CTE-DB SI. Sectores de incendio en uso comercial (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#145619
Hola, tengo un problema con un proyecto de actividad de un pequeño edificio comercial menor a 500 m2.
En la Tabla 1.1 del SI 1, se dice que para el uso comercial, que la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de:

i) 2.500 m2. en general.

Los técnicos municipales me dicen que el caso que estoy proyectando no se encuadra en este caso, porque al decir "en general" la norma se refiere a un solo establecimiento comercial y no a un edificio donde pueda haber varios. Que en este caso, se deben cumplir las condiciones del punto siguiente:
ii) 10.000 m2 en los establecimientos o centros comerciales que ocupen en su totalidad un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción y cuya altura de evacuación no exceda de 10 m.

Con lo cual, tendría que proteger el edificio con rociadores o algo peor.

Yo pienso que cuando se dice "en general" se entiende que es a todos los usos comerciales, me gustaría saber que pensáis vosotros.
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#145680
No entiendo lo que planteas YOGURTU...tu edificio es de 500m2 y totalmente exento en el que se va a instalar una actividad comercial?


:ein
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#145748
Se trata de un edificio de dos plantas, no exento, con menos de 500 m2. de superficie construida, donde se pretende ubicar 4 ó 5 actividades comerciales.

La cuestión está en que la Tabla 1.1 nos dice, para Uso Comercial, que "en general" la superficie construida de todo sector no debe exceder de 2.500 m2, como es este edificio.

Y los técnicos municipales me dicen que donde pone "en general" la norma se refiere a un solo establecimiento y no un edificio donde pueda haber más de un establecimiento, al cual tendría que aplicarle el punto siguiente que exige instalación autimática de extinción.

Yo les he planteado que sería una incongruencia que con un solo establecimiento puedo llegar a tener una superficie de hasta 2.500 m2. sin requerir instalación automática de extinción y al ser un edificio con más de un establecimiento, aunque su superficie fuese diez veces menor, tendría que disponer dicha instalación.

También les he recordado que se lean la defición que hace el DB SI de Uso Comercial, que dice:

Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc..

Al ver que se cita la palabra Edificio y que al final pone como ejemplo centros comerciales, mercados, galerías comerciales, etc., han dudado un poco, aunque se agarran a que también se indica que "suelen constituir un único establecimiento con un único titular".

Finalmente me dijeron que por que no hacía por ahí unas consultas a ver que averiguaba y en esas estoy.

:shock: :( :cry:
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#145773
YOGURTU escribió: ...
También les he recordado que se lean la defición que hace el DB SI de Uso Comercial, que dice:
.....
Finalmente me dijeron que por que no hacía por ahí unas consultas a ver que averiguaba y en esas estoy.


¡¡Comoooooor??!! :shock: :shock: :shock:

Yo los amenazaría con ponerles inmediatamente una querella. Una querella por no querer saber leer. No te cortes :nono

Qué vergüenza :oops:
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#145788
olerux escribió:
YOGURTU escribió: ...
(...)Finalmente me dijeron que por que no hacía por ahí unas consultas a ver que averiguaba y en esas estoy.


¡¡Comoooooor??!! :shock: :shock: :shock:
(...)
Qué vergüenza :oops:

Flipo. :shock: ¿Te han dicho que hagas unas consultas "por ahí"? :shock: :shock: :ein ¿No se supone que para eso están ellas? :cabezazo

Pues nada, yogurtu, diles que lo has consultado con olerux, que es de jiuston nada menos, y que te ha dicho que no tienen ni puta idea, y que se puede hacer como tú dices. :yep Igual así cuela... :mrgreen: :brindis
por
#145806
El caso es que ya le he dicho a los técnicos municipiantes que el proyecto lo voy a plantear como yo interpreto o como indica la normativa, pero como no me fío ni una mijita, estoy buscando una forma para terminar de convencerlos. Ya que el ponerle una querella, que eso se lo dejaría al cliente, pienso que hay que dejarlo como penúltimo recurso.

De todas formas me gustaría saber de que forma se podría realizar una consulta al ministerio de la vivienda, que creo es al que le competen estos temas.

Gracias por los ánimos. :comunidad
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#145828
Amenofis escribió: Emoticono de cabreo ya! :botando


... Pido otro de "estrangulamiento de los técnicos municipotes" :cunao


Un saludo desde Jiuston :brindis
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#145838
A ver, además de darles a los técnicos municipales el CTE DB SI y los criterios interpretativos para que vayan estudiando :mira :espabilao , lo que tú tienes no es más que un tipo de centro comercial y si no superas la superficie máxima de sector, no has de instalar rociadores :nono2

Lo que ofrece el CTE DB SI con la configuración de los 10.000 m2, en un edificio con rociadores y altura de evacuación inferior a 10 m, no es más que una excepción para contemplar casos que se dan en la realidad, pero eso no quiere decir que sea retroactivo y se tengan que aplicar dichas condiciones a configuraciones que se le parezcan pero que no lo necesiten, como es tu caso :ein .

Además, lo que dice la norma es lo siguente (vesles diciendo que tomen nota :mira ):

Excepto en los casos contemplados en los guiones siguientes, la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de:


, un sector, que puede estar constituido por diferentes locales comerciales, ¿o es que estos caballeros no han ido ni tan siquiera al mercado de su barrio? :ein

En fin :usuario

Andaaaa, que manda huevs :cabezazo
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#145851
El caso es que ya le he dicho a los técnicos municipiantes que el proyecto lo voy a plantear como yo interpreto o como indica la normativa, pero como no me fío ni una mijita, estoy buscando una forma para terminar de convencerlos. Ya que el ponerle una querella, que eso se lo dejaría al cliente, pienso que hay que dejarlo como penúltimo recurso.
De todas formas me gustaría saber de que forma se podría realizar una consulta al ministerio de la vivienda, que creo es al que le competen estos temas.

Gracias por los ánimos.


YUGURTU
Cual sería el ultimo recurso?

Tus argumentos son de peso, no cabe duda de tu interpretacion, vamos que no cabe otra.!!!!!!!!!!!!!!!!!! :mira que lean un poquito y mejor.
Un cordial saludo y animo.
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#145859
TERPSICORE escribió:Cual sería el ultimo recurso?


Bomba lapa. :botando :botando
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#145869
Yo lo veo claro, si no se superan esa superfície que indica el CTE no te pueden obligar a instalar un sistema de extinción automática y sinó que lo pongan por escrito en un informe.

:yep
por
#145879
Siguiendo el hilo que toma "unomas".

Lo que el DB SI parece plantear son, varios escalones de superficie, estableciendo mayores exigencias a medida que se asciende. Siendo el primero hasta 2.500 m2., el segundo hasta 10.000 y el tercero, o primer guión de las excepciones, sin límite de superficie.

En el edificio que estoy estudiando no sobrepaso el primero, con lo cual, éste puede constituir un solo sector sin más.

Paredeser que los funcionarios munipales en vez de hacer que funcionen las cosas, haciendo honor a su nombre, están para todo lo contrario y así nos va.

No encuentro el emoticono que exprese esto.
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