rfjavi escribió:Márquez, en concreto esto es en Asturias, y el Decreto 99/85 dice que: "En edificios próximos no colindantes los cálculos se realizarán de forma que el nivel sonoro máximo en el exterior de la fachada que se considere no sea superior a 55 dBA de 7 a 22 horas y de 45 dBA de 22 a 7 horas".
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Teniendo en cuenta que la legislación es de 1985 y el Decreto aprueba las "Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones" se entiende que la misma es de aplicación únicamente a las instalaciones industriales y su aislamiento acústico y de vibraciones. Es decir, el sistema de ventilación, el sistema de calefacción, cuantos motores eléctricos trabajen en la estación de autobuses, etc. No se incluyen el tráfico asociado a la explotación de la estación de autobuses.
En los años 80, cuando algunas corporaciones municipales y autonómicas se lanzaron a legislar en materia de ruido ambiental sabían que la fuente principal es casi siempre el tráfico rodado, generalmente entre el 75-85%. Las medidas necesarias para atajar el problema exigirían costes inaceptables para casi todos los ciudadanos: reducción la intensidad de tráfico y la velocidad, cortar muchas calles, aislar acústicamente en niveles muy elevados, etc.
Las legislaciones de aquella época suelen excluir explicitamente el ruido generado por el tráfico rodado, ya sea de paso o ya sea generado por la actividad. Lo suelen hacer expresamente o no haciendo referencia al mismo de forma explícita -> "lo que no está legislado no existe", una pena pero así es.
En el Capítulo V Industrias y Actividades en zona residencial, art. 9 Memoria se indica la necesidad de especificar la clase y montaje de amortiguadores de vibración de todas las máquinas y el montaje de los materiales aislantes. Siempre se refieren a máquinas, nunca hablan del tráfico.
Por otra parte, el Lmax no es similar al nivel de presión continuo equivalente Leq. El Leq tiene una definición única pero el Lmax depende en cada caso de lo indicado en la legislación en cuestión. En el caso del 99/85 se indica expresamente que se corresponde con las definiciones dadas en la NBE-CA-82.
La NBE-CA-82 no define que es el Lmax. Sólo cuando se refiere en el punto “5.2 Nivel de inmisión de ruido producido por las instalaciones “se indica: “Los niveles máximos, Lmax, de inmisión de ruido producido por las instalaciones que se recomienda no sobrepasar en los locales son los expresados para el nivel sonoro continuo equivalente, Leq, en la Tabla 5.1”.
Se entiende en este caso que el nivel máximo Lmax, es el nivel de presión sonoro equivalente del periodo de tiempo durante el cual se produce dicho nivel, es decir, durante el que la máquina trabaja haciendo el máximo ruido.
Saludos