procedimiento de trabajo - gruas torre (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#133075
tengo una duda en cuanto a la posibilidad u obligación de tener que instalar una linea de vida en la torre vertical de una grua.
¿ Cuándo se determina que es obligatorio y cuándo no ?

opciones de montajes:
- gruas sin escaleras interiores
- gruas con escaleras interiores pero sin arcos de seguridad
- gruas con escaleras interiores y arcos de seg. con descansillos cada 12m

En normativa de gruas no aparece nada de cable fiador o linea de vida en la vertical, en cambio si que aparece en pluma y contrapluma; pero en cuanto a prevención de riesgos, estamos hablando de caidas a distinto nivel y a alturas de mas de 2m siempre.

y para los TSPRL y/o coordinadores SS , ¿qué tipo de procedimiento de trabajo implantais para estos montajes?
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#133077
Eltero, ¿has visto este hilo?
http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... linea+vida

No dice mucho, pero...

y este documento seguro que ya lo tienes...
http://www.construleon.com/documentos/ntp701.pdf
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#133082
gracias Mazin, pero:

-sobre el primer enlace: no necesito que sea certificada por nadie al igual que la que en las instrucciones del fabricante dice que hay que dispones en la parte de pluma y contrapluma

-sobre el segundo. si lo tenía y me ha venido bien recordarlo, pero cita: "Si la grúa dispone de cabina se debe cumplir lo siguiente:
�� El espacio próximo a la escalera de acceso a la cabina, debe estar nivelado y libre de todo objeto que pueda ser un obstáculo.
�� La escala estará protegida con anillos de seguridad, que el RD 486/1997 (Anexo I-A.8.4) indica que se debe instalar como mínimo cuando tengan una altura superior a los cuatro metros desde el suelo, lo recomendable desde el punto de vista técnico preventivo es instalarla a partir de los dos metros de altura, para proteger del riesgo de caída; además dispondrá de descansos cada 9 m y cambio de vertical en cada tramo. Por otro lado es muy recomendable la instalación de una línea de anclaje vertical fija interior donde anclar el arnés de seguridad tanto a la subida como a la bajada." NTP 701: Grúas-torre. Recomendaciones de seguridad en su manipulación 24 http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_701.htm 10/04/2008


pero no hay cabina

y en el RD 486/1997 anexo IA 8.4 " Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4m dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección"

si son mayores a 4m y hay anillos en algunos casos, piiiru.... 12m de caída entre anillos, seguro que cuando llegues al descansillo ... estás ya apañao :cabezazo
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#133092
Siempre he entendido que si hay anillo y te caes, puedes volver a agarrarte o cuando menos frenar la caída. En principio no vas a caer recto sino que te vas hacia atrás, lo que el anillo evita es que la caída te aleje de la escalera y entonces sí ya no hay nada que hacer...

Por supuesto nunca he hecho la prueba :P
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#133401
Amigo Eltero: Los anillos no estan separados entre si 12 metros sino uno o 1,5 m. de forma que si te sueltas de la escala siempre te sujetará al menos uno, evitando de esta manera la caida hacia atras. Evidentemente si te sueltas de manos y quitas los pies del escalon pues caeras en vertical hasta el suelo, pero eso me parece altamente improbable.

En cuanto a las lineas de vida, las gruas son maquinas y como tales han de cumplir con la normativa de maquinas y esta, en primer lugar dice que el reponsable es el fabricante, asi pues este es el que ha de decir o en su caso poner la linea de vida.

Claro que si la grua es de las que eran viejas cuando Franco era cabo, pues alguien tendra que adecuarlas al RD 1215/97 y alguien habrá de documentar que cumplen y ese alguien será quien determine si hay o no que poner lineas de vida y donde y de que manera. :brindis :brindis
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#133580
teniendo en cuenta que no hay normativa que diga explicitamente que se debe disponer de estas lineas verticales, ¿puede exigirlas el coordinador de SS de la obra?
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#133723
diaspar escribió:Amigo Eltero: Los anillos no estan separados entre si 12 metros sino uno o 1,5 m. de forma que si te sueltas de la escala siempre te sujetará al menos uno, evitando de esta manera la caida hacia atras. Evidentemente si te sueltas de manos y quitas los pies del escalon pues caeras en vertical hasta el suelo, pero eso me parece altamente improbable.

