Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#141891
Hola a todos. Quería exponer un tema:
Se trata de la tabla de la UNE 20460 de 2004 frente a la tabla 1 de la ITC 19 de REBT. Yo pensaba/pienso que es obligatoria la aplicación de la nueva tabla (la de 2004) que modifica la que figura en el REBT 2002. Pues haciend ola consulta a una OCA Asturiana me remiten al Artículo 26 del REBT y me dicen que no pueden obligar a cumplirla en virtud de lo que indica éste Artículo, que en su punto 2 dice:
Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir dela cual la utilización dela nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización dela antigua edición dela norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios.
A falta de resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siemprequela misma no modifiquecrite rios
básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.


¿Existe esa "resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología"?
¿Es válida la tabla del reglamento?

Saludos :saludo
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#141897
Este tema lo hemos discutido ya alguna que otra vez y hay opiniones para todo, con la aprobación del nuevo RITE y del reglamento de gas hemos visto que hay varias formas de actualización de normas UNE, pero para mi la que dice el REBT es clara la valida es la que figura en el REBT hasta que haya resolución , que no la hay, creo recordar que en la propia pagina del ffiinova dice que puede considerarse que ambas son validas.
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#141899
Creo que aquí tienes tu respuesta y lo que dice raveri tiene razón:

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_normas.asp

De todas maneras ya lo llevo diciendo un par de veces, según el artículo 23 del REBT, y el que tu mencionas (art. 26) al final dice más o menos lo mismo. Se pueden aplicar técnicas alternativas, mientras se asegure el mismo nivel de seguridad o mayor, que la norma que viene en le REBT.
Además la UNE 20460-5-523 tampoco cambia tanto de la anterior, excepto para instalaciones enterradas donde las intensidades bajan al estimarse la resistividad térmica del suelo 2,5. Para mi impone mayor seguridad.

En una guía o algo parecido que colgaste tú del RITE, dice que no se admitirán la modificación de la norma que aparece, lo cual no consigo entender.

Un saludo.
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#141999
esaizmata escribió:En una guía o algo parecido que colgaste tú del RITE, dice que no se admitirán la modificación de la norma que aparece, lo cual no consigo entender.


Creo que te refieres a éste párrafo:
¿Una norma citada en el RITE y anulada por AENOR está derogada en el RITE?
No, las normas citadas en los reglamentos con fecha, aunque queden derogadas por AENOR, no quedan derogadas para el reglamento, hasta que el mismo se modifique.


Si extrapolamos ésto al REBT...
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#142163
Pero volvemos a lo mismo, eso es oficial???
ante la ley el papel ese que valor tiene???
Sólo hacen que liar las cosas y que se moje el ingeniero.
Un saludo
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#142228
Valor legal ninguno. Deja ver por donde van los tiros, pero no se acaban de mojar del todo. Opino que deberíamos aplicar la tabla de la UNE de 2004, al final se acabará imponiendo de forma legal (si es que no lo es todavía).
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#159299
Perdonad que retome este tema, pero no tengo claro qué versión de las normas hay que aplicar.

¿Sabéis si hay ya alguna resolución expresa de MCYT para que se comiencen a aplicar las versiones nuevas de las normas UNE 20460, y la UNE 211435, que sustituiría a 20435?

En el enlace que se cita en respuesta anterior (http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_normas.asp ), dice que la versión de la norma UNE 20460 que da presunción de cumplimiento del REBT es la de 2004. Esto quiere decir que la aplicación de la versión anterior no da presunción de cumplimiento. Sin embargo de la 211435 no da señales de vida.

Esta página, que es oficial, ¿es vinculante?, ¿implica que ya existe la famosa Resolución para las normas modificadas en el listado?.

Perdonad que consulte aquí en vez de hacer la consulta al Ministerio; lo hago así por celeridad, ya que puede ser que alguno ya hayáis realizado la misma consulta o similar al Ministerio.

Gracias de Antemano
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#159303
mariete escribió:Perdonad que retome este tema, pero no tengo claro qué versión de las normas hay que aplicar.

¿Sabéis si hay ya alguna resolución expresa de MCYT para que se comiencen a aplicar las versiones nuevas de las normas UNE 20460, y la UNE 211435, que sustituiría a 20435?

En el enlace que se cita en respuesta anterior (http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_normas.asp ), dice que la versión de la norma UNE 20460 que da presunción de cumplimiento del REBT es la de 2004. Esto quiere decir que la aplicación de la versión anterior no da presunción de cumplimiento. Sin embargo de la 211435 no da señales de vida.

Esta página, que es oficial, ¿es vinculante?, ¿implica que ya existe la famosa Resolución para las normas modificadas en el listado?.

Perdonad que consulte aquí en vez de hacer la consulta al Ministerio; lo hago así por celeridad, ya que puede ser que alguno ya hayáis realizado la misma consulta o similar al Ministerio.

Gracias de Antemano


Al decir que la nueva, la que no viene en el REBT, presumiblemente cumple, no dice que la que aparece en el REBT presumiblemente no cumpla, de hecho es la que "mas" cumple, ya que es la que hace obligatorio el REBT.
Creo que esto debería de quedar claro.
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#159324
Gracias raveri. Efectivamente, pienso que esa es la interpretación correcta.

Dice que las normas de la relación "a falta de resolución expresa", dan presunción de cumplimiento del REBT. Se entiende que cuando se de esa "resolución expresa", se cumplirán todos los requisitos del art. 26.2 y quedarán definitamente anuladas las tablas de las versiones antiguas, pero mientras tanto ambas ediciones se podrían considerar buenas. Supongo que en ese momento se publicará una nueva edición de ITC-BT-02.

No obstante, eso aclara la duda para UNE 20460, pero para UNE 211435, que es norma UNE en vigor pero no aparece en el listado de la web. ¿se darán por buenas ambas (211435 y 20435) o hasta que no aparezca en el listado la 211435 sólo se da por buena la 20435?.

Saludos.
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#159325
Me respondo yo mismo.

El último párrafo del art. 26.2 dice que serán válidas las versiones nuevas, aún sin resolución expresa, si no modifica criterios básicos o incremente la seguridad intrínseca del material...

O sea, que a falta de un análisis más exhaustivo de la "seguridad intrínseca", se puede considerar que la versión nueva cumple las condiciones reglamentarias, esté o no en la lista.

Gracias.
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