Obligación punto de luz en un trastero (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#134068
Hola, no me prodigo mucho por este subforo pero es que hoy me han planteado una consulta que no sé de qué manera responder.

Resulta que un vecino me pregunta si hay alguna normativa que obligue a instalar un punto de luz en un trastero de un edificio de viviendas. :ein

No se, donde podría buscar la obligación de disponer de luz. Es un poco absurdo porque por lógica y sentido común es necesario pero me pide que le diga en que normativa se exige...y la verdad es que no tengo ni idea.

A ver si se os ocurre alguna idea...dadme un poco de luz :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2

Muchas gracias,
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#134072
Quizas burbujilla en las condiciones de habitabilidad de Cataluña. O en los planes generales de ordenacion urbana.?????
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#134074
Gracias Raveri, pero ya lo he mirado y no :nono2

:cabezazo :cabezazo ¡¡qué preguntitas me hacen algunos!!
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#134079
Normativa que lo cite textualmente no la se. :oops:
Aunque el sentido común (que es el menos común de todos los sentidos) dice que tiene que ir.
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#134082
Si no encuentras nada siempre esta el DB-SU-4- Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
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#134085
Se trata de un trastero existente, de los años 90 y por tanto no le és de apliación el CTE, pero gracias de todos modos :yep
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#134087
raveri escribió:Si no encuentras nada siempre esta el DB-SU-4- Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.


Ahí fue donde primero mire yo y na de náa..
A ver si se nos ocurren más sitios.
Un saludo.
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#134098
esaizmata escribió:
raveri escribió:Si no encuentras nada siempre esta el DB-SU-4- Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.


Ahí fue donde primero mire yo y na de náa..
A ver si se nos ocurren más sitios.
Un saludo.


Na de na.... ni mas ni menos que en el primer parrafo

"En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel de suelo"

Despues miras en exclusiva para personas, interior resto de zonas y de da un minimo de 50 lux, claro que a algun merluzo se le ocurre justificarlo con un chisquero o con una vela.
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#134100
bubble escribió:Se trata de un trastero existente, de los años 90 y por tanto no le és de apliación el CTE, pero gracias de todos modos :yep


A ver si damos todos esos datos previamente .... :espabilao :espabilao

Aqui en galicia lo tengo claro, lo dice el Decreto 262/2007, do 20 de decembro,polo que se aproban as normas do hábitat galego explicitamente en su apartado I.B.5.1.2.
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#134110
pero una cosa raveri el DB-SU 4, además sólo se aplica para zonas comunes de edificios o zonas de circulación de edificios. Tampoco se podría aplicar nada de ese documento verdad??

Otra cosa y en ese decreto galego que pone sobre el alumbrado??
Muchas gracias y un saludo.
Un saludo.
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#134112
esaizmata escribió:pero una cosa raveri el DB-SU 4, además sólo se aplica para zonas comunes de edificios o zonas de circulación de edificios. Tampoco se podría aplicar nada de ese documento verdad??

Otra cosa y en ese decreto galego que pone sobre el alumbrado??
Muchas gracias y un saludo.
Un saludo.


Hombre yo creo que el DB-SU habla de zonas de circulación como algo "residual" es decir habla de las zonas de edificios que no tienen otras exigencias luminicas. Es decir toda zona de un edificio ha de tener esos niveles como minimo, y despues ha de tener mas en función de los requerimientos luminicos.

En el decreto gallego pone que cada trastero ha de tener un punto de luz, tal cual.... :yep :yep
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#134121
ok, muchas gracias raveri es ud. todo un sr.
Un saludo.
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#134180
Vale, vale, Raveri...no me eches la bronca :cabezazo

Gracias a todos por vuestras aportaciones :comunidad
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#134186
¿Has mirado el RBT del 73?, la guía de la ITC-BT 28 del REBT de 2002 dice lo siguiente:

"Será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia...así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Articulo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96: Los trasteros de viviendas cuando su superficie total construida sea mayor de 50 m²"
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#134200
jmamores escribió:...."Los trasteros de viviendas cuando su superficie total construida sea mayor de 50 m²"[/i]


Pedazo trastero!!!!

Yo quiero uno así. Y si ya le pones toma de agua y desague, me hago un mini-piso, como los de la ministra de vivienda... :partiendo2 :partiendo2
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