Tabla 2.1 Clasificación de los locales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#144215
MAZINGER escribió:Ameno, ;)

Tama, ¿para qué sirve sino lo mencionado en los puntos B4 B5?
¿o no es lo mismo carga de fuego que carga térmica?


Para lo que te dice el B1

saludos
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#144217
Unomas, eras más papista que el papa, pillín. :nono
¿Una tienda de ropa de 200 m2 tiene una carga de fuego (o térmica :mrgreen: ) de más de 3.000.000 de MJ? :roll:
Un tienducha tiene uso comercial, según el CTE, y no creo que se pueda considerar nunca como un "almacén con presencia de público". ¿O qué? ¿Estamos locas? :ein
Otro caso muy, muy diferente, es el de establecimientos como IKEA, que citas de manera capciosa, cabronazo. Pero eso es harina de otro costal, compañero del metal. :espabilao

Para el caso que nos ocupa, y que trae de cabeza a los compañeros Adeptus y JAGrs125 (joder con los nombrecitos de marras :cabezazo ), la argumentación de Tama58 y de mi paisano Olerux me parece más que consistente y aclaratoria. :yep
No busquemos tres pies al gato, que ya bastante jodida está la cosa como para complicárnosla más innecesariamente. :mrgreen:
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#144218
TAMA58 escribió:¿Quieres decir entonces que en todos los establecimientos de uso comercial es obligatorio realizar un cálculo de carga térmica?

saludos


:nono2

Te voy a poner un símil que hará muy fácil de entender la cuestión :yep .

¿Pide la policía la documentación a todo el mundo que pasa por la calle? :espabilao

No. Sólo a los sospechosos :yep .

Pues en esto es lo mismo :yep . No has de calcular la carga térmica de todos los locales comerciales para ver si les has de aplicar también el RSCIEI, sino a los sospechosos :ein

¿Qué es un local sospechoso? :shock: Obviamente, un local de 200 m2, no, pero uno de 2.500 m2 de superficie comercial, tiene pinta de ser sospechoso :yep

:saludo
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#144219
Te me has adelantado, unomas. Creo que convendrás en lo que comento un poco más arriba.
Sobre todo en lo de que eres un cabronazo! :mrgreen: :brindis :saludo
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#144220
Amenofis escribió:Unomas, eras más papista que el papa, pillín. :nono
¿Una tienda de ropa de 200 m2 tiene una carga de fuego (o térmica :mrgreen: ) de más de 3.000.000 de MJ? :roll:
Un tienducha tiene uso comercial, según el CTE, y no creo que se pueda considerar nunca como un "almacén con presencia de público". ¿O qué? ¿Estamos locas? :ein
Otro caso muy, muy diferente, es el de establecimientos como IKEA, que citas de manera capciosa, cabronazo. Pero eso es harina de otro costal, compañero del metal. :espabilao

Para el caso que nos ocupa, y que trae de cabeza a los compañeros Adeptus y JAGrs125 (joder con los nombrecitos de marras :cabezazo ), la argumentación de Tama58 y de mi paisano Olerux me parece más que consistente y aclaratoria. :yep
No busquemos tres pies al gato, que ya bastante jodida está la cosa como para complicárnosla más innecesariamente. :mrgreen:


Amenofis, meas fuera del tiesto :partiendo .

Yo dije esto:

unomas escribió:Aunque para el caso especial del mensaje, debido a lo reducido de su superficie, podría aceptar lo que explica TAMA58, eso no es del todo cierto :nono2


:mira

Amenofis escribió:Te me has adelantado, unomas. Creo que convendrás en lo que comento un poco más arriba.
Sobre todo en lo de que eres un cabronazo! :mrgreen: :brindis :saludo


Quién si no tú, mejor para saberlo :partiendo2 :partiendo2 :partiendo2
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#144243
1+, me pierdo, y no me gusta.

