Horno de Pan pública concurrencia ? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#146220
Horno de Pan pública concurrencia ?
Me pregunto si un horno de pan y pasteles elaborados con un área bruta de venta al público de unos 30 metros cuadrados y un total bruto de 102 metros cuadrados es de pública concurrencia.
La zona de venta está separada del resto del local mediante mampara.
Tiene que pasar la OCA ?
El dueño quiere que sea una boutique del pan, pero habrá elaboración y materias primas de panadería y pastelería.
O sea , que para mí es una industria.

:roll:
Avatar de Usuario
por
#146226
Hola.

Segun la ITC-BT 28, si el aforo del local (1 persona = 0,8 m2) no supera las 50 personas, no hay necesidad de pasar OCA, ya que a efectos no se considerará de publica concurrencia.

30 m2 / 0,8 personas/m2 = 37,5 personas

si le sumas tenderos y personal de obrador, puede que se quede en 40 y pocas personas

Saludos.
por
#146238
[quote="pato"]Hola.

Segun la ITC-BT 28, si el aforo del local (1 persona = 0,8 m2) no supera las 50 personas, no hay necesidad de pasar OCA, ya que a efectos no se considerará de publica concurrencia.

30 m2 / 0,8 personas/m2 = 37,5 personas

si le sumas tenderos y personal de obrador, puede que se quede en 40 y pocas personas

Estoy de acuerdo con esta explicacion
Avatar de Usuario
por
#146239
Yo las panaderias-confiterias con fabricación, siempre las trato como industrias con parte comercial o parte publica concurrencia ( las tipicas tiendas o las tipicos cafeterias-degustación).
Avatar de Usuario
por
#146243
Yo también las trato como industrias, y la zona de público, como comercial.
Avatar de Usuario
por
#146247
Si hay obrador, industria.
El problema es que vas ha tener que sectorizar y separar obrador de venta.
¿mampara? :nono
Avatar de Usuario
por
#146252
Sectorizar, mazinger, en cuanto al RSCIEI no sería necesario sectorizar si la zona comercial es menor de 250 m2, ¿ te refieres quizas a normativa acustica o sanitaria?
Avatar de Usuario
por
#146259
raveri escribió:Sectorizar, mazinger, en cuanto al RSCIEI no sería necesario sectorizar si la zona comercial es menor de 250 m2, ¿ te refieres quizas a normativa acustica o sanitaria?


No recuerdo si el CTE menciona algo, creo que sí; pero la normativa municipal, seguro. O bien el PGMOU o las OOMM o la ordenanza de incendios muy probablemente lo contemplen...
En Alicante es así...y me suena que Madrid también...
:usuario
Avatar de Usuario
por
#146262
MAZINGER escribió:
raveri escribió:Sectorizar, mazinger, en cuanto al RSCIEI no sería necesario sectorizar si la zona comercial es menor de 250 m2, ¿ te refieres quizas a normativa acustica o sanitaria?


No recuerdo si el CTE menciona algo, creo que sí; pero la normativa municipal, seguro. O bien el PGMOU o las OOMM o la ordenanza de incendios muy probablemente lo contemplen...
En Alicante es así...y me suena que Madrid también...
:usuario


Pues yo creo que nuestro amigo SerPan, lo debe tener claro.

Aplicara el CTE en el proyecto de Comunicacion Ambiental.
Pero en el proyecto de instalaciones electricas, actuara en consecuencia con la ITC-BT 28.

Hay un hilo sobre esto

http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... hp?t=17332

Saludos
Avatar de Usuario
por
#146266
pato escribió:
MAZINGER escribió:
raveri escribió:Sectorizar, mazinger, en cuanto al RSCIEI no sería necesario sectorizar si la zona comercial es menor de 250 m2, ¿ te refieres quizas a normativa acustica o sanitaria?


No recuerdo si el CTE menciona algo, creo que sí; pero la normativa municipal, seguro. O bien el PGMOU o las OOMM o la ordenanza de incendios muy probablemente lo contemplen...
En Alicante es así...y me suena que Madrid también...
:usuario


Pues yo creo que nuestro amigo SerPan, lo debe tener claro.

Aplicara el CTE en el proyecto de Comunicacion Ambiental.
Pero en el proyecto de instalaciones electricas, actuara en consecuencia con la ITC-BT 28.

Hay un hilo sobre esto

http://www.soloingenieria.net/foros/vie ... hp?t=17332

Saludos


El hecho de que haya un hilo sobre ello no quiere decir que sea correcto ¿no?

CTE por supuesto que tiene que apliarlo, pero DB-SI o RSCIEI dependerá.

Mirate el ambito de apliación del RSCIEI, para mi esta claro, salvo que sea una actividad industrial o taller artesanal cuya densidad de carga al fuego, calculada deacuerdo con el RSCIEI no supere 10 mcal/m2 ( lo cual es muy poquito), siempre que la superficie sea inferior o igual a 60m2...

El que cuele, o sea un tipo de actividad un poco ambigo no quita que la legislación deje claro su condicion de industria.
Avatar de Usuario
por
#146268
pato escribió:Aplicara el CTE en el proyecto de Comunicacion Ambiental.



:nono Licencia Ambiental. Se deben aplicar las 2 normativas: RSIEI para la fabricación de pan y CTE para el comercio de pan.
por
#146269
Una pregunta tonta, esa clasificación que haceis de industria y comercio, para que lo tenéis en cuenta, para el REBT o a la hora de dar de alta en el ayuntamiento o en industria??
Avatar de Usuario
por
#146270
osca escribió:Una pregunta tonta, esa clasificación que haceis de industria y comercio, para que lo tenéis en cuenta, para el REBT o a la hora de dar de alta en el ayuntamiento o en industria??


A nivel ayuntamiento no importa mucho, lo importante es que si es industria, debe inscribirse en el registro industrial de la CCAA.

En general y mas en concreto lo que implica es sobretodo temas de contraincendios, tanto medidas de protección activa como pasiva.

En cuanto a BT, yo no me complico la vida, y como tiene una zona de LPC, lo trato como tal.
Avatar de Usuario
por
#146274
Aquí, obrador de pan, industria.
Avatar de Usuario
por
#146283
Raveri, tienes razon.

Veo como buenas tus respuestas y las de Mazinguer.

Saludos

:comunidad
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 7 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro