Gracias por darme ese decreto porque el que yo tenía venía mucho peor.
Esta es la definición que viene en la normativa de Aragón:
a) Accesibles: son aquéllos que se ajustan a los requerimientos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización autónoma, con comodidad y seguridad, a cualquier persona, incluso a aquéllas que tengan alguna limitación o disminución en su capacidad física o sensorial.
b) Practicables: aquéllos que, sin ajustarse a todos los requerimientos antes citados, permiten una utilización autónoma por las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación funcional.
La pregunta es, ¿cómo se hace para que "sin ajustarse a todos los requirimientos antes citados" una persona minúsvlida sea autónoma?
Vuelvo a mi ejemplo: nave con entreplanta y menos de 50 trabajadores pero más de 10, por tanto acccesos practicables. ¿Estoy obligado a que una persona minusválida pueda acceder a la entreplanta? La única manera que se me ocurre en con salva-escaleras o ascensor, y la verdad, no creo que las naves con tan pocos trabajadores tengan estos dispositivos.
Qué follón!! Alguna ayudita??!!