Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#155720
Hola; Consultada la normativa legal (ITC-BT-18) y las normas UNE (21185 y 186) me surge la duda; :mira

Dispongo de un pararrayos en mi instalación ¿qué mantenimiento estoy obligado legalmente a realizar en dicha instalación?

Pues la BT-18 es un Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por un RD (842-2002) y sí me obliga a revisar la instalación por personal competente, pero la UNE no es de obligado cumplimiento, pues no viene recogida en el REBT.

Viendo esto, a la hora de realizar la revisión anual de dicha instalación ¿cuales son las condiciones técnicas que debe cumplir la instalación del pararrayos?

Centrando el tema (y todo se basa en lo mismo: dinero 8) ) entiendo que si un mantenedor autorizado (el del pueblo) me realiza una inspección visual de mi instalación para ver que todos los elementos están bien y me realiza una medición de tierras CUMPLO con la BT-18.

Entiendo que No :nono es necesario que mi instalación cumpla con todos los puntos de las UNE en cuestión, y/o que tenga que revisarmela una empresa especializada tal como Ingesco, Psr, etc.

¿cómo lo véis? :saludo

Gracias.
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