R012 escribió:Buenas, yo soy técnico acreditado, me tardó dos meses.
Os adjunto una circular que nos envió el colegio de Málaga, no nos dejan hacer referencia alguna a la acreditación como técnico en acústica.
CIRCULAR 49 /2008
ASUNTO: NULIDAD DE ARTICULOS DEL DECRETO 326/2003 SOBRE LA NECESIDAD DE SER TECNICO ACREDITADO
Estimados compañeros y compañeras
El 18 de diciembre de 2003 se publicó en BOJA el Decreto 326/2003 por el que se aprobaba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En ese mismo momento procedimos a recurrir dicho Decreto ya que coartaba la capacidad profesional de nuestro colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales.
Se ha producido la Sentencia del Recurso nº143/2006 en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 25 de marzo de 2008 referente a una demanda de anular aquellos artículos del Decreto 326/03 y la Orden de 29 de junio de 2004 referidos a la necesidad de ser técnico acreditado.
El fallo ha sido de ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto y en consecuencia ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO los artículos que hacen referencia a la necesidad de ser TECNICO ACREDITADO (como son punto 2 del Art.38, punto 2 del Art.47 o bien aquellos apartados de la Orden de 29/6/2004 que hacen referencia a técnico acreditado), todo ello debido a ser contrario a derecho, según los términos que se expone en la Sentencia.
Según esto, aconsejamos que no se adjunten fotocopias de ser técnico acreditado en los trabajos profesionales para que no tengan que ser retenidos.
Al hilo de la sentencia, ésta es la Resolución, publicada en el BOJA, en la que se acuerda el cumplimiento de la misma (mientras que no sea revocada por el Tribunal Supremo, eso sí).