raveri escribió:fsi escribió:En consulta, oral claro, hecha al STI, me indicaron que una nave tipo C con una medianería colindante con un área del propio titular se considera fachada; pero otra medianería de la misma nave colindaba con suelo industrial sin edificar, para esta medianería me indicaron que debía tratarla como si fuera una nave tipo A, porque no se sabía lo que se construiría en ese suelo.
¿Me lo explique? ¡Ah! sí, sí, del lado de la seguridad.
A mi no me parece mal, es lo lógico, si quieres que tu nave sea tipo C, comprate una parcela y construye en la mital de la finca, dejando los laterales para viales, si tu nave aunque ahora mismo no este lindando con otra nave, linda con una finca industrial para mi es tipo A.
Aunque podrías decir, y si el de la nave de al lado no ocupa toda la finca y deja una calle entre mi nave. El esta en su derecho, tu no.
Puede ser lógico, pero la pregunta que yo me hago es si el reglamento lo exige.
Lo leo una y otra vez y excepto en el artículo 5.8 del anexo II. sólo habla de configuraciones actuales, lo que para mi es la excepción que confirma la regla.
Por otro lado en el segundo caso qe comentas, si el vecino ya ha dejado una calle entre mi nave y yo ocupo hasta el límite, el muro colindante ¿hay que tratarlo como medianera aunque la zona del vecino cercana a mi sea jardín?
Y mi mayor duda, no es considerar la nave tipo A, B o C, puesto que por otro lado ya es A, mi duda es si es medianera o cerramiento.
En consulta, oral claro, hecha al STI
¿qué es el STI?