¿qué es un local sospechoso? :cabezazo :cabezazo
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#144248
Pues me imagino que se referirá a grandes superficies (o no tan grandes), sujetas a un uso "a priori" Comercial, con presencia de público, pero que por sus condiciones de almacenamiento, sobrepasen ese límite de 3M MJ de carga térmica, y hayan de observar también el RSCIEI, y no sólo el DB SI. :mira
Se me ocurre, por ejemplo, una tienda de venta de muebles con una gran superficie de exposición. :gato
O la zona de almacenamiento/venta de los IKEA, justo antes de llegar a las cajas. :mrgreen:
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#144257
Ameno, ya, lo entiendo... pero quiero que me diga que normativa me dice en qué locales habré de justificar y calcular carga de fuego (o carga térmica, hemos quedado en que es lo mismo ¿no?) y en cuales no.

Sin ir mas lejos hay un compañero que pregunta por una venta menor de materiales de fontanería de 250 m2... ¿calculo o no calculo? :|

Hay que calcular siempre y entonces descartar... pero si no calculas no puedes demostrar nada.

Tama,
Y ya está, no hay que calcular ninguna carga térmica, ya que el establecimiento comercial no tiene ningún local de riesgo especial.



Osea, ¿tu solo calculas cargas de fuego cuando tenemos LRE? ¿para qué?
¿para poder aplicar el uso comercial de esa tabla 2.1?

:usuario
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#144302
MAZINGER escribió:Ameno, ya, lo entiendo... pero quiero que me diga que normativa me dice en qué locales habré de justificar y calcular carga de fuego (o carga térmica, hemos quedado en que es lo mismo ¿no?) y en cuales no.

Sin ir mas lejos hay un compañero que pregunta por una venta menor de materiales de fontanería de 250 m2... ¿calculo o no calculo? :|

Hay que calcular siempre y entonces descartar... pero si no calculas no puedes demostrar nada.


Te lo dice aunque no de la forma "MAZINGUER, atiende bien :mrgreen: , SIEMPRE HAS DE COMPROBAR LA CARGA DE FUEGO :amo ".

Lo dice en las notas que hay en algunas páginas, y te lo dice tu buen criterio como técnico, ya que, si el CTE DB SI contempla que en algunas situaciones, la carga de fuego acumulada puede hacer que el local se clasifique de forma simultánea con el CTE DB SI y el RSCIEI, tú has de ser suficientemente buen técnico para comprobarlo. ¿Cúándo? Ya te lo he dicho :mira ,

unomas escribió:¿Qué es un local sospechoso? :shock: Obviamente, un local de 200 m2, no, pero uno de 2.500 m2 de superficie comercial, tiene pinta de ser sospechoso :yep


pero si aún así, aún lo preguntas (como has hecho)

MAZINGER escribió:1+, me pierdo, y no me gusta.

¿qué es un local sospechoso? :cabezazo :cabezazo


, pues tú mismo :espabilao .

:usuario
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#144429
TAMA58 escribió:
MAZINGER escribió:Ameno, ;)

Tama, ¿para qué sirve sino lo mencionado en los puntos B4 B5?
¿o no es lo mismo carga de fuego que carga térmica?


Para lo que te dice el B1

saludos


Tama, ¿solo lo utilizas para eso?
Verás, te cuento....
En Com. Valenciana tenemos un decreto (que está derogado, pero que los ayuntamientos siguen utilizando hasta que aparezca un nuevo reglamento de actividades) el Decreto de 26 de marzo de 1990 Nomenclator de actividades, y la Orden de Consellería de Gobernación de 10 de enero de 1983 de aprobación de la instrucción 1/83, donde es necesario calcular la carga de fuego (antes carga térmica) para clasificar la peligrosidad de una actividad; además en muchos PGMOU existe una clasificación similar basada en MCal de carga de fuego.
Es por ello, que SIEMPRE hay que calcular esa carga de fuego; aparte de esto, para lo que ya sabemos del RSCIEI.

