- 27 Mar 2009, 11:24
#151994
Mentor escribió:Gracias a todos por los comentarios.
En mi caso no soy ITI, sino superior, y como dicen mas arriba creo que con solo pedirlo en Industria me dan el carnet directamente.
Por lo que veo lo normal es lo que comenta Sophie, lo de firmar va en el sueldo. Hoy por hoy me preocupan mas las responsabilidades que puedan derivar de esta firma, que lo que me paguen. Veo que en mas de una ocasión me van a decir que firme cosas que ni he visto, y esto es lo que me da yuyu. ¿Alguien me puede dirigir a dónde encontrar que responsabilidades van con este tipo de firmas?
jcriti, ¿que busco en el REBT? El camino a seguir
Pero desde luego si tengo (perdón, cuando tenga) alguna duda concreta la preguntaré aquí 
Gracias
Insisto en que en este caso la responsabilidad -que la hay- no es como ingeniero, así que da igual que seas ingeniero o ingeniero técnico.
Y tienes que leerte la ITC BT 03 para empezar. Luego empaparse muy bien de todo el reglamento.
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
Los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:
a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
Edito: Se me olvidó añadir que por supuesto lo de revisar las obras. Yo es que no entiendo que nadie firme nada sin revisar como mínimo; lo normal no sería revisar la instalación una vez ejecutada sino controlarla desde el principio. Vamos, que no hay ni que pedir permiso; también va en el sueldo...
Última edición por Sophie Germain el 27 Mar 2009, 11:32, editado 1 vez en total
reivindicador dijo:
>>Y si no, pregúntales a los que mañana, bien tempranito, se pondrán a descargar camiones en el Mercamadrid, qué cómo lo harían sin sueldo con la recompensa de que van cogiendo experiencia. Esos no son tan gilipollas.<<