obtener la autorización de la industria.
por
#1727
Hola buenas a todos,
pufff el tema me interesa, y yo no lo veo tan claro...
bueno, yo voy a intentar aportar mi opinión sobre el tema e intento aprender segun discurra el hilo,
el caso es (como yo en mi ignoracia novatil entiendo)
si existe proyecto de protección contra incendios según RSCIEI, en el se "debería" reflejar ya el nivel de riesgo intrinseco del establecimiento, tipología, superficies sectores,y asi se determinaría las medidas de protección contra incendios a instalar.
Una vez ejecutada la instalacion debería existir certificado final de obra por parte del tecnico correspondiente, conforme al proyecto de ejecucion.
Por otro lado esta el certificado de puesta en marcha, para lo cual habría que basarse en el proyecto(al no haberlo redactado el que certifica) y comprobar que las instalaciones, cumplen lo establecido en el RSCIEI. Pero entiendo que esto será mas complicado que todo eso, pues como decis contar BIES,detectores,etc es sencillo, pero justificar detalles de estabilidad de estructuras, proteccion pasiva y evacuación puede ser mas complejo,...esto entiendo que debería estar justificado ya en el proyecto con sus correspondientes certificados, pero todo deberia venir ya de un proyecto y una instalacion en condiciones.Por lo que creo que habitualmente el propio tecnico que firmo el proyecto o ejecutó la instalación es la persona que lo suele hacer,¿no?.A parte del certificado de la instalación como tal por la empresa instaladora.Pero esta claro que lo puede hacer otro si asi lo solicita el propietario(un tecnico titulado competente????)
Lo de las OCAS, me parece que esta enfocado mas a las inspecciones periodicas(2,3 o 5 años) que han llevarse a cabo en función del nivel de riesgo del establecimiento.
Bueno si he dicho alguna tontería venis a por mi de uno en uno y me dais un par de guantazos.
ciao...
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por
#1780
tongo escribió:Bueno si he dicho alguna tontería venis a por mi de uno en uno y me dais un par de guantazos.
ciao...

Jurjurjur, o todos a la vez, si hay huevos, jejeje. :cunao No, es broma! Yo también lo veo un poco como tú, sobre todo en la parte final de tu exposición, en lo referente a la emisión del certificado de puesta en marcha por otro ingeniero distinto al que realizó el proyecto y al que dirigió las obras. :ein

De hecho, había quedado es seguir contando la historia de mi certificado:
La razón de que acudieran a mí para el certificado, y pasaran del ingeniero "oficial" no me la dejaron muy clara, pero intuyo que hubo algún tipo de desavenencia con él...
Retomando el temita, pues eso, que tras la revisión del proyecto el finde pasado (como os comenté en el post anterior), comprobé que se cumplían todos los requisitos reglamentarios y se atenía a lo marcado en el RD2267. Uséase, el proyecto estaba perfectamente redactado, y la actividad perfectamente definida, así como sus medios de protección contra incendios (activa y pasiva). Hasta aquí todo bien
El lunes me presenté en persona en la nave y confirmé que todos los sistemas prescritos en el proyecto estaban perfectamente ejecutados e instalados (o eso me pareció mí :roll: ); además, los soportes estaban protegidos mediante proyección, cuyo certificado de ejecución me dieron, y de la franja de la cubierta (que, como yo me temía, estaba tapada por aparamenta diversa), me entregaron también el certificado del instalador de la misma; la verdad, bastante serio el tema.

Pues nada, no veo ningún problema para firmar el certificado de puesta en marcha, que pienso hacer mañana mismo. Y entonces, siguiendo las prescripciones del artículo 5 del 2267, lo presentaré ante el "órgano competente de la comunidad autónoma", que en este caso, colijo que debe ser la delegación de industria en Uvieu, y hasta aquí todo más o menos claro...

A partir de aquí, en cuánto al desempeño de mis funciones, estaré a merced de lo que el técnico de turno que me reciba tenga a bien desvelarme, respecto a qué he de hacer con ese papel, qué trámites quedan por pasar, a quién le presento el papelito (o el registro), ¿se lo llevo ya al cliente? ¿al ayuntamiento? En fin, todo lo demás...

Otra opción, podría ser que algunas de vuesas mercedes, con más horas de vuelo que yo, tuviera a bien en este foro adoctrinarme con cierta antelación de lo que pudiera pasar, o lo que debiera hacerse tras la entrega de ese papelito de marras... :amo (por cierto, ¿alguien sabe quién este famoso marras? :cunao )


P.D: por cierto, edito para agradecer el interés que habéis demostrado todos en echar una manilla...

Al final, creo que va a quedar un post muy interesante para la peña sin experiencia que venga detrás! :comunidad
por
#1820
buenas fenomeno, :saludo
yo creo que al darle varias copias al cliente, lo que yo haría como mucho sería registrar una de ellas en industria.El cliente se debería de "preocupar" de entregar aquella copia en la administración que se lo requiera(creo que sería el ayuntamiento en este caso) para legalizar la instalación.Pero bueno, es posible que hablando con tu cliente, y si lo tiene él claro, te solucione el dilema. Pero bueno, es una opinión, no baso mi defensa en hechos reales. :roll:
Por curiosidad Amenofis,... justificaban :mira en el proyecto la resistencia y estabilidad al fuego de los elementos constructivos, la clasificacion de los revestimientos en suelos, paredes, cerramientos y todo este rollo de los materiales??
ciaooooooo
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por
#1921
tongo escribió:Por curiosidad Amenofis,... justificaban :mira en el proyecto la resistencia y estabilidad al fuego de los elementos constructivos, la clasificacion de los revestimientos en suelos, paredes, cerramientos y todo este rollo de los materiales??
ciaooooooo

Pues sorprendentemente, la verdad es que sí. :shock:
Y muy detallado todo. El colega incluyó un anexo de justificación de contra incendios, y no sólo comentó el tema de la estabilidad y resistencia al fuego de pilares y cerramientos, sino las clases de los materiales de los elementos que comentas, uno por uno, además, detallando el tipo de material empleado para cada uno, y su correspondiente clasificación.:mira
Además, definió incluso el famoso tema de la franja de medianera en cubierta, aportando la solución ejecutada.

Sinceramente, el tío se lo curro! :amo En este caso, puedo decir que es el proyecto contra incendios más concienzudo que he visto (excluyendo los míos, por supuesto ;) ).
Lo triste de esto es que tenga que sorprenderme de que sea así, cuando realmente, el proyecto está hecho como tiene que ser. BIEN. Y mira que han pasado por mis manos proyectos ajenos, eh? Al currar para una instaladora, pues os podéis imaginar. Bueno, los que trabajéis en instaladoras sabréis a ciencia cierta a lo que me refiero. :espabilao (sin ir más lejos, ahora mismo estoy viendo un proyecto para un garaje, que tiene más detectores de monóxido que de fuego :shock: ).
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