En el campo de aplicacion de HE4 te lo deja bastante claro: Nueva Instalación o reforma.
No obstante en la reforma de edificios existen excepciones al obligado cumplimiento.
Adjunto texto:
1 Generalidades
1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios
existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscina cubierta.
2 La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en
esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el
aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía
residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia
generación de calor del edificio;
b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de
cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;
c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras
externas al mismo;
d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;
e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la
superficie de captación necesaria;
f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección
histórico-artística.
También te recuerdo que el CTE es "prestacional". No tienes que aplicarlo al "píe de la letra". Aprovecha la reforma para poner una caldera más eficiente y justifica que "ahorras" en emisiones lo mismo que con la energía solar.
(Perdón por la extensión)
Un saludo
No obstante en la reforma de edificios existen excepciones al obligado cumplimiento.
Adjunto texto:
1 Generalidades
1.1 Ámbito de aplicación
1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios
existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o
climatización de piscina cubierta.
2 La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en
esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos:
a) cuando se cubra ese aporte energético de agua caliente sanitaria mediante el
aprovechamiento de energías renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía
residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia
generación de calor del edificio;
b) cuando el cumplimiento de este nivel de producción suponga sobrepasar los criterios de
cálculo que marca la legislación de carácter básico aplicable;
c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol por barreras
externas al mismo;
d) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable;
e) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la
normativa urbanística aplicable, que imposibiliten de forma evidente la disposición de la
superficie de captación necesaria;
f) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección
histórico-artística.
También te recuerdo que el CTE es "prestacional". No tienes que aplicarlo al "píe de la letra". Aprovecha la reforma para poner una caldera más eficiente y justifica que "ahorras" en emisiones lo mismo que con la energía solar.
(Perdón por la extensión)
Un saludo
El toledano que reside en Córdoba