Tabla 2.1 Clasificación de los locales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#143664
Hola a todos, tengo un pequeño problema de interpretación de la tabla 2.1 del DB SI 1.
Os pongo en situación: estoy realizando la licencia de actividad de una tienda de ropa: Uso Comercial. La superficie construída es de 200 m2. Sin instalación automática de extinción
Me voy a la tabla 2.1 para clasificar el local:
1º-Lo mio no es un almacén, pero bueno, me voy a esa fila.
2º-La superficie es menor de 300 y menor de 1000 m2, evidentemente.
Por lo que la duda que tengo es de si mi local es de riesgo bajo o medio.
Si alguién me puede explicar como va la tabla 2.1 se lo agradecería muchíiiiiiisimo.
Un saludo
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#143675
El almacen de comercial se califica por la Densidad de carga de fuego ponderada y corregida, despues en función de la superficie ese almacen será viable o no y debera tener extinción automatica o no??

Lo pillas ahora???
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#143679
Pero la tabla 2.1 es para clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios.

Puedes considerar en un momento dado todo el local como local de riesgo especial, con lo que aplicando la tabla 2.1:
-Local comercial.
-Si la Carga térmica del local es inferior a 850 MJ/m2.
-Y la superficie, según dices, son 200 m2 sin instalación automática de extinción por lo tanto inferior a los 1000 m2.

Será un local de riesgo especial bajo. No?
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#143680
Vale, ahora lo he pillado.
Pero, mi tienda, entonces ¿como la clasifico?
Por que almacén no es.
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#143681
Tu tienda sera comercial y el almacen de la tienda sera o no un local de riesgo especial..
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#143684
Si quieres calcular el riesgo de tu tienda, en general no las zonas de riesgo especial, en la tabla 2.1 tambien dice:
(5) La determinación de QS puede hacerse conforme a lo establecido en el "Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales".

Por lo que calculando la Carga termica si te sale inferior a 850 MJ/m2 sera una tienda con riesgo bajo.
Última edición por Adeptus el 13 Feb 2009, 10:06, editado 1 vez en total
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#143685
Pero es que almacén no tiene. Todas las prendas de ropa estarán expuestas al público.
Lo que me surge ahora es otra duda, ¿considero la tienda como almacén? ya que la ropa saldrá y entrará de la tienda, habiendo casi siempre la misma cantidad.
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#143686
JAGrs125 escribió:Pero es que almacén no tiene. Todas las prendas de ropa estarán expuestas al público.
Lo que me surge ahora es otra duda, ¿considero la tienda como almacén? ya que la ropa saldrá y entrará de la tienda, habiendo casi siempre la misma cantidad.


Tu crees que los Zara o Corte Ingles se consideran almacenes o comercios???
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#143687
Adeptus, eso es lo que voy hacer ahora mismo, calcularé la carga de fuego, a ver que sale.
Aunque me parece que lo más fácil por mi parte, pero no lo más adecuado, es considerar la tienda como local sin riesgo especial, ya que no tengo almacén.
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#143775
JAGrs125 escribió:1º-Lo mio no es un almacén, pero bueno, me voy a esa fila.


Si no es un alamecén dentro de un uso comercial, no tienes que aplicar esa tabla

Adeptus escribió:Puedes considerar en un momento dado todo el local como local de riesgo especial, con lo que aplicando la tabla 2.1:


Eso no se puede hacer :nono

Adeptus escribió:Por lo que calculando la Carga termica si te sale inferior a 850 MJ/m2 sera una tienda con riesgo bajo.


Que nooooo!!, que no existen "tiendas de riesgo bajo" :nono2 (ni alto ni medio)


JAGrs125 escribió:Aunque me parece que lo más fácil por mi parte, pero no lo más adecuado, es considerar la tienda como local sin riesgo especial, ya que no tengo almacén.


...Y dale :cabezazo :cabezazo

:saludo
por
#143779
"Eso no se puede hacer "


Puedes desarrollar el pq no se puede hacer?


Que nooooo!!, que no existen "tiendas de riesgo bajo" (ni alto ni medio)

??? no existe la posibilidad de una tienda que tenga una carga termica que la clasifique como de riesgo medio?
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#143846
Calculando la densidad de carga de fuego ponderada y corregida según el "RSCIEI", ya que lo dice la nota al pie (5); tenemos que para venta de textil es de 600 MJ/m2, con lo que si consideramos la tienda como almacén, ya que la mercancía está ahí, entrando y saliendo constantemente, pero allí almacenada realmente; se debería clasificar como local de riesgo especial bajo.
Ese es mi punto de vista, ahora si olerux no lo considera almacén, es su punto de vista.
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#143883
Adeptus, JAGrs125

Lo que los maestros raveri y olerux (frecuéntanos más) os intentan explicar es que una tienda de ropa según el DBSI del CTE es un establecimiento de uso comercial (tabla 1.1 del SI4) y su protección contraincendios es la derivada de ese uso.

Y ya está, no hay que calcular ninguna carga térmica, ya que el establecimiento comercial no tiene ningún local de riesgo especial.

Creo que confundís lo que es un establecimiento de uso comercial y lo que es un Local de Riesgo Especial (bajo, medio o alto).

Un LRE no es un establecimiento, un LRE puede estar integrado en un establecimiento.

Si esa tienda de ropa tuviera almacén, entonces sí se debería evaluar si ese almacén es un LRE de acuerdo a la tabla 2.1 del SI1

saludos
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#143903
Bueno, llego algo tarde, pero como ya traía preparado un pequeño discurso, :mira ... os lo vais a tener que tragar igual :mrgreen: :cunao

Adeptus escribió: Puedes desarrollar el pq no se puede hacer?


Toda la reglamentación de seguridad (y entre ella el RSCIEI y el DB SI) identifica y clasifica RIESGOS, y todos sabemos que diferentes actividades dan lugar a diferentes clases, tipos e intensidad de riesgos asociados a ellas.

Un colegio, p. ej., tiene unos riegos propios de su USO, que no serán iguales a los de un edificio administrativo de superficie equivalente o a los de un hotel, tanto por la actividad característica de cada uno, como por el tipo de usuario que albergan, como por la altura de evacuación a salvar en caso de emergencia,...etc. En función de esos riesgos, a los edificios se les exige cumplir diversas condiciones de compartimentación, de resistencia al fuego, de medios de evacuación apropiados y de dotación de instalaciones de extinción particulares.

Con carácter general en un edificio o establecimiento tenemos por un lado las ZONAS NORMALES, con el RIESGO NORMAL propio de la actividad (vivienda, docente, hospitalario, administrativo, etc etc) que tienen que cumplir las condiciones normales de su uso característico.

Por otro lado, podemos tener determinados locales o zonas que por su particular carga de fuego interior, superficie, volumen, potencia instalada, etc. tienen un RIESGO ESPECIAL, mayor que el normal y por ello se les exige condiciones especiales, más restrictivas.

Fijémonos en la tabla 4.1 de SI1 en la diferencia de exigencia de reacción al fuego de los elementos constructivos de las zonas ocupables (ZONAS NORMALES) y de los recintos de riesgo especial, o en la tabla 2.2 de la misma sección con respecto a resistencia al fuego, recorridos de evacuación y condiciones de puertas y accesos


No tiene sentido hablar de Una zona de RIESGO ESPECIAL cuando no hay en el edificio o establecimiento zonas de RIESGO NORMAL,
y no cabe hablar de que un establecimiento entero tenga un riesgo especial en sí mismo.... Especial con respecto a qué? :espabilao :ein

:brindis
:saludo
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