En cuanto a las lineas de vida, las gruas son maquinas y como tales han de cumplir con la normativa de maquinas y esta, en primer lugar dice que el reponsable es el fabricante, asi pues este es el que ha de decir o en su caso poner la linea de vida.

Claro que si la grua es de las que eran viejas cuando Franco era cabo, pues alguien tendra que adecuarlas al RD 1215/97 y alguien habrá de documentar que cumplen y ese alguien será quien determine si hay o no que poner lineas de vida y donde y de que manera. :brindis :brindis


Buenos días Eltero.

Como bien comenta Diaspar los dispositivos de seguridad de las máquinas (grúa torre) los ha de fijar el fabricante (equipos con marcado CE) o bien si son antiguos (anteriores al 1995) o su uso dado no es el previsto por el fabricante, se ha de realizar una adecuación al RD1215/1997. Como equipo de trabajo no es obligatorio aplicar las exigencias al RD 486/1997, en cuanto a escalas para este caso. No tengo la norma UNE-58-101-92 en referencia a estos equipos pero en ella te puedes amparar para las exigencias, a la vez que el apartado 1 es obligatorio (nuevas con el marcado CE por el fabricante y viejas por la adecuación y expediente técnico).
Si en esta norma no se especifica nada en concreto a las características de las escalas (por ser equipo de trabajo), se te recomendaría cumplir las exigencias del RD486/1997 respecto a escalas como criterio de rigor.
El uso de sistemas anticaídas con escalas (conformes al RD486/1997) y siempre que sólo se utilicen para subir manteniendo 4 puntos de apoyo de forma simultanea (dos pies y dos manos) no es exígele pero si recomendable. El problema de las recomendaciones es que la empresa ha de prever los posibles actos imprudentes y por ello es “recomendable” el uso de línea de vida. Esta puede ser rígida o flexible vertical para tu caso, a la vez que es necesario que cumpla con la norma 353-x.
Por cumplir la norma 353-x quien instala la línea de vida ha de certificar su instalación conforme a esta norma. Si disponéis de personal técnico que certifica los aspectos de resistencia de anclajes, del cable, tensiones, etc os serviría.

Saludos
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#133803
todo esto viene, porque hace unos dias me comentó un amigo que se dedica a prevención, que en una de sus obras, se habia pasado la inspeccion de trabajo y habia visto a los montadores de la grua trabajando. A parte de que no llevasen casco y tal y tal.. me comentó que en la grúa no habia linea de vida vertical. Yo le dije que en normativa de gruas no es exigible (y es mas, aun no la he visto en ninguna) y que siempre se podría amparar en que el fabricante de la grua no lo estima oportuno, tan solo indica que tiene que ser obligatoria la horizantal de pluma y contrapluma. Este compañero, me respondía, que siempre había que velar por la seguridad de los trabajadores, y que ésta se tenía que sobreponer sobre todo, así que en su procedimiento de trabajo, tenian incluida una linea de vida.

Pueden aminorar la posible sanción de la inspección, alegando que en el RD 486/1997 tiene categoria de "recomendable" y no de obligatoria? queda a interpretacion del inspector?
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#133808
eltero escribió:todo esto viene, porque hace unos dias me comentó un amigo que se dedica a prevención, que en una de sus obras, se habia pasado la inspeccion de trabajo y habia visto a los montadores de la grua trabajando.


