Encuentro entre fachadas. Propagación Exterior DB-SI 2 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#156754
Buenas,

en aplicación del DB-SI 2 Propagación exterior, y para la figura 1.4 (Encuentro de 2 fachadas a 90º), qué separación debe haber entre 2 ventanas cuando uno de los edificios es existente y el de nueva construcción debe cumplir ese precepto de la normativa, 1mt o la diferencia para llegar a los 2mts?.

Supongo que la diferencia hasta los 2mt.

La ventana del edificio existente no aparece dibujada, pero está a 60cmts del encuentro entre los edificios.

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#156771
Lo lógico en edificios nuevos sería repartir la distancia de forma equitativa, pero, según mi opinión, si uno de los edificios es existente tendrás que dejar la d que te pide, es decir dos metros, salvo que el edificio anexo vaya a demolerse en breve y te lo acepte urbanismo.
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#156775
Rayavadee escribió:Buenas,

en aplicación del DB-SI 2 Propagación exterior, y para la figura 1.4 (Encuentro de 2 fachadas a 90º), qué separación debe haber entre 2 ventanas cuando uno de los edificios es existente y el de nueva construcción debe cumplir ese precepto de la normativa, 1mt o la diferencia para llegar a los 2mts?.

Supongo que la diferencia hasta los 2mt.


Supones bien, y así lo dice el DB SI 2 en su actual redacción:

Imagen

, y ya para rematarlo, la nueva versión del DB SI:

Imagen

:saludo
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#156778
Cierto, me sonaba haber leído tal desfachatez en algun lado, pensaba que era en el RSCIEI.

Están diciendo que esa distancia es tan desproporcionada que asumen que la mitad esta bien, en edificios colindantes, si uno es existente de 40 años con suelo de madera mejor todavía, creo que debería tenerse en cuenta para la "PROPAGACIÓN EXTERIOR", y no decir cada palo que aguante su vela.

De todas formas ojo porque las normas urbanisticas suelen regular esto tambien.
por
#157372
raveri escribió:Cierto, me sonaba haber leído tal desfachatez en algun lado, pensaba que era en el RSCIEI.

Están diciendo que esa distancia es tan desproporcionada que asumen que la mitad esta bien, en edificios colindantes, si uno es existente de 40 años con suelo de madera mejor todavía, creo que debería tenerse en cuenta para la "PROPAGACIÓN EXTERIOR", y no decir cada palo que aguante su vela.


Claro, como tengo que rehabilitar una ruína en la Ciudad Vieja, una casa muy antigua, con muy poco frente y escaso fondo, al lado de la casa de María Castaña y como todo aquello es un barrio producto de situaciones más o menos consolidadas a lo largo del tiempo,... y como además tengo que cumplir -en lo posible rozando lo imposible- toda la normativa de habitabilidad, salubridad, iluminación, ventilación, soleamiento,.. etc,... y como resulta que el vecino está muy arrimado a mi casa con sus ventanas y que no tengo mucho frente y me las veo y me las deseo para poner dos ventanitas para mis dos mini-dormitorios,.. y como tengo que cumplir también el CTE DB SI (too toíto tooo :D ) y en el DB SI la Administración no me deja alegar exención alguna a causa de las condiciones preexistentes antes de la obra,... entonces resulta,... resulta... ¿qué resulta? :ein

pues resulta que el DB SI es consciente de esto y no aplica el cuento de que "cada palo aguante su vela", que cada uno se separe toda la distancia exigible sin dividirla por la mitad y a correr :nono
Hay que repartirla porque sin hacerlo no habría rehabilitación posible :nono2

raveri escribió:De todas formas ojo porque las normas urbanisticas suelen regular esto tambien.


Esto no lo regulan las normas urbanísticas, esto lo regula el Código Civil (que por cierto es del S. XIX y ya contemplaba esto de las distancias entre ventanas). Lo que hacen las normas urbanísticas es recordarlo y remitir al CC para su cumplimiento
:brindis
____

Las cosas no son tan fáciles como parecen :nono2 (Murphy)
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#157378
olerux escribió:
raveri escribió:Cierto, me sonaba haber leído tal desfachatez en algun lado, pensaba que era en el RSCIEI.

Están diciendo que esa distancia es tan desproporcionada que asumen que la mitad esta bien, en edificios colindantes, si uno es existente de 40 años con suelo de madera mejor todavía, creo que debería tenerse en cuenta para la "PROPAGACIÓN EXTERIOR", y no decir cada palo que aguante su vela.


Claro, como tengo que rehabilitar una ruína en la Ciudad Vieja, una casa muy antigua, con muy poco frente y escaso fondo, al lado de la casa de María Castaña y como todo aquello es un barrio producto de situaciones más o menos consolidadas a lo largo del tiempo,... y como además tengo que cumplir -en lo posible rozando lo imposible- toda la normativa de habitabilidad, salubridad, iluminación, ventilación, soleamiento,.. etc,... y como resulta que el vecino está muy arrimado a mi casa con sus ventanas y que no tengo mucho frente y me las veo y me las deseo para poner dos ventanitas para mis dos mini-dormitorios,.. y como tengo que cumplir también el CTE DB SI (too toíto tooo :D ) y en el DB SI la Administración no me deja alegar exención alguna a causa de las condiciones preexistentes antes de la obra,... entonces resulta,... resulta... ¿qué resulta? :ein

pues resulta que el DB SI es consciente de esto y no aplica el cuento de que "cada palo aguante su vela", que cada uno se separe toda la distancia exigible sin dividirla por la mitad y a correr :nono
Hay que repartirla porque sin hacerlo no habría rehabilitación posible :nono2

raveri escribió:De todas formas ojo porque las normas urbanisticas suelen regular esto tambien.


Esto no lo regulan las normas urbanísticas, esto lo regula el Código Civil (que por cierto es del S. XIX y ya contemplaba esto de las distancias entre ventanas). Lo que hacen las normas urbanísticas es recordarlo y remitir al CC para su cumplimiento
:brindis
____

Las cosas no son tan fáciles como parecen :nono2 (Murphy)


Imagen
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#157405
raveri escribió:Están diciendo que esa distancia es tan desproporcionada que asumen que la mitad esta bien


Te equivocas y del todo :yep . El legislador pide la mitad porque, legalmente, no se puede solicitar a una de las partes implicadas (uno de los dos edificios), que asuma toda la responsabilidad de la compartimentación por fachada, sería como decir que uno de los dos edificios es el único responsable :yep .

En el caso de un edificio de nueva construcción, en el que ya exista un edificio que no cumple con la compartimentación por fachada, al nuevo se le exige la mitad y, al otro, cuando se construya nuevo o realice alguna reforma que afecte a la fachada, se le aplicará el otro 50% :yep .

:saludo
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#157418
unomas escribió:
raveri escribió:Están diciendo que esa distancia es tan desproporcionada que asumen que la mitad esta bien


Te equivocas y del todo :yep . El legislador pide la mitad porque, legalmente, no se puede solicitar a una de las partes implicadas (uno de los dos edificios), que asuma toda la responsabilidad de la compartimentación por fachada, sería como decir que uno de los dos edificios es el único responsable :yep .

En el caso de un edificio de nueva construcción, en el que ya exista un edificio que no cumple con la compartimentación por fachada, al nuevo se le exige la mitad y, al otro, cuando se construya nuevo o realice alguna reforma que afecte a la fachada, se le aplicará el otro 50% :yep .

:saludo


Vale, yo me equivoco y tu tienes razón :partiendo :partiendo :partiendo

Más gente debió de pensar como yo cuando esa precisamente es una de las correcciones, ampliaciones, o aclaraciones que se hicieron al DB-SI.

Por cierto en la Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada no parece funcionar muy bien lo de fifty-fifty no??? :roll: :roll: Quizás requiera una corrección tambien porque en este caso el legislador si exige mas a uno que a otro.
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#157422
raveri escribió:Vale, yo me equivoco y tu tienes razón :partiendo :partiendo :partiendo


Así me gusta, que reconozcas con deportividad que la cagas :mrgreen: :partiendo2


raveri escribió:Más gente debió de pensar como yo cuando esa precisamente es una de las correcciones, ampliaciones, o aclaraciones que se hicieron al DB-SI.


Bueno, que el concepto estuviese mal redactado, no hace que la interpretación sea correcta. Al final, lo que ha de ser, es lo que digo yo, y no porque lo diga yo, sino porque así me lo ha explicado alguien que sabe :espabilao :mrgreen:

raveri escribió:Por cierto en la Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada no parece funcionar muy bien lo de fifty-fifty no??? :roll: :roll: Quizás requiera una corrección tambien porque en este caso el legislador si exige mas a uno que a otro.


No lo creo porque aquí el concepto es diferente :yep . Ten en cuenta que, cuando dos edificios se encuentran en la fachada a vía pública, ambos son responsables legalmente de la misma forma, es decir (aquí ya se me está escapando la vertiente legal y un abogado sería más competente para expresar la idea que intento :oops: , pero aún así, ahí voy :botando ), ambos tienen fachada, y no se diferencian entre sí.

Sin embargo, en el caso de la figura 2.1, puede que a ambos les afecte, desde el punto de vista urbanístico, alturas máximas de construcción no dando ninguno de los dos edificios a una zona pública, sino privada para ambos, por tanto, se han de ceñir a la exigencia del DB SI.

:saludo
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#157426
unomas escribió:
raveri escribió:Vale, yo me equivoco y tu tienes razón :partiendo :partiendo :partiendo


Así me gusta, que reconozcas con deportividad que la cagas :mrgreen: :partiendo2


raveri escribió:Más gente debió de pensar como yo cuando esa precisamente es una de las correcciones, ampliaciones, o aclaraciones que se hicieron al DB-SI.


Bueno, que el concepto estuviese mal redactado, no hace que la interpretación sea correcta. Al final, lo que ha de ser, es lo que digo yo, y no porque lo diga yo, sino porque así me lo ha explicado alguien que sabe :espabilao :mrgreen:

raveri escribió:Por cierto en la Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada no parece funcionar muy bien lo de fifty-fifty no??? :roll: :roll: Quizás requiera una corrección tambien porque en este caso el legislador si exige mas a uno que a otro.


No lo creo porque aquí el concepto es diferente :yep . Ten en cuenta que, cuando dos edificios se encuentran en la fachada a vía pública, ambos son responsables legalmente de la misma forma, es decir (aquí ya se me está escapando la vertiente legal y un abogado sería más competente para expresar la idea que intento :oops: , pero aún así, ahí voy :botando ), ambos tienen fachada, y no se diferencian entre sí.

Sin embargo, en el caso de la figura 2.1, puede que a ambos les afecte, desde el punto de vista urbanístico, alturas máximas de construcción no dando ninguno de los dos edificios a una zona pública, sino privada para ambos, por tanto, se han de ceñir a la exigencia del DB SI.

:saludo


Pues quizas un abogado lo explique mejor porque no entiendo la diferencia ni entiendo lo que intentas expliarme, aunque no se tampoco si entiendes lo que quiero decir yo.

En ambos casos hay dos huecos en dos edificios ( o sectores) que estan a una distancia que se fija para que no se propague exteriormente el fuego, en un caso esa distancia puede ser la mitad si el edifico es existente ( fachada) y en otro no ( cubierta), punto pelota. Es decir en un caso si el edifico es existente reducimos la protección contra el fuego y en otro no.

:fumeta
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#157435
A ver....

Unomas comenta que "En el caso de un edificio de nueva construcción, en el que ya exista un edificio que no cumple con la compartimentación por fachada, al nuevo se le exige la mitad y, al otro, cuando se construya nuevo o realice alguna reforma que afecte a la fachada, se le aplicará el otro 50%"

Por favor, indica claramente donde ponga eso en el CTE DB-SI porque ... no lo veo sinceramente.

Con esto el edificio de nueva construcción debe únicamente cumplir la distancia de 1mt hasta la bisectriz del ángulo que separa las dos fachadas, supongo, y si no se cumple que llegue a los 2mt que establece el CTE-DB SI se queda uno tan tranquilo.

Si el edificio está en Segovia, en plena Castellana o en un barrio histórico de Burgos donde en la vida se va a modificar una fachada, uno pone su 50% y cuando en el año 2200 se haga una modificación del edificio anexo y se ponga el otro 50% reglamentario, entonces, y solo entonces se cumplirá el CTE DB-SI. :nono2
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#157441
Rayavadee escribió:A ver....

Por favor, indica claramente donde ponga eso en el CTE DB-SI porque ... no lo veo sinceramente.



No recuerdo cuando se cambio, pero si estás mirando en el inicial no lo encontrarás, mira en el corregido que encontrarás mas arriba en este foro.

viewtopic.php?f=8&t=6214

Es decir, tienes base legal para hacerlo y justificarlo en función de esta, pero por lo que veo piensas parecido a lo que yo digo.
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