Necesidad de proyecto eléctrico en edificio viviendas (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#139035
Hola Chic@s,

¿Cuándo se hace necesario un proyecto eléctrico? Es un edificio de 3 plantas con dos viviendas por planta y un garaje en semisótano con dos plazas de garajes y ascensor.

La historia es que el 2006 me pidieron un proyecto electrificación y CI para ese edificio y lo hice lo visé en el colegio y todo OK. Pero cuál es mi sorpresa cuando me llama el arquitecto y me dice que necesita el certificado final de obra porque lo pide el ayuntamiento :shock: :shock: Y a mi nadie me había llamado para decirme que la obra había comenzado ni nada.

He hablado con la instaladora y me dicen que como era una obra que no requería proyecto porque le habían quitado el ascensor que con una MTD tenían suficiente. Y yo... :ein :ein

¿Qué opinan de la historia? ¿Quieren un CFO de algo que no he visto y no sé qué han puesto? ¿Qué harían?

Un saludín y buen finde.
Última edición por mardelsur79 el 23 Ene 2009, 20:31, editado 1 vez en total
Avatar de Usuario
por
#139047
Para su legalización en industria no haría falta proyecto, (supongo que el garaje dispondrá de ventilación natural).

Ahora bien si el Ayuntamiento ha pedido un CFO......(cosas de los Ayuntamientos....) pues a pasar por el aro toca, revisa instalación y si todo está perfect pues lo emites y lo cobras, todo OK! :brindis
por
#139065
Para su legalización en industria no haría falta proyecto

Ojo, si se mantiene el hueco del ascensor, en Industria pueden pedir que presenten proyecto en vez de MTD. Lo digo por que he visto casos así que el instalador intenta "colar" un edificio con ascensor con una MTD.

Ahora bien si el Ayuntamiento ha pedido un CFO......(cosas de los Ayuntamientos....) pues a pasar por el aro toca, revisa instalación y si todo está perfect pues lo emites y lo cobras, todo OK! brindis

De acuerdo con el compañero.
Avatar de Usuario
por
#139088
RRA escribió:
Para su legalización en industria no haría falta proyecto

Ojo, si se mantiene el hueco del ascensor, en Industria pueden pedir que presenten proyecto en vez de MTD. Lo digo por que he visto casos así que el instalador intenta "colar" un edificio con ascensor con una MTD.

Ahora bien si el Ayuntamiento ha pedido un CFO......(cosas de los Ayuntamientos....) pues a pasar por el aro toca, revisa instalación y si todo está perfect pues lo emites y lo cobras, todo OK! brindis

De acuerdo con el compañero.


En el caso de servicios comunes el proyecto te hace falta si superas los 100 kW ¿qué pinta el ascensor ahí?
por
#139091
Bekenise escribió:En el caso de servicios comunes el proyecto te hace falta si superas los 100 kW ¿qué pinta el ascensor ahí?

El ascensor está en el grupo j (máquinas de elevación y transporte) de la ITC BT 04, y por lo tanto lleva proyecto.
Avatar de Usuario
por
#139101
RRA escribió:
Bekenise escribió:En el caso de servicios comunes el proyecto te hace falta si superas los 100 kW ¿qué pinta el ascensor ahí?

El ascensor está en el grupo j (máquinas de elevación y transporte) de la ITC BT 04, y por lo tanto lleva proyecto.


Estoy con Bekenise...

El ascensor no tiene nada que ver, tu te acoges al apartado "e" de la ITC BT 04 (Edificio de viviendas); por otra parte sería ilógico lo que comentas, por que sino casi todo seria con proyecto por el ascensor,que edificio hoy en dia no tiene ascensor?? No te pondrían distinción de edificios en cuanto a potencia, no creo ke haya edificios de 90 kw sin ascensor...
por
#139102
Arthas escribió:
RRA escribió:
Bekenise escribió:En el caso de servicios comunes el proyecto te hace falta si superas los 100 kW ¿qué pinta el ascensor ahí?

El ascensor está en el grupo j (máquinas de elevación y transporte) de la ITC BT 04, y por lo tanto lleva proyecto.


Estoy con Bekenise...

El ascensor no tiene nada que ver, tu te acoges al apartado "e" de la ITC BT 04 (Edificio de viviendas); por otra parte sería ilógico lo que comentas, por que sino casi todo seria con proyecto por el ascensor,que edificio hoy en dia no tiene ascensor?? No te pondrían distinción de edificios en cuanto a potencia, no creo ke haya edificios de 90 kw sin ascensor...

Yo no estoy de acuerdo, el punto 3.3 de la ITC BT 04 dice: "Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados
en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos."


