Diseño BT en ampliación para cafetería (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#161027
desde el punto de vista de REBT si es posible Cuadro con ICP con principal y secundario colgado del principal.

el tema esta en como se dio de alta la instalcion en su dia si como vivienda y se habilito despues la panaderia
o en panaderia y luego vivienda ( licencias de apertura a parte me ciño al REBT) esto es importante de cara a en focar el proyecto de ampliacion ¿que amplias una panaderia o una vivienda?

la solucion mas adecuada en la de mazinger
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#161121
consultada la duda al técnico de mi colegio me comenta que debe haber un nuevo contador para la panadería en sí, ya que endesa dio permiso para una vivienda, no para un comercio, y no podemos ampliar al gusto, asunto zanjado
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#161136
Perdonad si me equivoco, pero...

¿no debe el arquitecto hacer un cambio de uso de la parte de la vivienda que ahora se destina a panadería, siempre que la normativa urbanística a aplicar se lo permita?

Si ni siquiera se puede hacer el cambio de uso (con modificación de datos catastrales, escrituras, etc.) no creo que se pueda hacer todo lo demás, desde el punto de vista de la legalidad, claro.
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#161560
La instalación es la de una vivienda. Anexada a ella, se va a hacer una ampliación para albergar una panadería. Lo más sencillo es poner un contador nuevo con su DI, ya que la instalación de la panadería es trifásica y la vivienda monofásica.

Desde el punto de vista urbanístico no hay problema; evidentemente, llegados a este punto ya habíamos hablado con el ayuntamiento y puede hacerse
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#162605
En mi opinión debe ponerse un contador independiente para la panadería.

El contrato original es para una actividad e instalaciones determinada (vivienda). La ampliación introduce nuevas instalaciones y actividad completamente diferente.

Ojo, incluso podría llegar a tener problemas con la Distribuidora Eléctrica:

"RD1955/2000 Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato."

Saludos.
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