- 10 Feb 2009, 17:04
#142947
Como ya pongo en otro hilo en el punto 2 del Articulo 2. Ambito de aplicacion del REAL DECRETO 2267/2004 dice que, ademas de a los establecimientos industriales tal y como los define se aplicará a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Mega julios (MJ).
Proyecto Electrico no te haria falta segun punto 3 el R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión REBT, BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
Depende del tipo de pinturas que vayas a almacenar y de si existiran disolventes en el almacenamiento deberias mirar el ITC MIE-APQ 1: «ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES»
Total despues de todo el rollo:
-Proy Licencia Ambietal.
-Proy Electrico. ( No )
-Proy Proteccion contra incendios. ( Depende de la Carga Termica )
-Proy Almacenamiento Liquidos inflamables ( pues depende xD )