Anchura de puertas correderas manuales-Evacuación. (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#164996
Hola a todos,

En la Tabla 4.1. de la Sección 3 del CTE-DB-SI se habla de la anchura de las puertas: en general será mayor de 0,80 m. y la anchura de toda hoja de puerta no deberá ser menor de 0,60 m. ni exceder de 1,23 m.

Entiendo que esas anchuras de hoja se refieren a hojas abatibles, pero en ninguna parte se aclara esto.

Lo comento porque en varias industrias farmaceuticas he visto que tienen puertas correderas manuales enormes (de unos 2 m. de anchura de paso) con las que aislan determinadas zonas de producción del resto del edificio por motivos de higiene.

Entonces, según el CTE estas puertas no cumplen con las exigencias de la normativa para evacuación, pero sin embargo son habituales.

Algún comentario.

Muchas gracias.

:saludo
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#165005
AMMC escribió:Hola a todos,

En la Tabla 4.1. de la Sección 3 del CTE-DB-SI se habla de la anchura de las puertas: en general será mayor de 0,80 m. y la anchura de toda hoja de puerta no deberá ser menor de 0,60 m. ni exceder de 1,23 m.

Entiendo que esas anchuras de hoja se refieren a hojas abatibles, pero en ninguna parte se aclara esto.

Lo comento porque en varias industrias farmaceuticas he visto que tienen puertas correderas manuales enormes (de unos 2 m. de anchura de paso) con las que aislan determinadas zonas de producción del resto del edificio por motivos de higiene.

Entonces, según el CTE estas puertas no cumplen con las exigencias de la normativa para evacuación, pero sin embargo son habituales.

Algún comentario.

Muchas gracias.

:saludo


Primero, si es una industria, se le debe de aplicar el RSCIEI.
Segundo, tu puedes poner las puertas de las dimensiones que quieras, otra cosa son las puertas situadas en recorridos de evacuación, que si que deben de cumplir unas ciertas dimensiones. La cuestion es, ¿las puertas a las que te refieres, son elementos de evacuación?

Saludos
por
#165015
Franele escribió:Primero, si es una industria, se le debe de aplicar el RSCIEI.
Segundo, tu puedes poner las puertas de las dimensiones que quieras, otra cosa son las puertas situadas en recorridos de evacuación, que si que deben de cumplir unas ciertas dimensiones. La cuestion es, ¿las puertas a las que te refieres, son elementos de evacuación?
Saludos


Hola Franele,

Gracias por contestar.

Claro que se debe aplicar el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004) por ser una industria. Pero dicho reglamento, en el tema de evacuación remite a la NBE-CPI/96, y por estar esta norma derogada iríamos al CTE-DB-SI, que es la normativa vigente en tema de incendios, ¿no?

Y claro también que estoy hablando de puertas que hay que utilizar en la evacuación. Las áreas a las que me refiero no son salas de menos de 50 m2, en las que se pueda considerar el origen de evacuación fuera de ellas. Son zonas grandes de las industrias, formadas a su vez por muchas salas, por tanto debo considerar el origen de evacuación en su interior y sus ocupantes deben atravesar las puertas que limitan dichas zonas, que son las puertas correderas manuales de más de 2 m. de anchura a las que me refería.

Un saludo,

:saludo
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#165023
AMMC escribió:Claro que se debe aplicar el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004) por ser una industria. Pero dicho reglamento, en el tema de evacuación remite a la NBE-CPI/96, y por estar esta norma derogada iríamos al CTE-DB-SI, que es la normativa vigente en tema de incendios, ¿no?

Correcto. :yep

AMMC escribió:Y claro también que estoy hablando de puertas que hay que utilizar en la evacuación. Las áreas a las que me refiero no son salas de menos de 50 m2, en las que se pueda considerar el origen de evacuación fuera de ellas. Son zonas grandes de las industrias, formadas a su vez por muchas salas, por tanto debo considerar el origen de evacuación en su interior y sus ocupantes deben atravesar las puertas que limitan dichas zonas, que son las puertas correderas manuales de más de 2 m. de anchura a las que me refería.

Un saludo,

:saludo

Bueno, el DB-SI deja algunas opciones abiertas en cuanto a eso:
DB-SI3: Punto 6 escribió:1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más
de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida
apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación
, sin tener que utilizar una llave y sin tener
que actuar sobre más de un mecanismo.