Además si no realizas el cálculo de la carga de fuego y lo reflejas en proyecto, dejas a libre elección del usuario la colocación de mas o menos cajas de zapatos (p.ej) en su trastienda o almacén, y no limitas la superficie ni la carga de fuego permitida por la licencia que el ayuntamiento te va a otorgar.... de hecho muchas veces la licencia incluye una frasecita en la que dice que te dan licencia conforme al proyecto presentado y conforme a sus condiciones de carga de fuego calculadas. Además en algunos contenidos mínimos de proyectos de actividades ( en todos los que yo conozco) se solicita el cálculo de la carga térmica.

Concluyo, es necesario calcular la carga de fuego de todos los locales de actividades.

Pero esto no deja de ser mi opinión....
:mrgreen:

:usuario :comunidad


:mrgreen:
por
#144447
Bueno yo normalmente aun que se trate de una tienda de pipas le justifico la carga térmica. (manías de cada uno).

Como han comentado por ahí existen tiendas de todo a 100 (de chinos) a las que si se calculase la carga térmica seguramente daría una sorpresa.

“Un LRE no es un establecimiento, un LRE puede estar integrado en un establecimiento”

Pongamos que nos encontramos en el caso, muy común por cierto, de un comercio al por menor de comidas preparadas (venta de pollos) donde los asadores de pollos se encuentran en la zona de acceso y atención al público comunicando directamente además la zona de fogones, paelleras, etc. con la mencionada zona de atención al público por un hueco de paso enorme.

Con lo cual nos encontramos con un local, la cocina, de riesgo especial (a partir de 50 KW el riesgo es alto y un asador de pollos puede ser tranquilamente de 46 Kw) que no esta sectorizado respecto a la zona de publico, por lo que deberíamos considerar todo el local como local de riesgo especial alto. Creo vamos.
,


Otro caso que puede ser muy común es el de la típica tienda de venta de colchones, edredones, almohadas, etc. de reducidas dimensiones que en su zona de exposición acumula todo su género, en muchos casos en estanterías hasta el techo…y mas allá.
Creo que este caso no estaría de más realizar un cálculo de la carga térmica y por lo menos informarle, en caso de superar los 850 MJ/m2, que sería conveniente no tener tanto género en exposición.

Será que a los valencianos nos ha malacostumbrado la instrucción 1/83.
por
#144462
Mazinger, Adeptus

Ahora entiendo alguna cosa.
No mezclemos temas, la reglamentación autonómica o local, sabemos que puede ser muy diferente y muy “otras cosas”. Pero no estamos hablando de la reglamentación de vuestra CA ni de la mía.

Estamos hablando del cumplimiento del DBSI de una tienda de ropa de 200 m2 sin almacén. Y el DBSI clasifica el establecimiento como uso comercial y nada más. Ni es de riesgo alto, ni medio, ni bajo, ni hay que hacer ningún cálculo de su carga de fuego obligatoriamente.



Unomás, es verdad, la ha liado y ha planteado un tema que está (en mi opinión) sin resolver en el DBSI:
Los establecimientos de un determinado uso (generalmente de uso comercial) con elevada carga de fuego (no les aplica el RSCIEI), que no es lo mismo que los almacenes de más de 3.000.000 de MJ de un determinado uso (si les aplica el RSCIEI)

Creo que ahora que se va a modificar el DBSI entre otros documentos del CTE sería buena ocasión para hacerlo.

¿Qué dicen tus amigos, Unomás?


saludos
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#144468
TAMA58 escribió:(...)
Unomás, es verdad, la ha liado y ha planteado un tema que está (en mi opinión) sin resolver en el DBSI:
(...)
¿Qué dicen tus amigos, Unomás?

Si ya sabía yo que era un cabronazo! :mrgreen:
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#144502
:shock:
digo yo....
La tienda vende barato o caro???

:partiendo2 :partiendo2 :partiendo2
por
#144505
Sir Maky escribió::shock:
digo yo....
La tienda vende barato o caro???

:partiendo2 :partiendo2 :partiendo2


Ni caro ni barato, el nivel de precio es medio, está calculado con los IPC de los siglos XX y XXI y ponderado con los precios bajos y altos de la zona de influencia. Al no tener legislación de obligado cumplimiento se ha adoptado otra legislación de reconocido prestigio.

Si estás interesado pongo el link

un abrazo Sir
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