Una cosa, yo entiendo una que cosa es la grúa ya montada con su escalera y en uso normal y otra las medidas a tomar durante la instalación de la misma... Y que en ese caso sí se podrían exigir otro tipo de medidas adicionales.
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#133810
Goran Pastich escribió:
eltero escribió:todo esto viene, porque hace unos dias me comentó un amigo que se dedica a prevención, que en una de sus obras, se habia pasado la inspeccion de trabajo y habia visto a los montadores de la grua trabajando.


Una cosa, yo entiendo una que cosa es la grúa ya montada con su escalera y en uso normal y otra las medidas a tomar durante la instalación de la misma... Y que en ese caso sí se podrían exigir otro tipo de medidas adicionales.


no creas que hay tanta diferencia:

ya montada: los operarios tienen que subir para hacer el mantenimiento y las revisiones periódicas obligatorias

en montaje: los operarios tienes que subir por los tramos y para recepcionar las piezas que le vienen por arriba, en este caso, o estan en el descansillo o están anclados con el arnes a la estructura

¿por qué dices que en el segundo caso si se puede exigir como medida adicional?
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#133832
Porque entendía que estabas hablando del funcionamiento normal de la grúa como máquina, no de operaciones "especiales" como montaje y mantenimiento. ¿Esas no serían parte de la obra y bajo su plan de seguridad?
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#133840
pues no se, es lo que quiro intentar descifrar, por si acaso algun dia me ocurre una situación parecida y saber por donde tirar
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#133844
eltero escribió:pues no se, es lo que quiro intentar descifrar, por si acaso algun dia me ocurre una situación parecida y saber por donde tirar


Echale un poco de cara, y pregunta a la tutora del TPRL :mrgreen:
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#133925
Lo primero que debemos tener claro a la hora de proponer algo es que lo que estamos haciendo es "prevencion de accidentes" y no "prevencion de multas", en consecuencia nuestra actuacion debe ir enfocada a cumplir con los requisitos reglamentarios y obtener un adecuado nivel de seguridad en nuestro centro de trabajo.
Lo anterior no implica que un inspector no nos levante un acta de infraccion, ya que los inspectores, como todos son humanos, y pueden interpretar las cosas de forma distinta a como lo hacemos nosotros. Es mas incluso pueden poner por escrito sublimes tonterias y darlas como palabra divina.
Lo que hay que hacer es: si creemos que con lo que hemos hecho hemos cumplido con la obligacion de prevenir los riesgos de los trabajadores y que no es exigible legalmente nada mas, pues entonces pelear nuestra postura ante quien haga falta y si hay que ir a juicio pues ir y ya dira el Supremo lo que que se considera justo.
Tener en cuenta que un Inspector como cualquier otra persona tiene opiniones, filias y fobias y puede llegar a decir que hay que cerrar y techar un campo porque en invierno hace frio y la temperatura no llega a lo dispuesto en el RD 486/97 o cosas parecidas.
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#135631
Parece que los inspectores de trabajo ya han visto la NTP 782 y NTP 783 del INSHT que estan recien salidas del horno.

Eltero echalas un vistazo.

La verdad que yo discreo un mucho con ellas, que yo sepa una grúa es una máquina y no un lugar de trabajo, y si es una máquina y cumple las normas armonizadas (en las normas de construcción de grúas indica si las escalas tiene que tener o no quitamiedos dependiendo de las alturas de escala y las dimensiones de lado de tramo y la diagonal del mismo) y tiene marcado CE cumplen la normativa, y si no que denuncien a algún fabricante de grúas, haber si hay "güebos".

Otra cosa es el procedimiento de trabajo, ahí si que podrían meterse, puesto que aunque la grúa al tener marcado no lleva aros quitamiedos, pueden decirte que debes ir amarrado a las escala con el doble gancho y el arnés.

En cuanto a la linea de vida vertical, lo recomendable no es obligatorio. Si al final te dicen que los operarios tiene que utilizar el doble gancho para subir por la escala pues creo que es mejor solución la linea de vida vertical. Por otra parte si hay aros quitamiedos en la escala, es una medida de prevención suficiente (solofaltaba que encima tengas que estar atado por medio de los aros).

Un saludo
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