Por tanto, entiendo que si hay ascensor, lleva proyecto.
Avatar de Usuario
por
#139104
RRA escribió:
Arthas escribió:
RRA escribió:
Bekenise escribió:En el caso de servicios comunes el proyecto te hace falta si superas los 100 kW ¿qué pinta el ascensor ahí?

El ascensor está en el grupo j (máquinas de elevación y transporte) de la ITC BT 04, y por lo tanto lleva proyecto.


Estoy con Bekenise...

El ascensor no tiene nada que ver, tu te acoges al apartado "e" de la ITC BT 04 (Edificio de viviendas); por otra parte sería ilógico lo que comentas, por que sino casi todo seria con proyecto por el ascensor,que edificio hoy en dia no tiene ascensor?? No te pondrían distinción de edificios en cuanto a potencia, no creo ke haya edificios de 90 kw sin ascensor...

Yo no estoy de acuerdo, el punto 3.3 de la ITC BT 04 dice: "Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados
en 3.1, se le aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos."


Por tanto, entiendo que si hay ascensor, lleva proyecto.

Si, pero las viviendas claramente las trata para casi todo como una cuestión especifica.
No tiene sentido que te digan en un apartado de la Itc 04 "Edificios Viviendas de mas de 100kW", y a la vez aplicarle el apartado de elevadores, los que no lo llevan son contados. Todos tendrían proyecto.
El hecho es que no lo llevan.
:saludo
por
#139131
No me queda muy claro, pero mirararé hoy las ITC.

En cualquier caso el edificio no tiene ascensor, el ayuntamiento le obligó a dejar el hueco, pero el promotor decidió no ponerlo.

¿En ese caso no necesita proyecto?

Un saludo.-

PD: Me han llamado la atención por el título del hilo, ¿en qué creen que he fallado?
Avatar de Usuario
por
#139133
mardelsur79 escribió:No me queda muy claro, pero mirararé hoy las ITC.

En cualquier caso el edificio no tiene ascensor, el ayuntamiento le obligó a dejar el hueco, pero el promotor decidió no ponerlo.

¿En ese caso no necesita proyecto?

Un saludo.-

PD: Me han llamado la atención por el título del hilo, ¿en qué creen que he fallado?

Necesitas Proyecto si la Potencia total del edificio supera los 100kw.
El como contabilizarlos, se presta a cierta picaresca, si después de simultaneidad o no.. etc.
Sobre esto hay hilo en el foro, bastante bueno. Busca.
Sobre como determinar la Potencia de ese edificio, el reglamento te lo especifica claramente: Electrificación Viviendas, servicios comunes, Locales Oficinas y Bajos , Garaje..
Una vez determinada esa potencia, si superas 100Kw - > Proyecto.

NO te olvides también que si el Garaje es Vent. Forzada debe llevarlo siempre.

:saludo

P.D.
Supongo que los dispar de tema propuesto y lo del tratado. Titulo habla de un proyecto.
En el Post se habla quizás de otras cuestiones.
En fin, Para salir de dudas, pregúntaselo al Admin.
por
#139148
muchas gracias jcriti, así lo hare.

Buen fin de semana.
Avatar de Usuario
por
#139186
Todos los ascensores están legalizados por una OCA, supongo que la empresa que los instala hará su proyecto o documentación pertinente, pero la legalización de la instalación eléctrica es otra cosa.

PD: Editado 1 vez.
por
#139830
Al final, según DIOS (el técnico del ayuntamiento), dice que necesito un proyecto y un CFO para poder legalizar el garaje.

Así que haré un mini proyecto y un CFO según lo que hay instalado y le cobro a la doña por las molestias.

Un saludo y muchas gracias.-
Avatar de Usuario
por
#139836
Cada Ayuntamiento ( y cada Técnico...) es un mundo. Si a ellos les hace ilusión no te queda más cojones que dárselo.

Pero para la legalización eléctrica ante tu correspondiente delegación de Industria no te va a hacer falta, por todo lo anteriormente expuesto.
Avatar de Usuario
por
#139884
Creo que se han mezclado varias cosas, los proyectos eléctricos que yo necesito para legalizar instalaciones son:

-Servicios comunes y enlace: Si la potencia supera los 100 kW por CGP, y después las viviendas se legalizan con la memoria técnica correspondiente.

-Garajes: Ventilación forzada siempre, y ventilación natural si tienen más de 5 plazas. Esto es lo que dice el reglamento literalmente.

Por otra parte, para la licencia e actividad te piden el proyecto de actividad del aparcamiento.
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 11 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro