Mantenimiento extintores (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#3336
La verdad es que tendría que saberlo, pero no doy con una respuesta convincente :oops: :oops:

Esta mañana ha venido a la oficina la empresa que hace el mantenimiento del extintor (ya os he dado pistas del tamaño de la oficina) y se lo ha llevado para recargarlo. :ein :ein Cuando se ha ido, me ha surgido la duda ¿en qué papelito está escrito que los extintores de polvo polivalente se tienen que recargar cada año?

No vale como respuesta: En el contrato de mantenimiento que firmaste cuando abriste la oficina.

Lo he estado mirando en los reglamentos y no lo he visto. En las UNEs no me suena, aunque siempre tengo la sensación que se me olvida mirar alguna. Y lo curioso del caso es que todo el mundo los recarga cada año, por algo será....

¿Nos están soplando la pasta sibilinamente los de los extintores? :saludo
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#3337
Jordim, te invito a un cafe, que veo que estamos espesos,

:brindis

Esta en el reglamento de instalaciones de proteccion contraincendios, al final de todo hay un anexo en donde viene un programa de mantenimiento.

Por cierto recarga de un extintor todos os años.

:nono

Es cada cinco.
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#3338
Espesos, Raveri, espesos :oops: :oops: y eso que ya me acabo de hacer un cafe. :roll: :roll:

O sea, que ni para ti ni para mi. No hay que abrir ni recargar el extintor cada año pero si que hay que comprobar la presión, manguera, etc... lo cual viene a significar que de todos modos hay que hacer un mantenimiento anual, lo cual justificaría de algún modo que se lo lleven.

Además, retimbrado hidraulico cada 5 años dea acuerdo al RAP.

Gracias compañero, ya sabemos algo más. El próximo café a tu salud :brindis

:saludo
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#3362
La cantidad de pasta que están ganando algunas empresas mantenedoras, que se llevan todos los años a recargar los extintores de los comercios. Alguno de esos instaladores/mantenedores al que le he enseñado el recorte del Real Decreto 1942/1993 RIPCI me ha mirado mal. :oops:
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#3370
Más importante que todo eso...
mientras le hace "no se qué" a tu extintor en su taller, que te deje otro igualito... que no sea tan listo.
:saludo
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#3372
Realmente para lo que hay que hacer cada año, no seria necesario que se lo llevarás, es mirarlo un poquito hasta que se ponga rojo.

:oops: :oops: :oops: :oops: :oops:

Poco mas.!!

Generalmente las empresas serias cuando les contratas el mantenimiento, a la hora de recargar se lleva uno y te dejan otro, es decir como las Gaseosas antes, devuelves el casco y dan una nueva.
por
#3383
Buenoooooooooooooooooooooooooooo..................

Mantenimiento de extintores:

Veamos cual es el mantenimiento mínimo obligado por el RIPCI:

"Cada año:
Comprobación del peso y presión en su caso. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín.
Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla
o lanza, válvulas y partes mecánicas.
Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique.
En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma."

"Cada cinco años:
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios."

Por lo tanto, es evidente que NO es obligatoria la recarga del extintor anualmente.Seguimos

Queremos superar los mínimos, como parece ser el caso de Jordim, y "recargamos" el extintor todos los años. Nadie lo puede impedir, pero:

¿Qué entendemos y entiende la empresa mantenedora contratada por Jordim por "recarga" de un extintor?

Supongamos el extintor más extendido: 6Kg de polvo ABC de presión permanente:

"Recarga 1 ":

- Despresurizar el extintor de N2 (el agente presurizador más habitual)
- extraer, comprobar y "recargar" el extintor con el mismo polvo ABC (agente extintor)
- Presurizar el extintor.

"Recarga 2 ":

- Despresurizar el extintor de N2 (el agente presurizador más habitual)
- extraer, y desechar el polvo ABC (agente extintor) que contiene el extintor
- "recargar" el extintor con 6 Kg de polvo ABC nuevo de las mismas características que el original empleado por el fabricante.
- Presurizar el extintor
- Gestionar 6Kg de polvo ABC como residuo

saludos
por
#153000
Hola,
Soy nuevo por estos lugares y trabajo en una empresa de pci.
El problema de subcontratar el mantenimiento de material contra incendios en general, podría surgir en caso de fallo de alguno de los sistemas en un incendio, ya que la póliza de RC que es obligación contratar, cubre al mantenedor autorizado que la contrató, pero el propietario de la instalación tendría una factura que no sería de la empresa autorizada para el mantenimineto, sino de la que subcontrató el trabajo.
No se hasta qué punto el ususario final tendría líos con la compañía de seguros.

