Me surge una duda y es si, esos apartamentos pertenecen a diferentes propietarios que en verano se van a pasar ahí las vacaciones. Si este es el caso, entonces es residencial vivienda. Si no, pues es lo que dices, un hotel y me temo que lo de las habitaciones no tiene remedio, es decir, al tener que ser las paredes EI 60, no puedes poner ventanas que no sean también EI 60 y, lo siento, pero la extinción automática no compensa la compartimentación .
Efectivamente, se trata de un establecimiento hotelero, un único titular. El promotor pretende reformarlo para alcanzar la máxima categoría de 4 llaves, y el hecho de suprimirle las ventanas de dormitorio o salones, los convierte en bunker, nada más lejos de la idea de amplitud y luminosidad que persigue el promotor.
Por ello, puesto que ente caso las circunstancias reales del establecimiento no se adaptan a la situación general que pretendía la norma, al ser un caso combinado de condiciones de fachada+pasillo de evacuación, considero que una propuesta aceptable es el de tratarlo como fachada pero dotando de extinción automática a las habitaciones que dispongan de ventana para dar seguridad a la evacuación

(se dispone de un pasillo de evacuación de solo 1 m de ancho

) .
En este sentido, que sucede con lo establecido en el punto 5.3.b) de la parte general del CTE?
“soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que se justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones, son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.”
Lo habéis aplicado alguna vez?