Barreras arquitectónicas ¿Salvar escalera? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
por
#132728
Buenas noches a todos.

A ver tengo una duda a cerca de cómo salvar una ¿posible? barrera arquitectónica.

Se trata de una nave con una entreplanta y con menos de 50 trabajadores. En la normativa de Zaragoza en su su artículo 19 "Edificios públicos" dice lo siguiente:

"Los edificios públicos señalados en el artículo 4 se diseñarán de tal manera que puedan ser accesibles y utilizables por minusválidos.(...)"

Yendo al artículo 4 encontramos:

"Se considerarán edificios de uso público aquellos edificios, espacios e instalaciones cuyo uso implique concurrencia de público, ya sea de titularidad pública o privada que, sin carácter exhaustivo, se expresan seguidamente:
- (...)
- En los centros de trabajo a partir de 50 puestos de carácter fijo. Los centros de trabajo entre 10 y 49 trabajdores, con puesto de carácter fijo, los accesos deberán ser practicables.
-(...)"


Dos preguntas:

1/ ¿A qué se refiere acceso practicable? ¿Quiere decir que no estoy obligado a facilitar el acceso de minusválidos a la entreplanta?
2/ En el caso que esté obligado a facilitar el acceso de minusválidos a la entreplanta, ¿cómo se soluciona este problema?

Muchas gracias! Saludos!!!
por
#132763
Pues resulta que a veces disponemos de tanto material que nos resulta dificil encontrar la solución:

En unas prácticas de la asignatura de Construcciones tenía la respuesta: si el nº de trabajadores previstos en las oficinas es menor de 50 no será obligatorio (pero sí recomendable) el disponer de un elemento concreto para que los minusválidos puedan acceder a la entreplanta.


PD: siento haber publicado el post en el sub-foro inadecuado :oops: :oops:
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#132785
Pau, las normativas autonómicas suelen definir el grado de accesibilidad en accesible y practicable, siendo el primero más exigente que el segundo.
La diferencia está en grados de ángulos de giro en pasillos, diámetros libres de obstáculos, zonas restringidas, etc...
De todas formas, si puedes justificar que en planta baja tienes los mismos servicios o puestos de trabajo que en planta alta, no es necesario hacer accesible la planta alta.
:comunidad
por
#132946
MAZINGER escribió:Pau, las normativas autonómicas suelen definir el grado de accesibilidad en accesible y practicable, siendo el primero más exigente que el segundo.
La diferencia está en grados de ángulos de giro en pasillos, diámetros libres de obstáculos, zonas restringidas, etc...
De todas formas, si puedes justificar que en planta baja tienes los mismos servicios o puestos de trabajo que en planta alta, no es necesario hacer accesible la planta alta.
:comunidad


Gracias por la respuesta!

Lo que no acabo de ver es esa diferencia entre acceso accesible y practicable. Entiendo lo que me explicas pero no su aplicación. Supongamos una persona que no pueda andar y deba ir en silla de ruedas, ¿que más me da que los accesos sean practicables si esa persona no va a poder disfrutar del establecimiento? Entiendo que parta otras minusvalías pueda servir, pero para el caso que pongo, no lo veo.
por
#132947
Hola

En el Regalmento de supresion de barreras arquitectonicas de la comunidad de aragon decreto 19/1999 de 9 de febrero indica la diferencia entre practicable y accesible
por
#132965
Gracias por darme ese decreto porque el que yo tenía venía mucho peor.

Esta es la definición que viene en la normativa de Aragón:

a) Accesibles: son aquéllos que se ajustan a los requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización autónoma, con comodidad y seguridad, a cualquier persona, incluso a aquéllas que tengan alguna limitación o disminución en su capacidad física o sensorial.

b) Practicables: aquéllos que, sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, permiten una utilización autónoma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.

La pregunta es, ¿cómo se hace para que "sin ajustarse a todos los requirimientos antes citados" una persona minúsvlida sea autónoma?

Vuelvo a mi ejemplo: nave con entreplanta y menos de 50 trabajadores pero más de 10, por tanto acccesos practicables. ¿Estoy obligado a que una persona minusválida pueda acceder a la entreplanta? La única manera que se me ocurre en con salva-escaleras o ascensor, y la verdad, no creo que las naves con tan pocos trabajadores tengan estos dispositivos.

Qué follón!! Alguna ayudita??!! :oops: :oops: :oops: :botando :botando
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#132993
Pau, desconozco tu normativa pero en Catalunya por ejemplo en un itinerario adaptado no puede haber ningún escalón (excepto en la entrada un máximo de 2cm) en cambio para un itinerario practicable sí que se admiten escalones pero estos deben tener una determinada altura máxima.

Cuando hablamos de potenciar la accesibilidad no debemos pensar solo en las personas con movilidad reducida (que pueden o no ir en silla de ruedas) sinó también en personas con discapacidad visual o acústica entre otras.

Por tanto si debes cumplir con itinerario practicable digo yo que tendreis en algun sitio de la norma, alguna definición exacta de lo que es preceptivo...anchuras mínimas, pendientes, escalones.

En nuestro caso viene en un annexo...a ver si es que te falta algo :ein
por
#133006
Hola!

Pues mira lo único que hay es un anexo II, en el que por ejemplo para las esaleras dice:

1.2.3. Escaleras.
- Vías alternativas.
- En vías públicas, todas las escaleras tendrán una rampa como vía alternativa.
- En edificios existirá o una rampa o un ascensor o un sistema de elevación de uso autónomo como vía alternativa a la escalera.
- En cualquier caso, se evitará la escalera o escalón aislado, ya que diferencias de cota inferiores a 40cm, se deberán salvar con rampas.
- Dispondrán de dos pasamanos en cada tramo inclinado con las características definidas en esta Norma. En escaleras con anchura superior a 240 cm, deben disponer de barandilla intermedia.
- El ancho útil de escalera, medido entre planos verticales tangentes a las caras interiores del pasamanos, no será inferior a 100cm en edificios de viviendas con instalación de ascensor y de 120 cm en lugares de uso público.
- Las dimensiones máximas y mínimas de los peldaños son, respectivamente, 36y 27cm de pisa o huella y 18,5 y 13 cm de tabica o contrahuella.
- La superficie de la pisa será antideslizante. Su encuentro con la tabica carecerá de resaltes o de discontinuidad.


En ninguna parte distinque entre qué se deberá cumplir cuando sea accesible y qué cuando sea practicable. Así con todo: puertas, pasillos, etc
por
#133051
No sé si he enlazado este documento alguna vez, pero creo que te puede servir:

http://www.cedd.net/docs/ficheros/200603270001_24_1.pdf

OJO, el documento es del 2005, no olvidéis comprobar lo que puede haber cambiado de lo que en él se refleja.

Saludos

:comunidad
por
#133052
Hola

El edificio accesible es que la persona con minusvalia pueda utilizar todo el edificio y sus instalaciones de forma autonoma.

Praticable es que la persona con minusvalia pueda acceder al edificio y a los baños. Esto es lo que se aplica a locales comerciales. Es decir, el minusvalido entra al local y puede acceder al baño por que las dimensiones de las puertas lo permiten, pero una vez dentro del baño no existen barras ni artilujios para que haga sus necesidades

no se si me explico bien
por
#133193
jcarlospelli escribió:Hola

El edificio accesible es que la persona con minusvalia pueda utilizar todo el edificio y sus instalaciones de forma autonoma.

Praticable es que la persona con minusvalia pueda acceder al edificio y a los baños. Esto es lo que se aplica a locales comerciales. Es decir, el minusvalido entra al local y puede acceder al baño por que las dimensiones de las puertas lo permiten, pero una vez dentro del baño no existen barras ni artilujios para que haga sus necesidades

no se si me explico bien

Hola!

Por tanto, ¿cómo se hace un acceso practicable a una entreplanta desde la planta baja, sin poner un ascenso o un salva-escalera?

Como dije en un mensaje anterior, en un libro que tengo del departamente de Construcciones de la escuela de ingenieros de Zaragoza, hay una práctica que consiste en realizar la distribución en plata. En esta práctica, al no superar jamás los 50 trabajadores en entreplanta, dice que ni la colocación de ascensor ni el ancho de 1.2m de escalera serán obligatorios. ¿Qué opináis?
por
#133234
Opino que se deberia poner un salvaescaleras o un ascensor o una plataforma elevadora o lo que sea.

La practica esa que dices esta muy bien pero moralmente creo que no. Desde luego no esta nada por la labor de facilitar un poco la vida a las personas con minusvalia. Y ya se que economicamente no resulta, que nuca vienen minusvalidos que si si que si sa.
por
#133360
jcarlospelli escribió:Opino que se deberia poner un salvaescaleras o un ascensor o una plataforma elevadora o lo que sea.

La practica esa que dices esta muy bien pero moralmente creo que no. Desde luego no esta nada por la labor de facilitar un poco la vida a las personas con minusvalia. Y ya se que economicamente no resulta, que nuca vienen minusvalidos que si si que si sa.


Pues con tu comentario y teniendo en cuenta que se trata de un PFC voy a tomar solución semejante a la práctica. La vida real es otra cantar :alarma

De todos modos tengo que decir que, a pesar de expresar claramente que las escaleras no será obligartorio que estén adaptadas, luego en la solución de la práctica ponen ascensor a la nave.

Tu también has sufrido esa asignatura? :cabezazo :cabezazo :partiendo :partiendo
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