Ámbito de aplicación del DB-HR (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#161589
Hola:
He encontrado esta interpretación del colegio de arquitectos gallego, que suelen cogérsela con papel de fumar para no meterse en jaleos, así que es posible que esté acertada:

http://blogcte.coag.es/wp-content/uploa ... u4_cat.pdf

Creo que es una interpretación acorde con lo que dice Alé, en cuanto a que no estamos obligados directamente pero sí de un modo indirecto o subsidiario.

Buena tarde.
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#161591
Los del Coag son unos cantamañanas...., no creo que sea una buena interpretación.
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#161592
raveri escribió:Los del Coag son unos cantamañanas...., no creo que sea una buena interpretación.


La buena es la del CTE. Como puedes cumplir DB-HR en un proyecto de actividad si no puedes actuar sobre todos los flancos de transmisión como el requiere, es que vas a aislarse gratis al vecino para cumplir el DB-HR.

Para mi las buenas opiniones son las que cojen el toro por los cuernos, el papel de fumar para coger ciertas cosas no me parece adecuado. :partiendo :partiendo

Tengamos un poco de cabeza...

Perdón, le di a citar, en lugar de a editar para ampliar el mensaje.
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#161684
Hola compañeros, me gustaría comentar varios conceptos al respecto:

1- La ley del Ruido 37/2003 en su primer vertiente de planteamiento, establece la necesidad de aislamientos en edificios para el cumplimiento de la calidad acústica interior. Entiendo que cada edificio tendrá que cumplir un mínimo de aislamiento, lo cual ya estaba contemplado como obligado cumplimiento en la derogada CA-88

2- Ahora bien, en el caso actividades, considero que aparte de estos aislamientos mínimos obligatorios, referenciados por el DB-HR actualmente, tendremos que tener en consideración, en función del nivel de emisión acústico de nuestra actividad, "aislamientos extras", que garanticen que la transmisión, bien al exterior o a locales adyacentes no supere los niveles admisibles estipulados bien por el RD 1367/2007, normativas autonómicas u ordenanzas municipales.

3- En consecuencia, entiendo el DB-HR una herramienta de cálculo normalizado más que como una normativa de obligado cumplimiento de cara a actividades, pero sin desechar cualquier otro tipo de cálculo (bandas de octavas, elementos compuestos y blandos a flexión, etc).

4- Según he podido apreciar, los locales o actividades ruidosas con nivel de emisión superior a 80 dB(A), se regirán por normativa específica, corregidme si me equivoco que no le es de aplicaciíon al DB-HR.
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#161763
raveri escribió:Los del Coag son unos cantamañanas...., no creo que sea una buena interpretación.


Al menos los arquitectos tienen colegios fuertes (y fuertemente gremialistas, que no es politicamente correcto, pero ya quisiéramos el resto) que velan por los intereses de sus colegiados, tiene departamentos de asesoramiento técnico y legal que emiten informes de temas de interés, cosa que mi colegio no hace en absoluto, cobrando sólo por sellar los proyectos, por que ni siquiera comprueban el contenido mínimo de los mismos.
Y sobre la idoneidad o no de su análisis creo que es acertado. Otra cosa es que no sea de aplicación a todo el territorio por la disparidad de normativas autonómicas.

Salud.
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#162221
ingeniero_huelva escribió:el DB-HR si es de aplicacion para los locales de actividad, con o sin adecuacion de obras señores, en la LOE viene reseñado el cumplimiento hacia el CTE


Perdona amigo, pero hasta ahora, lo que si teniamos claro es que atendiendo exclusivamente al DB-HR, no es de aplicación a las actividades, la duda está en si puede considerarse aplicable índirectamente a través de normas autonomicas o locales que en su momento remitieran a la NBE-CA-88, en mi opinión no.
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#162223
UO10481 escribió:
raveri escribió:Los del Coag son unos cantamañanas...., no creo que sea una buena interpretación.


Al menos los arquitectos tienen colegios fuertes (y fuertemente gremialistas, que no es politicamente correcto, pero ya quisiéramos el resto) que velan por los intereses de sus colegiados, tiene departamentos de asesoramiento técnico y legal que emiten informes de temas de interés, cosa que mi colegio no hace en absoluto, cobrando sólo por sellar los proyectos, por que ni siquiera comprueban el contenido mínimo de los mismos.
Y sobre la idoneidad o no de su análisis creo que es acertado. Otra cosa es que no sea de aplicación a todo el territorio por la disparidad de normativas autonómicas.

Salud.


La mafia es un gremio muy organizado y no por ello merece mi respecto... :mrgreen: :mrgreen:

Recuerdo cuando hace poco el coag, haciendo suyas las responsabilidades del RITE, obligaba a sus colegiados a incluir en el proyecto todos los documentos que pide el RITE, incluso para una vivienda unifamiliar. :partiendo :partiendo :partiendo . Esto supongo con el chivatazo de su asesoria técnica... y asi mas, para darles de comer a parte.

Ahora que son un gremio organizado, que luchan por sus intereses, y que nuestros colegios son una patata, completamente deacuerdo contigo.

Sigo haciendo mi pregunta, todos sabemos que el ruido se transmite a traves del cerramiento directamente y mediante los flancos, ¿ como vamos a hacer para cumplir con el DB-HR sin actuar sobre los flancos, que no deja de ser el vecino? en algunos cumpliremos sin hacer nada pero en otros haber como hacemos.

Saludos. Por cierto que nadie se me enfade, a veces puedo parece un poco brusco, pero me encanta debatir y discutir si se tercia. :espabilao :espabilao
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#162224
--Repe.
Última edición por raveri el 22 May 2009, 08:15, editado 1 vez en total
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#162233
fsi escribió:raveri ¿has entrado en bucle?


Sorry, es que era una rotonda... :cabezazo :cabezazo
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#162276
raveri escribió:ingeniero_huelva escribió:
el DB-HR si es de aplicacion para los locales de actividad, con o sin adecuacion de obras señores, en la LOE viene reseñado el cumplimiento hacia el CTE


Perdona amigo, pero hasta ahora, lo que si teniamos claro es que atendiendo exclusivamente al DB-HR, no es de aplicación a las actividades, la duda está en si puede considerarse aplicable índirectamente a través de normas autonomicas o locales que en su momento remitieran a la NBE-CA-88, en mi opinión no.
ingeniero_huelva escribió:el DB-HR si es de aplicacion para los locales de actividad, con o sin adecuacion de obras señores, en la LOE viene reseñado el cumplimiento hacia el CTE


Perdona amigo, pero hasta ahora, lo que si teniamos claro es que atendiendo exclusivamente al DB-HR, no es de aplicación a las actividades, la duda está en si puede considerarse aplicable índirectamente a través de normas autonomicas o locales que en su momento remitieran a la NBE-CA-88, en mi opinión no.


Como he comentado anteriormente en este post, los mínimos niveles de aislamiento acústico exigibles serán los establecidos por el DB-HR, siempre y cuando la licencia sea posterior a la derogación definitiva de la norma CA-88. Para locales molestos por ruido, es decir, con un nivel de emisión superior a 80 dB(A), no será suficiente con cumplir los mínimos niveles de aislamiento, sino que harán falta aislamientos adecuados a los niveles de emisión previstos. Dicha exigencia suele quedar reflejada en las normativas autonómicas, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana el artículo 35 de la Ley 7/2002 cita lo siguiente:
"2. La mínima diferencia estandarizada de niveles D nT,w exigible a los locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier actividad con un nivel de emisión superior a 70 dB(A) será la siguiente:

a) Elementos constructivos horizontales y verticales de separación con espacios destinados a uso residencial, 50 dB si la actividad funciona sólo en horario diurno y 60 dB si ha de funcionar en horario nocturno aunque sea sólo de forma limitada.

b) Elementos constructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas y cubiertas, 30 dB. "
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#162296
Antonio Alé escribió:Aunque existe relación con el hilo vie ... php?t=2098, abro éste otro tras examinar el ámbito de aplicación del DB-HR.

Me llama la atención el hecho de que la aplicación del citado DB no aplica a los casos de ampliación, modificaciones y reformas en edificios existentes. Da la impresión de que la "revolución" que supone el nuevo Documento Básico de protección frente al ruido pierde algo de fuelle al excluir un número considerable de actuaciones, por ejemplo, las que menciona el hilo citado al comienzo (reformas de locales, actividad, etc.)


Antonio, perdona, pero he estado buscando y no encuentro, en el ámbito de aplicación del DB HR, que excluya de su cumplimiento a las licencias de actividad.
Podrías ponerme un poco de luz, porque yo creo que lo he visto en algun sitio y no se donde.

Muchas gracias maquina
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#162299
jeru4 escribió:
Antonio Alé escribió:Aunque existe relación con el hilo vie ... php?t=2098, abro éste otro tras examinar el ámbito de aplicación del DB-HR.

Me llama la atención el hecho de que la aplicación del citado DB no aplica a los casos de ampliación, modificaciones y reformas en edificios existentes. Da la impresión de que la "revolución" que supone el nuevo Documento Básico de protección frente al ruido pierde algo de fuelle al excluir un número considerable de actuaciones, por ejemplo, las que menciona el hilo citado al comienzo (reformas de locales, actividad, etc.)


Antonio, perdona, pero he estado buscando y no encuentro, en el ámbito de aplicación del DB HR, que excluya de su cumplimiento a las licencias de actividad.
Podrías ponerme un poco de luz, porque yo creo que lo he visto en algun sitio y no se donde.

Muchas gracias maquina


El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación:

a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica;

b) los recintos y edificios destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros,cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán
recintos de actividad respecto a los recintos protegidos y a los recintos habitables colindantes;

c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de
un estudio especial en cuanto a su diseño, y se considerarán recintos protegidos respecto de
otros recintos y del exterior;

d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la Configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos
edificios.

_____________________________________________________________

Lo que está en negrita se parece bastante a un proyecto de actividad ¿no?, salvo que sea un edificio entero y se trata de una reforma integral.
por
#162308
Llevas toda la razón, yo buscaba las palabras "licencia de actividad", pero si que se parece bastante, si.

Muchas gracias por la aclaración maquina.

Saludos
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