Art. 33 del XV convenio de ingenieria

:
4. Para el año 2009, se establece un incremento de las tablas salariales
del año 2008, una vez actualizadas, si procediese, según lo previsto en
el apartado anterior, de un dos con ochenta por ciento (2,80%) –previsión
de inflación que establezca el Gobierno más, como estimación del crecimiento
de la productividad en el año 2009 –, el porcentaje necesario para
llegar al citado 2,80%.
5. Como cláusula de garantía salarial para el año 2009, se establece
que, en el caso de que el IPC anual registrado por el I.N.E. alcanzara el 31-
12-09 un incremento superior al dos con ochenta por ciento (2,80%)
–previsión de inflación más la estimación antes citada del crecimiento de
la productividad en el año 2009– se efectuará una revisión de la tabla salarial
en el exceso sobre el citado 2,80% y con efectos exclusivos desde el día
primero del mes en el que dicho IPC anual sobrepase el reiterado 2,80%.
Para llevar a cabo tal revisión, se tomarán como referencia las tablas
salariales utilizadas para realizar el incremento pactado para 2009.
La revisión salarial que proceda se abonará, en su caso, en una sola
paga, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las tablas
salariales que elabore el Comité Paritario previsto en el art. 9 del presente
Convenio, que se reunirá antes del día 1 de febrero de 2010 para elaborarlas
y acordar su envío a la Dirección General de Trabajo para su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», siendo también de aplicación a
estos efectos lo previsto en el siguiente apartado de este artículo.
6. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización
y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los
salarios establecidos en el presente artículo
Si te afecta este convenio, ya sabes a que atenerte........