raveri escribió:Vale, yo me equivoco y tu tienes razón
Así me gusta, que reconozcas con deportividad que la cagas
raveri escribió:Más gente debió de pensar como yo cuando esa precisamente es una de las correcciones, ampliaciones, o aclaraciones que se hicieron al DB-SI.
Bueno, que el concepto estuviese mal redactado, no hace que la interpretación sea correcta. Al final, lo que ha de ser, es lo que digo yo, y no porque lo diga yo, sino porque así me lo ha explicado alguien que sabe
raveri escribió:Por cierto en la Figura 2.1 Encuentro cubierta-fachada no parece funcionar muy bien lo de fifty-fifty no???
Quizás requiera una corrección tambien porque en este caso el legislador si exige mas a uno que a otro.
No lo creo porque aquí el concepto es diferente

. Ten en cuenta que, cuando dos edificios se encuentran en la fachada a vía pública, ambos son responsables legalmente de la misma forma, es decir
(aquí ya se me está escapando la vertiente legal y un abogado sería más competente para expresar la idea que intento
, pero aún así, ahí voy 
), ambos tienen fachada, y no se diferencian entre sí.
Sin embargo, en el caso de la figura 2.1, puede que a ambos les afecte, desde el punto de vista urbanístico, alturas máximas de construcción no dando ninguno de los dos edificios a una zona pública, sino privada para ambos, por tanto, se han de ceñir a la exigencia del DB SI.
"Viva la propiedad privada...., la mía

", unomas.
Un estado totalitario realmente eficiente, es aquel en el que las élites controlan a una población de esclavos que no necesita ser coaccionada, porque en realidad ama esta servidumbre..... - Aldous Huxley