Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
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#145042
Como ya sabréis, ha salido un nuevo Reglamento de Aparatos de Presión (RD 2060/2008) que deroga al anterior en 6 meses.

Este nuevo Reglamento no hace referencia a la carga de extintores de incendio, ya que los excluye de su ámbito de aplicación. ¿Sabéis entonces qué normativa habría que aplicar para dar de alta una empresa recargadora de extintores? Supongo que sería el RD 1942/1993, pero ahí no se especifica qué medios materiales son necesarios, no? :ein :ein :ein

A ver si alguno sabéis algo del tema... :comunidad
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#145430
El reglamento de equipos a presión se refiere a los extintores para fijar los plazos de pruebas periódicas, vida útil y quién ha de pasar estas pruebas. No se menciona la necesidad que intervengan OCA para estas pruebas como se exigía ántes cuando el recargador no estaba autorizado por el fabricante, pero sí que sea un mantenedor de instalaciones contraincendios.

Por tanto los requisitos a cumplir deberían venir en dicha reglamentación contra incendios.

Los puedes tener disponibles en la respectiva página de tu Comunidad Autónoma, aunque a título de ejemplo, en Cataluña, como resultado de la simplificación de trámites la inscripción se ha unificado para todos los registros y se hace mediante una autodeclaración y ya no vienen los requisitos en los impresos para cada actividad como sí venían ántes(aparte de los seguros).
Se supone que cada empresa conoce los medios necesarios.
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