Saludos a todos.
por
#153850
JORDIM escribió:La verdad es que tendría que saberlo, pero no doy con una respuesta convincente :oops: :oops:

Esta mañana ha venido a la oficina la empresa que hace el mantenimiento del extintor (ya os he dado pistas del tamaño de la oficina) y se lo ha llevado para recargarlo. :ein :ein Cuando se ha ido, me ha surgido la duda ¿en qué papelito está escrito que los extintores de polvo polivalente se tienen que recargar cada año?

No vale como respuesta: En el contrato de mantenimiento que firmaste cuando abriste la oficina.

Lo he estado mirando en los reglamentos y no lo he visto. En las UNEs no me suena, aunque siempre tengo la sensación que se me olvida mirar alguna. Y lo curioso del caso es que todo el mundo los recarga cada año, por algo será....

¿Nos están soplando la pasta sibilinamente los de los extintores? :saludo


Efectivamente sibilina o no sibilinamente. El aparato extintor si es de presión incorporada (no de botellín gas impulsor externo) solo necesita de una inspección in situ : Estado general de envase y maguera, presión leida en su manómetro o pesado en el caso de CO2, accesibilidad, señalización, etc. Solo se trasladará a taller si se observa alguna anomalía. Es conveniente agitar el envase para desapelmazar el polvo polivalente en su caso. Pero claro por ésto no pueden facturar los mantenedores lo deseado, y en realidad por regla general, solo se trasladan de un sitio a otro y se deja pasar un tiempo adecuado que simule que se han efectuado trabajos en el aparato, que no suele ser mas que "darles un manguerazo de agua" para limpiarlo externamente. La recarga se efectúa unicamente si no tiene presión y si no hay precinto, que hace suponer que haya podido tener una, aunque breve, utilización. Los restos de polvo que hayan quedado en la válvula pueden obstruirla para un futuro uso. Solo cada 5 años, y por 3 veces, (duración maxima del aparato = 20 años) se vacía el extintor para efectuarle una prueba de presión, secarlo, desapelmazar el polvo en su caso y volver a rellenar con agente impulsor (N2).

Saludos,


:saludo
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#190653
tony3031 escribió:
ibernia escribió:Hola tony3031, podrías indicarme en que norma pone que se deba dejar como mínimo una reserva de la mitad de los extintores que existen en la instalación.
Un saludo y gracias de antemano.

No dice exactamente la cantidad, pero si dice en "cantidad suficiente" y esta en la norma une 23120 de Mantenimiento de extintores, segun información dada por la asociación de mantenedores de españa AERME de la cual soy miembro y a la que nos adscribimos las empresas que estamos interesadas en que se cumpla la normativa y como información os digo que se está preparando un nuevo RIPCI, acojiendo los consejos de AERME, del cual me van a mandar un borrador proximamente para que veamos como quedará aproximadamente.


...pero por ahora ninguna normativa te obliga a utilizar la norma une 23120, luego a día de hoy entiendo que todavía una empresa mantenedora se puede llevar todos los extintores de golpe, o llevarse sólo la mitad, o sustituir la mitad, o sustituir el 100% o no sustituir ninguno mientras los recarga... y en todos estos casos ninguna estaría incumpliendo la normativa. ¿Me equivoco? :mira
por
#190707
La empresa mantenedora no, pero si el titular de la actividad que está realizando ésta sin la dotación de extintores obligatoria.

saludos
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#190710
Pero entonces, habrá que sustituir siempre el 100% mientras se recargan, a no ser que en la instalación le hayan puesto de sobra (que no creo), ni 50% ni 80%, ni nada de nada, porque basta con la ley de Murphy en la mano que si dejas el 99% de los extintores con repuesto, el incendio se producirá justo en el extintor en el que no has dejado el sustituto.
Entonces el titular debería exigirlo siempre ¿no? porque la multa iría pa él....mhhh
por
#367020
Para aquellos profesionales que le pueda interesar, hay un software para el mantenimiento de sistemas de extinción de incendios, extintores, bies, señales, etc.

Se llama Euroextintor, de la empresa Dspyme.com, ayuda a cumplimentar la documentación de la inspección para cumplir con la ISO.

Os dejo el enlace, un saludo.

https://dspyme.com
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