:mira
¿Cómo lo ves? ¿Esas puertas cumplen esto?
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#165032
Hola AMMC,

pues si es como dices, esas puertas no cumplen la normativa actual.
En cuanto a si la tabla 4.1 del DB SI3 es solo para puertas abatibles, creo que es para todo tipo de puertas que sean elementos de evacuación. Para las correderas, el limite por hoja es de 1,23 igual que para las abatibles. Ten en cuenta que, por calculo, no se podrian colocar puertas correderas mayores, ya que si sale una anchura de mas de 1,23 m es que se utiliza para la evacuacion de mas de 246 personas, y por lo tanto no podria ser corredera ya que segun apartado 6 del DB SI3 esa puerta deberia de ser abatible al estar prevista para evacuar mas de 50 personas.

Saludos
por
#165035
Franele escribió:... Ten en cuenta que, por calculo, no se podrian colocar puertas correderas mayores, ya que si sale una anchura de mas de 1,23 m es que se utiliza para la evacuacion de mas de 246 personas, y por lo tanto no podria ser corredera ya que segun apartado 6 del DB SI3 esa puerta deberia de ser abatible al estar prevista para evacuar mas de 50 personas.Saludos


La cuestión es que la ocupación es inferior a 50 personas, pero se han colocado así de grandes las puertas para poder sacer los equipos que hay en el interior de esas zonas. Por ocupación, las puertas podrían ser mucho más pequeñas.

La verdad es que cuando las vi llamaron mi atención, ya que debido a su tamaño y sus características son puertas un tanto pesadas, por eso me he decidido a comentarlo en el foro para ver si había alguna justificación o algo en la normativa que se me escapaba, ya que como he dicho en otro mensaje, las he visto en más de una ocasión y en industrias distintas aunque del mismo sector.

Muchas gracias también a Amenofis por su aportación.

:saludo
por
#165037
Amenofis escribió:Bueno, el DB-SI deja algunas opciones abiertas en cuanto a eso:
DB-SI3: Punto 6 escribió:1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más
de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará
mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida
apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación
, sin tener que utilizar una llave y sin tener
que actuar sobre más de un mecanismo.

:mira
¿Cómo lo ves? ¿Esas puertas cumplen esto?


Mi problema no está en cuanto a la puerta en sí (si debe ser abatible o corredera). Mi duda es respecto al límite de anchura de 1,23 m. que establece el CTE-DB-SI, ya que el caso que comento de puertas correderas manuales de unos 2 m. de anchura es un caso real. Aunque como todos sabemos, no todo lo que uno ve por ahí está según la normativa ;) .

Por eso hacía la consulta. Para ver si las puertas de este tipo podían ser más anchas que las abatibles.

:saludo
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#165056
Oído cocina, no había pillado la duda concreta.
Franele escribió:... Ten en cuenta que, por calculo, no se podrian colocar puertas correderas mayores, ya que si sale una anchura de mas de 1,23 m es que se utiliza para la evacuacion de mas de 246 personas, y por lo tanto no podria ser corredera ya que segun apartado 6 del DB SI3 esa puerta deberia de ser abatible al estar prevista para evacuar mas de 50 personas.Saludos

Sigo sin estar de acuerdo. Y me remito a mi cita anterior. Ese punto deja abiertas otras posibilidades. :fumeta
Por cierto, ¿de dónde sacáis lo de los 1,23 m? No logro encontrarlos por ningún lado. :ein
¿Serán los 1,20 m?
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#165058
Este hilo sin Tama58 no vale nada!! :botando :botando
:partiendo :cunao
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#165062
Hola Amenofis,

Amenofis escribió:Por cierto, ¿de dónde sacáis lo de los 1,23 m? No logro encontrarlos por ningún lado. :ein
¿Serán los 1,20 m?


Actualizate!!!!!!!!!!!! :brindis

Con respecto a:
" o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación", se refiere al sistema de cierre de la puerta abatible, no al tipo de puerta.

Saludos
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#165063
Franele escribió:Actualizate!!!!!!!!!!!! :brindis

Con respecto a:
" o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación", se refiere al sistema de cierre de la puerta abatible, no al tipo de puerta.

Saludos

Aiggs, estas nuevas promociones, pisando con fuerza. :cunao :brindis
Entonces, me remito a mi último post. :mrgreen:
por
#165124
Las puertas correderas que no sean automaticas, creo que no estan permitidas para evacuación.
En naves que me ha tocado sectorizar mediante puertas correderas debido a los materiales almacenados eran voluminosos se ha colocado una puerta de emergencia al lado de la corredera para que haga la función de salida de emergencia.
El ancho lo calculas según la ocupacion con un minimo de 80 cm.
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