Hola amigas,
Me extrañá que no se haya comentado mucho por el foro (o al menos, no he podido localizar nada en concreto de este tema

), pero bueno, os lo cuento.
Pues eso, que esta mañana he ido al colegio de ingenieritos de Catalunya, a informarme de las condiciones de cuotas, servicios, mutua y seguros, y toda la gaita, ya que quiero trasladar mi afilicación desde el colegio de Asturias (al que ahora pertenezco) para el de Catalunya.
Y cuál no será mi sorpresa, cuando veo que, no sólo la persona que me atendió, sino en la propia publicidad impresa del colegio, indican claramente que todas las tituladas en ingeniería industrial "
tienen la obligación de estar colegiadas" (literalmente).
Y esto se proclama en base a la Llei 7, de 31 de mayo de 2006, de la Generalitat, que os dejo en este
link.
Hasta aquí, entendía que esta obligación atañía a aquellas tituladas que se dediquen al desarrollo profesional, por cuenta propia o ajena, pero relacionado con los servicios propios de de la ingeniería. Es decir, a aquéllas que firman proyectos, vaya.
Pero resulta que me dicen que no, que cualquier ingenierito, una vez titulado, ha de estar colegiado "por narices", trabaje en lo que trabaje. Y eso ya me parece más sorprendente.
Me estoy leyendo la ley, más que nada por curiosidad, porque yo iba a colegiarme de todas todas (de hecho, ya estoy colegiado), pero me imagino que habrá mucha gente que no lo esté, ni le interese, y a lo mejor está obligada a ello.
¿Alguien puede aportar algo de luz en mis dudas?
¿Cómo afectaría, por ejemplo, a los calculistas de una oficina técnica, o a un ingeniero que trabaje como gerente? ¿Es lógico que obliguen a un ingeniero de mantenimiento a colegiarse?
¿Qué opináis? ¿Afecta a las categorías profesionales establecidas en la legislación laboral?
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